PROCESO 111-IP-2004

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 111-IP-2004

Interpretación prejudicial de los artículos 81 y, 82 literal h) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, realizada con base en solicitud formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Interpretación, de oficio, de los artículos 118 y 122 de la misma Decisión y, de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. ACTOR: CORPORACION NACIONAL DE AHORRO Y VIVIENDA CONAVI. Lema Comercial: “SISTEMA TARJETA INTELIGENTE CONAVI PREPAGO”. Proceso interno N° 2002-00220 (8064).

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio de su Consejero doctor Camilo Arciniegas Andrade.

VISTOS:

Que la solicitud recibida por este Tribunal el 1º de septiembre del presente año, se ajustó a los requisitos establecidos por el artículo 125 de su Estatuto, aprobado mediante Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y que, en consecuencia, fue admitida a trámite por medio de auto de 15 de septiembre del 2004.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1 Partes

    Actúa como demandante la sociedad CORPORACION NACIONAL DE AHORRO Y VIVIENDA (CONAVI), siendo demandada la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

    Se considera como tercero interesado en el proceso, a la sociedad CORPORACION SOCIAL DE AHORRO Y VIVIENDA COLMENA.

    1.2 Actos demandados

    La interpretación se plantea en razón de que la sociedad CORPORACION NACIONAL DE AHORRO Y VIVIENDA (CONAVI), mediante apoderado solicita que se declare la nulidad de las siguientes Resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia:

    - Nº 9808, de 27 de marzo de 1996, emitida por el Jefe de la División de Signos Distintivos de la aludida Dependencia, quien resolvió declarar fundada la observación presentada por la sociedad CORPORACION SOCIAL DE AHORRO Y VIVIENDA COLMENA y, consecuentemente, negó el registro del lema comercial “SISTEMA TARJETA INTELIGENTE CONAVI PREPAGO” para amparar servicios de la Clase Internacional 35, solicitado por CONAVI; y,

    - Nº 43989, de 26 de diciembre del 2001, emitida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la misma Dependencia, quien al resolver el recurso de apelación planteado en contra de la Resolución Nº 30971, de 29 de noviembre del año 2000, la revocó y confirmó la decisión concretada en la Resolución Nº 9808.

    Solicita adicionalmente la actora, que como restablecimiento del derecho de CONAVI, se ordene a la mencionada Superintendencia que conceda el registro del lema comercial “SISTEMA TARJETA INTELIGENTE CONAVI PREPAGO”.

    1.3 Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el Consejo de Estado compareciente, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    a) Los hechos

    - El 29 de noviembre de 1994, la sociedad CORPORACION NACIONAL DE AHORRO Y VIVIENDA, CONAVI, presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio solicitud para obtener registro del lema comercial “SISTEMA TARJETA INTELIGENTE CONAVI PREPAGO”, destinado a amparar servicios comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.[1]

    - El 30 de enero de 1995, fue publicado el extracto de esa solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial Nº 412, (página 38).

    - La sociedad CORPORACION SOCIAL DE AHORRO Y VIVIENDA COLMENA formuló observación a dicha solicitud.

    - El 27 de marzo de 1996, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió la Resolución Nº 9808, por medio de la cual declaró fundada la observación presentada y, negó el registro solicitado.

    - La sociedad CORPORACION NACIONAL DE AHORRO Y VIVIENDA, CONAVI, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la Resolución inicial.

    - El 29 de noviembre del 2000, el Jefe de la División de Signos Distintivos de la aludida Superintendencia, resolvió el recurso de reposición mediante Resolución Nº 30971, por la cual revocó la Resolución Nº 9808 y, concedió el registro del lema comercial solicitado.

    - Contra esa resolución se interpuso el correspondiente recurso de apelación.

    - El 26 de diciembre del 2001, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la misma Dependencia, al resolver dicho recurso por medio de Resolución Nº 43989, revocó la decisión contenida en la Resolución Nº 30971 y confirmó lo decidido en la Resolución inicial Nº 9808, quedando definitivamente negado el registro del lema comercial SISTEMA INTELIGENTE CONAVI PREPAGO y, agotada la vía gubernativa.

    b) Escrito de demanda

    La sociedad CORPORACION NACIONAL DE AHORRO Y VIVIENDA, CONAVI, manifiesta que presentó solicitud para el registro del lema comercial “SISTEMA INTELIGENTE CONAVI PREPAGO”, destinado a amparar servicios comprendidos en la clase internacional Nº 35, respecto de la cual fue presentada observación por parte de la sociedad CORPORACION SOCIAL DE AHORRO Y VIVIENDA COLMENA. La mencionada Superintendencia declaró fundada la observación y negó el registro solicitado.

    Argumenta que se violó el artículo 81 de la Decisión 344, concordante con el artículo 134 de la Decisión 486, al expresar que “...las marcas comerciales son un complemento necesario de los productos o servicios que identifican, porque permiten distinguirlos de los de otras personas que concurren al mercado. No puede, por lo tanto, entenderse que una marca se encuentra separada del producto o servicio cuando ella sirve para diferenciarlo de otro similar o parecido. La marca solicitada cumple una función distintiva, imprescindible en el mercado en cuanto permite separar los productos o servicios idénticos o similares en el mercado, convirtiéndose en un elemento esencial de protección, no solo (sic) para el propietario sino para los consumidores, y este supuesto es aplicable a los lemas comerciales que constituyen signos distintivos que permiten diferenciar productos o servicios que prestan otros empresarios en el mercado”.

    Sostiene que “...el lema comercial SISTEMA TARJETA INTELIGENTE CONAVI PREPAGO, cumple con dichos requisitos, pues es perceptible por el sentido de la vista, que es el medio más generalizado para que el público pueda identificar un signo de otro”.

    Expresa que “...la jurisprudencia del Tribunal Andino ha sido clara en sostener que una marca (aplicable a lema comercial) que hace relación a cualidades secundarias del producto o servicio, es registrable, ya que sólo la marca (o lema comercial) que se refiera a atributos esenciales de aquellos es irregistrable, dada la insuficiente distintividad que adquiere el signo por incluir...

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