PROCESO 134-AI-2003

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 134-AI-2003

Acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República Bolivariana de Venezuela, por no aplicar el Principio de Trato Nacional en lo relativo a la exoneración del impuesto al valor agregado (IVA) a las importaciones originarias de la Subregión, contraviniendo el artículo 75 del Acuerdo de Cartagena (Decisión 563) y artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, a los veinte y dos días del mes de septiembre de dos mil cuatro, en la acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República Bolivariana de Venezuela.

VISTOS:

La comunicación SG-C/0.5/2045-2003 de 12 de noviembre del 2003, recibida en el Tribunal el 18 de noviembre del mismo año, por medio de la cual la Secretaría General de la Comunidad Andina interpone acción de incumplimiento contra la República Bolivariana de Venezuela por no aplicar el principio de Trato Nacional en lo relativo a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las importaciones originarias de la Subregión.

El auto de 21 de enero de 2004, en el que la demanda fue admitida a trámite, ordenándose la notificación a la República Bolivariana de Venezuela, a la que se le concede el plazo de 40 días para que de contestación a la demanda.

El escrito de contestación a la demanda, proveniente de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 8 de marzo del 2004, recibido en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, vía fax.

El auto de 31 de marzo del 2004, por el cual el Tribunal tiene por contestada la demanda y por presentadas las pruebas documentales aportadas por las partes, no admite la reconvención interpuesta por Venezuela, y decide finalmente poner en conocimiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina la solicitud de nulidad del proceso de incumplimiento 134-AI-2003 formulada por Venezuela.

La comunicación SG-C/0.5/736/2004, recibida en tiempo hábil por el Tribunal, vía fax, con fecha 12 de abril del año 2004, en la que la Secretaría General solicita que se declare improcedente el pedido de nulidad deducido por Venezuela.

El auto de 21 de abril del 2004, por medio del cual el Tribunal decide desestimar el pedido de Venezuela de que se declare la nulidad del proceso y convoca a las partes a la Audiencia Pública.

La Secretaría General a través de la comunicación SG-C/0.5/1049/2004, recibida en este Tribunal el 1 de junio del 2004 solicitó el diferimiento de la audiencia pública convocada para el 8 de junio del año en curso.

El auto de 9 de junio del 2004 en el que se desestima la solicitud formulada por la Secretaría General.

La comunicación SG-C/0.5/1183/2004, de 22 de junio del 2004, en la que se expresan las razones de hecho que fundamentan la petición de diferimiento.

El auto de siete de julio de 2004, en el que se señalan nuevos día y hora para la realización de la Audiencia Pública.

El Acta de la Audiencia Pública celebrada el 26 de agosto del 2004; y

Los escritos de conclusiones de las partes.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Las partes.

    Es parte demandante la Secretaría General de la Comunidad Andina. Es demandada la República Bolivariana de Venezuela, en su condición de País Miembro de la Comunidad Andina.

    1.2. La demanda.

    Por medio de comunicación SG-C/0.5/2045-2003 de 12 de noviembre del 2003 (folio 1 a 12), recibida en el Tribunal el 18 de noviembre del mismo año, la Secretaría General de la Comunidad Andina interpone Acción de Incumplimiento en contra de la República Bolivariana de Venezuela, por no aplicar el principio de Trato Nacional en lo relativo a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las importaciones originarias de la Subregión, incurriendo en violación del artículo 75 del Acuerdo de Cartagena y artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal.

    1.2.1. Fundamentos de hecho.

    El Ministerio de Comercio Exterior de Colombia mediante comunicación dirigida a la Secretaría General el 21 de agosto de 2002, dio información referente al posible incumplimiento del principio de Trato Nacional por parte de la República Bolivariana de Venezuela, al expedir la Ley de reforma Parcial a la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), publicada en la Gaceta Oficial Nº 37480.

    La Secretaría General envió la comunicación SG-F/4.2.1/1496/2002, por vía fax al Gobierno de Venezuela, para informarle acerca del inicio de la investigación por posible incumplimiento del artículo 74 del Acuerdo de Cartagena (75 en el texto codificado por la Decisión 563).

    El Gobierno de Bolivia a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el 5 de septiembre del 2002 se dirigió a la Secretaría General, con el objeto de señalar que, según la reforma parcial de la ley que establece el IVA, la exención que confiere el impuesto procedería únicamente en el caso de no existir producción venezolana de los bienes objeto del beneficio o cuando aquélla fuere insuficiente, tal situación debería ser certificada por el Ministerio correspondiente, el SENIAT venezolano estableció que de no existir tal certificación, se debería constituir un depósito previo o una fianza bancaria correspondiente al equivalente del IVA, lo que a criterio del gobierno de Bolivia equivale a un gravamen en contravención a los preceptos del libre comercio y el trato igualitario.

    El Ecuador a través del Ministerio respectivo, informó a la Secretaría General su preocupación por el hecho de que las autoridades venezolanas habrían impuesto un IVA de 14.5 % a todas las importaciones de productos similares a los que se fabrican en ese país, afectando las exportaciones ecuatorianas de productos como el atún enlatado.

    La Secretaría General formuló el 30 de septiembre del 2002, la Nota de Observaciones SG-F/4.2.1/1680/2002 dirigida al Gobierno de Venezuela por el posible incumplimiento de obligaciones emanadas del ordenamiento jurídico andino, específicamente en el artículo 75 de la Decisión 563. Se le concedió al Gobierno de Venezuela un plazo no mayor a diez días hábiles para darle respuesta.

    El Ministerio de Comercio Exterior boliviano, el 3 de octubre del 2002, manifestó que la Ley del IVA en Venezuela, contradice el principio de Trato Nacional recogido en el artículo 74 del Acuerdo de Cartagena (75 en el texto codificado por la Decisión 563).

    Con fecha 14 de octubre del 2002, el Gobierno de Venezuela respondió a la Nota de Observaciones, expresando que la Ley del Impuesto al Valor Agregado publicada en la Gaceta Oficial Nº 37480 de 09 de julio del 2002 se encuentra formalmente derogada, sustituyéndose por la publicada en Gaceta Oficial Nº 5600 extraordinaria de 26 de agosto del 2002 y posteriormente por la Ley que establece el IVA, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5601 de 30 de agosto de 2002.

    La Secretaría General el 26 de noviembre del 2002, emitió el Dictamen 10-2002 contenido en la Resolución Nº 677 publicada en la Gaceta Oficial Nº 867 de 28 de noviembre del 2002, en el que se constató que el hecho de que Venezuela supedite la exención del pago del IVA de los bienes importados originarios de la Subregión a la condición de que no exista producción nacional o que aquélla fuese insuficiente, en tanto que los productos similares nacionales no están sujetos al pago del impuesto, constituye un incumplimiento del país de las obligaciones emanadas de las normas comunitarias y particularmente del artículo 74 del Acuerdo de Cartagena (75 según la codificación de la Decisión 563) y del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

    Con fecha 12 de febrero del 2003 la Secretaría General recibió una comunicación del Ministerio de Comercio Exterior de Colombia en la que se informaba que el gobierno venezolano aún no había dado cumplimiento a lo dictaminado en la Resolución Nº 677, por lo que debía iniciarse el proceso de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

    1.2.2. Sobre la verificación de los trámites previos.

    Indica la demandante que conforme a lo señalado por el Tribunal, el ejercicio de la acción de incumplimiento está sometido a la verificación de trámites previos que se encuentran consagrados en el Tratado de Creación del Tribunal; en éste sentido sostiene la Secretaría General que en el caso subjúdice, tales requisitos procesales exigidos para la prosperidad de la acción, están constituidos, así: 1) la nota de observaciones N° SG-F/4.2.1/1680/2002 del 30 de septiembre del 2002; 2) el plazo que se concedió al Gobierno de Venezuela para que respondiera la referida nota de observaciones; y 3) el Dictamen 10-2002, contenido en la Resolución N° 677 de la Secretaría General de 26 de noviembre del 2002.

    1.2.3. Fundamentos de derecho.

    1.2.3.1. Incumplimiento del artículo 75 de la Decisión 563.

    Se refiere la demanda al incumplimiento en que incurre la República Bolivariana de Venezuela del artículo 74 del Acuerdo de Cartagena (75 según la codificación de la Decisión 563).

    El principio de “trato nacional” es inherente al proceso de integración, por ello los Países Miembros están obligados a no discriminar entre bienes nacionales y originarios de los demás Países Miembros, el alcance de dicha disposición, no se limita a impuestos, tasas y otros gravámenes internos, sino también a cualquier norma nacional que afecte la libre circulación de los productos en el interior del Estado y en el mercado comunitario. El respeto a dicho principio es fundamental para el pleno funcionamiento de la libre circulación de mercancías, que es la base de los compromisos de la integración andina.

    La República de Venezuela, ha vulnerado el principio antes mencionado al darle diferente trato a los productos de los demás Países Miembros respecto de los productos nacionales para efectos del pago del IVA.

    La Ley del IVA venezolana, en sus artículos 17 y 18 discrimina a los productos originarios de la subregión que sean similares a los de fabricación nacional, los que se colocan en una...

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