PROCESO 86-IP-2004

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 86-IP-2004

Interpretación prejudicial del artículo 136, literal a), de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Actor: BRITISH AMERICAN TOBACCO COMPANY LIMITED. Marca: “MARINE Extra Suave (mixta)”. Proceso interno N° 2002-00342 (8332).

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito a los once días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio de su Consejero de Estado, doctor Camilo Arciniegas Andrade.

VISTOS:

Que la solicitud recibida por este Tribunal el 27 de julio del año 2004, se ajustó a los requisitos establecidos por el artículo 125 de su Estatuto, aprobado mediante Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y que, en consecuencia, fue admitida a trámite por medio de auto de 4 de agosto del 2004.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1 Partes

    Actúa como demandante la firma BRITISH AMERICAN TOBACCO COMPANY LIMITED, siendo demandada la Nación colombiana, representada por la Superintendencia de Industria y Comercio.

    Se considera como tercero interesado en el proceso, a la sociedad TABACALERA DEL ESTE S.A.

    1.2 Actos demandados

    La interpretación se plantea en razón de que la sociedad BRITISH AMERICAN TOBACCO COMPANY LIMITED, mediante apoderado pide que se declare la nulidad de las siguientes Resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia:

    - Nº 38244, de 26 de noviembre de 2001, mediante la cual la mencionada Superintendencia declaró infundada la oposición presentada por la sociedad BRITISH AMERICAN TOBACCO COMPANY LIMITED, con base en la marca FIGURATIVA, de su propiedad, que ampara productos de la clase internacional 34 y, concedió registro como marca para el distintivo “MARINE Extra Suave (mixta)”, solicitado por la firma TABACALERA DEL ESTE S.A. para amparar productos de la Clase Internacional 34;

    - Nº 1153, de 25 de enero del 2002, por medio de la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la mencionada Superintendencia, resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmando la Resolución anterior; y,

    - Nº 8846, de 20 de marzo del 2002, emitida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la misma Dependencia, quien resolvió el recurso de apelación y, confirmó también lo decidido en la Resolución inicial Nº 38244, declarando así agotada la vía gubernativa.

    Solicita adicionalmente la actora, que como restablecimiento del derecho de BRITISH AMERICAN TOBACCO COMPANY LIMITED se ordene a la mencionada Superintendencia, que cancele el registro de la marca MARINE Extra Suave (mixta).

    1.3 Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el Consejo de Estado compareciente, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    a) Los hechos

    - El 11 de abril del 2001, la sociedad TABACALERA DEL ESTE S.A. presentó solicitud para obtener registro del distintivo “MARINE Extra Suave” (mixta), como marca destinada a amparar productos comprendidos en la clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza.[1]

    - El 29 de mayo del mismo año, fue publicado el extracto de esa solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial Nº 505, siendo presentada oposición a la misma por parte de la sociedad BRITISH AMERICAN TOBACCO COMPANY LIMITED.

    - El 26 de noviembre también del 2001, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió la Resolución Nº 38244, por medio de la cual declaró infundada la oposición presentada y concedió registro para la marca “MARINE Extra Suave (mixta)”.

    - La sociedad BRITISH AMERICAN TOBACCO COMPANY LIMITED, presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la resolución emitida.

    - El 25 de enero del 2002, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la mencionada Superintendencia, resolvió el recurso de reposición interpuesto, mediante Resolución Nº 1153 por la cual confirmó la resolución Nº 38244.

    - El 20 de marzo también del 2002, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la misma Dependencia, al resolver el recurso de apelación por medio de Resolución Nº 8846, confirmó igualmente lo decidido en la Resolución inicial.

    b) Escrito de demanda

    La firma BRITISH AMERICAN TOBACCO COMPANY LIMITED, constituida bajo las leyes de Gran Bretaña, manifiesta por intermedio de apoderado, que la sociedad TABACALERA DEL ESTE S.A. presentó solicitud para el registro de la denominación “MARINE Extra Suave (mixta)”, como marca destinada a amparar productos comprendidos en la clase internacional Nº 34, respecto de la cual, la compañía BRITISH AMERICAN TOBACCO COMPANY LIMITED presentó oposición con base en la marca “FIGURATIVA” de su propiedad. La mencionada Superintendencia declaró sin fundamento aquélla y, concedió el registro solicitado.

    Sostiene que la oposición la fundamentó por considerar que “…las semejanzas existentes entre los elementos gráficos y figurativos de la marca solicitada y la marca figurativa previamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR