PROCESO 75-IP-2004

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 75-IP-2004

Solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 14, 16 y 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina e interpretación de oficio de los artículos 1, 2 y 4 de la Decisión 344, con fundamento en la solicitud procedente del Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Expediente Interno Nº 2003-00011 (8609). Actor: “WARNER LAMBERT COMPANY” Patente: “COMPOSICIONES ANTIMICROBIANAS QUE CONTIENEN ALCOHOL”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los veinte y ocho días del mes de julio del año dos mil cuatro; en la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Magistrada ponente Doctora Olga Inés Navarrete Barrero.

VISTOS:

Que la solicitud se ajusta a las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 del Estatuto, por lo que su admisión a trámite ha sido considerada procedente.

Tomando en consideración:

  1. ANTECEDENTES.

    1.1. Las partes:

    Demandante: Warner Lambert Company

    Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio

    1.2. Objeto y fundamentos de la demanda.

    El 10 de octubre de 1996, la sociedad WARNER LAMBERT COMPANY solicitó el registro de la patente de privilegio de invención denominada: COMPOSICIONES ANTIMICROBIANAS QUE CONTIENEN ALCOHOL.

    El demandante solicita que se declare la nulidad de la Resolución Nº 10912 de 12 de abril del 2002, por medio de la cual se resolvió negar el privilegio de patente de invención para la solicitud presentada, además, impugna la Resolución Nº 23971 que confirma la decisión contenida en la resolución anterior.

    El actor manifiesta que se violaron los artículos 14, 16 y 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, ya que de conformidad con la norma citada, la invención cumple con los requisitos allí establecidos.

    Tampoco comparte el criterio del examinador quien parece descalificar las investigaciones y ensayos de laboratorios nacionales y extranjeros en busca de nuevos productos y formulaciones que mejoren la calidad de vida de los usuarios, pues se indica que tales ensayos no pasan de ser simples prácticas de laboratorio convencionales con elementos ya conocidos.

    La patente solicitada fue otorgada en Estados Unidos de América y en otros países, determinándose que cumple con los requisitos de novedad, aplicación industrial y nivel inventivo, por lo que se concluye que reúne los requisitos legales para ser otorgada.

    1.3. Contestación de la demanda.

    La parte demandada defiende la legalidad de los actos administrativos acusados, los que fueron expedidos con fundamento en la normativa vigente en materia de propiedad industrial.

    Contrario a lo manifestado por el solicitante, la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, de ninguna manera descalifica las investigaciones que un sector determinado pueda llevar a cabo, sino que se limita a evaluar las invenciones presentadas como solicitud de patente, con base a los lineamientos legales establecidos.

    El solicitante menciona como punto importante, que se utilizaron composiciones con bajo contenido de etanol, en respuesta a lo cual, la Superintendencia señaló que se ha encontrado que el contenido de tal sustancia varía en un 5% respecto de lo revelado por el estado de la técnica, hecho que no representa una diferencia verdaderamente importante que signifique un salto tecnológico sobre lo conocido en el campo de la ciencia.

    Además el hecho de que en otros países, solicitudes homólogas hayan obtenido el beneficio de patente, no constituye un hecho determinante para que en otras Oficinas, como la colombiana, deba procederse de la misma manera.

    Es importante destacar –dice- que la legislación aplicable en Colombia en materia de propiedad industrial es la Decisión 486 expedida por la Comisión de la Comunidad Andina, dicha norma comunitaria no permite la protección de las invenciones que incumplen los requisitos allí establecidos; en el caso presente se concluye que la invención carece de nivel inventivo.

    La Oficina Nacional concluye que la invención materia del presente análisis no cumple con el mencionado requisito, considerada la divulgación previa contenida en los documentos US 3.992.519, US 5.256.401 y DE 4.418.796, por lo que no puede acceder a la solicitada concesión de patente.

  2. NORMAS A SER INTERPRETADAS.

    No deben interpretarse las normas solicitadas por el Juez consultante, esto es, los artículos 14, 16 y 18 de la Decisión 486, en atención a que no son las aplicables al caso, toda vez que la solicitud de privilegio de patente de invención se presentó el 10 de octubre de 1996, fecha en la que regía en esta materia la Decisión 344 de la Comisión de la Comunidad Andina. Como consecuencia de ello procederá la interpretación de oficio de los artículos 1, 2 y 4 de la Decisión 344 de la Comisión, así como de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486.

    A continuación se inserta el texto de las normas a ser interpretadas.

    DECISIÓN 344

Artículo 1

Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

Artículo 2

Una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.

El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público, por una descripción escrita u oral, por una utilización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso de la prioridad reconocida.

Sólo para el efecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR