PROCESO No. 71-AN-2001

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO Nº 71-AN-2001

Acción de nulidad ejercida por la República de Colombia contra las Resoluciones 495 y 515 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los siete días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

VISTOS

La demanda introducida, junto con sus anexos, en fecha 26 de octubre del año 2001, por la señora Ministra de Comercio Exterior de la República de Colombia y sus apoderadas (folios 1 a 53), en la cual solicita que el Tribunal “declare la nulidad de las Resoluciones 495 y 515 de la Secretaría General por violación del párrafo primero del Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena … Que se declare que Colombia queda exonerada del pago de las costas del juicio, por cuanto las razones que sustentan la demanda, justifican plenamente la acción de nulidad … Que se ordene la suspensión provisional de las Resoluciones 495 y 515 de la Secretaría General … por cuanto la eliminación de la medida de salvaguardia, comprometería seriamente la producción colombiana de alcohol extraneutro”.

El auto del 23 de enero del año 2002, por el cual el Tribunal decide admitir a trámite la demanda, ordenar su notificación a la parte demandada y negar la suspensión provisional de la ejecución de las Resoluciones 495 y 515 (folios 54 y 55).

El escrito SG-C/1.8/00330/2002 de contestación a la demanda, suscrito por el Secretario General de la Comunidad Andina, asistido de abogado, recibido en este Tribunal, vía fax, el 11 de marzo de 2002 (folios 60 a 71), y en original, junto con sus anexos, el 13 de marzo del mismo año, mediante el cual se solicita que “se declare sin fundamento la demanda instaurada por el Gobierno de Colombia, con expresa condena en costas con cargo al accionante” (folios 72 a 181).

El auto del 3 de abril de 2002, a través del cual el Tribunal resuelve: “Ordenar a la Secretaría General de la Comunidad Andina que presente ‘copia simple del nombramiento de su representante legal’ ...” (folios 182 y 183).

El auto del 15 de mayo de 2002, mediante el cual el Tribunal decide tener por contestada la demanda y remitir a la parte actora copia del correspondiente escrito de contestación (folios 196 a 198).

El auto del 15 de mayo de 2002, a través del cual el Tribunal dispone abrir el período de pruebas por un término de treinta días, decretar los medios de prueba ofrecidos e incorporados al expediente por las partes, y oficiar a la Secretaría General de la Comunidad y al Gobierno de la República de Colombia para que remitan al Tribunal la documentación que allí se indica (folios 204 y 205).

El escrito SG-C/1.8/00720/2002, emanado de la Secretaría General de la Comunidad Andina, recibido en el Tribunal, vía fax, el 29 de mayo de 2002 (folios 210 a 235), y en original, el 3 de junio del mismo año, con el cual adjunta copia de los documentos que, a su juicio, fueron los solicitados por el Tribunal (folios 236 a 281).

El auto del 10 de julio de 2002, mediante el cual el Tribunal convoca a las partes a la audiencia pública (folios 282 y 283).

Las pruebas que constan en autos, la audiencia pública celebrada en fecha 15 de agosto de 2002, el escrito de conclusiones presentado por la parte demandada, y las demás actuaciones que obran en el expediente.

  1. De la demanda de la República de Colombia

    I.I Del objeto

    La petición principal de la República de Colombia es que el Tribunal declare la nulidad de las siguientes Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina:

    Resolución 495 expedida el día 26 de Marzo de 2001, publicada en la Gaceta Oficial No. 656 por medio de la cual la Secretaría General dispuso:

    1.- ‘... Denegar la solicitud del Gobierno de Colombia para la aplicación de medidas correctivas a las importaciones de alcohol extraneutro, clasificado en la subpartida NANDINA 22.07.10.00, provenientes de los Países Miembros, al amparo del Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena ...’

    2.- ‘... Suspender inmediatamente la aplicación de las medidas correctivas a las importaciones provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, al amparo del Articulo 109 del Acuerdo de Cartagena, aplicada por el Gobierno de Colombia.

    Resolución 515 del 11 de Junio de 2001, publicada en la Gaceta Oficial 678 ‘... Por la cual se resuelve el Recurso de Reconsideración presentado por el Gobierno de Colombia contra la Resolución 495 de la Secretaría General que denegó la solicitud del señalado Gobierno para la aplicación de medidas correctivas a las importaciones de alcohol extraneutro

    .

    La actora solicita además la suspensión provisional de las Resoluciones citadas y la exoneración del pago de las costas del juicio.

    I.II. De los hechos

    Alega la actora que, en fecha 15 de febrero de 2000, la empresa DE SARGO LTDA, única empresa privada colombiana cuya actividad principal es la producción de alcohol extraneutro, producto de la partida arancelaria 22.07.10.00.00, solicitó al Gobierno de Colombia la aplicación de una medida de salvaguardia a las importaciones de dicho producto que fuesen originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina, al amparo del artículo 109 del Acuerdo de Cartagena; que, el 2 de junio de 2000, la Dirección General de Comercio Exterior presentó un informe técnico al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, el cual lo evaluó y formuló recomendaciones al Consejo Superior de Comercio Exterior; que, el 3 de octubre de 2000, el citado Consejo Superior analizó las recomendaciones del Comité y todos los elementos de juicio sometidos a su consideración, y decidió adoptar la medida de salvaguardia solicitada; que, el 20 de noviembre de 2000, el Gobierno de Colombia expidió el Decreto 2378, mediante el cual impuso una medida de salvaguardia provisional a las importaciones de alcohol extraneutro (subpartida 22.07.10.00), originario de los Países de la Comunidad Andina; que, el 23 de enero de 2001, el Gobierno de Colombia remitió a la Secretaría General un informe sobre la aplicación de la medida, con base en el artículo 109 del Acuerdo de Cartagena; que, el 7 de febrero de 2001, la Secretaría General remitió copia de la comunicación y el informe del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, solicitando sus observaciones y comentarios; y que, el 26 de marzo de 2001, la Secretaría General adoptó la Resolución 495, denegatoria de la solicitud del Gobierno de Colombia para la aplicación de medidas correctivas a las importaciones de alcohol extraneutro, y ordenó la suspensión inmediata de la aplicación de tales medidas; que, en fecha 11 de mayo de 2001, el Gobierno de Colombia ejerció el recurso de reconsideración contra la Resolución 495, “sobre la base que se había dado cumplimiento a los requisitos consagrados en el artículo 109 del Acuerdo de Cartagena, y que en consecuencia la resolución recurrida adolecía del vicio de error en los motivos, al no haber considerado las evidencias que acreditaban la existencia de la perturbación”; y que, el 11 de junio de 2001, la Secretaría General dictó la Resolución 515, mediante la cual declaró infundado el recurso y confirmó la Resolución 495.

    I.III. De las razones de derecho

    La actora denuncia la violación de los artículos 109, inciso primero, del Acuerdo de Cartagena, y 3 de la Decisión 425.

    En primer lugar, alega que la Secretaría General “hizo una verificación parcial e incompleta de los elementos que configuran el perjuicio, y omitió aspectos vitales que fueron decisivos para que Colombia adoptara la medida de salvaguardia, por lo cual vulneró el inciso primero del artículo 109 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 3 de la Decisión 425”; que “El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha sostenido que para efectos de establecer si una medida de salvaguardia se adopta de acuerdo al contenido y supuestos del Artículo 109, deben analizarse las condiciones o supuestos exigidos por dicho artículo para la aplicación de la medida, la verificación de la causa y su relación directa con el efecto producido por los hechos generadores del perjuicio”; que el Gobierno de Colombia “demostró a la Secretaría General todos y cada uno de los elementos señalados … quedó demostrado que el aumento significativo de las importaciones de alcohol extraneutro originario de la Comunidad Andina, y las condiciones de precios de las mismas, causaron perturbación en la producción nacional de este producto en Colombia … que las importaciones del producto en cuestión eran originarias de la República del Ecuador, y que eran ellas las que estaban originando la perturbación al igual que también se acreditó que las medidas en cuestión garantizaban el acceso de comercio, pues ellas disponían que se aplicara una medida de salvaguardia provisional en la forma de una restricción cuantitativa, a las importaciones de alcohol extraneutro originarias de la Comunidad Andina, la cual consiste en un contingente de 10.868714 de litros por año”.

    De esta forma, según la actora, “se demostró que las importaciones en mención no sólo se realizaron en cantidades, sino también en condiciones tales que desplazaron al productor local, obligándolo a acumular inventarios y, simultáneamente a disminuir su precio de venta local. Se acreditó que la magnitud de esas importaciones era destacable si se tiene en cuenta que éstas constituyeron en todos los años objeto de análisis, la mayor proporción dentro de las importaciones totales … se evidenció que las altas participaciones respecto de la producción y del consumo mostraban que las importaciones son de tal magnitud que afectan la producción local … se probó que la medida de salvaguardia impuesta por el Gobierno de Colombia fue adoptada dando estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia … y en esta medida garantizan plenamente el acceso de un volumen de comercio, no inferior al promedio de los últimos tres años”.

    En particular, afirma la actora que las importaciones originarias de la Comunidad Andina “crecieron 43% en 1998 y aunque decrecieron...

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