PROCESO 28-IP-2004

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 28-IP-2004

Interpretación prejudicial de los artículos 81 y 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, realizada con base en solicitud formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Interpretación de oficio de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Actor: INVERSIONES CASTRO PINZON HERMANOS LTDA. Marca: “LA CHISPA” (mixta). Proceso interno N° 2002-00396-(8454).

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito a los doce días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio de su Consejera Ponente Doctora Olga Inés Navarrete Barrero.

VISTOS

Que la solicitud recibida por este Tribunal el 13 de abril del año 2004 se ajustó suficientemente a los requisitos establecidos por el artículo 125 de su Estatuto, aprobado mediante Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina y que, en consecuencia, fue decidida su admisión a trámite por medio de auto emitido el 5 de mayo del año 2004.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1 Partes.

    Actúa como demandante la firma INVERSIONES CASTRO PINZON HERMANOS LTDA., siendo demandada la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

    1.2 Actos demandados.

    La interpretación se plantea en razón de que la actora demanda ante la jurisdicción requirente, la declaratoria de nulidad de las siguientes resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia:

    - Nº 20084, de 15 de junio del 2001, mediante la cual la mencionada Superintendencia, declaró fundadas las oposiciones presentadas por las firmas THE COCA-COLA COMPANY LTDA., COMPAÑÍA INVERSORA EL CONDOR S.A., THE EAST ASIATIC Co. Ltd. A/S, y COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A. y, negó el registro como marca para la denominación “LA CHISPA” (mixta), requerida por la sociedad INVERSIONES CASTRO PINZON HERMANOS LIMITADA, para amparar productos de la Clase Internacional 29.

    - Nº 95791, de 26 de febrero del 2002, por medio de la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la mencionada Superintendencia, resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmando la Resolución anterior; y,

    - Nº 16834, de 30 de mayo del mismo año, a través de la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la aludida Dependencia, al resolver el respectivo recurso de apelación, confirmó igualmente lo decidido en la Resolución inicial Nº 20084, declarando así agotada la vía gubernativa.

    Solicita adicionalmente la actora, que como restablecimiento del derecho de la sociedad INVERSIONES CASTRO PINZON HERMANOS LTDA., se declare infundadas las oposiciones formuladas por los terceros interesados y se ordene el registro requerido, por el lapso de diez (10) años, además de condenar en costas y agencias en derecho a la Superintendencia de Industrias y Comercio y a los terceros interesados, disponiendo también la publicación de la sentencia que decida el asunto en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

    1.3 Hechos relevantes.

    Del expediente remitido por el Consejo de Estado, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    a) Los hechos

    - El 29 de diciembre de 1997, la sociedad INVERSIONES CASTRO PINZON HERMANOS LTDA. presentó a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, solicitud para obtener registro de la denominación mixta “LA CHISPA” como marca, para amparar productos de la clase Nº 29 de la Clasificación Internacional de Niza[1].

    - El extracto de la referida solicitud fue publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial Nº 458; solicitud en contra de la cual presentaron observaciones las firmas THE COCA-COLA COMPANY LTDA., COMPAÑÍA INVERSORA EL CONDOR S.A., THE EAST ASIATIC Co. Ltd. A/S, y COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A., con base en las marcas de su propiedad identificadas en los respectivos escritos presentados, los cuales obran en el expediente 9775236.

    - El 15 de junio del 2001, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio emitió la Resolución Nº 20084, por medio de la cual declaró fundadas las oposiciones presentadas y, negó el registro de la denominación solicitada.

    - El 4 de septiembre del mismo año, el apoderado de la firma INVERSIONES CASTRO PINZON HERMANOS LTDA., interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación.

    - El 26 de febrero del 2002, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la aludida Superintendencia, al resolver el recurso de reposición, emitió la Resolución 95791 que confirmó la número 20084.

    - El 30 de mayo de ese mismo año, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de esa Dependencia, al resolver esta vez el recurso de apelación, emitió la Resolución Nº 16834 a través de la cual confirmó también la Resolución inicial.

    b) Escrito de demanda

    La sociedad comercial INVERSIONES CASTRO PINZON HERMANOS LTDA., por medio de apoderado, manifiesta que presentó solicitud para el registro de la denominación “LA CHISPA” (mixta), como marca destinada a amparar productos comprendidos en la clase internacional Nº 29, respecto de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio, declarando fundadas las oposiciones presentadas por terceros interesados, negó el registro solicitado, por medio de la Resolución Nº 20084 de 15 de junio del 2001.

    Sostiene, en lo fundamental, que la mencionada Dependencia ha violado el artículo 134 de la Decisión 486, pues “la marca mixta LA CHISPA es un signo perceptible, suficientemente distintivo y susceptible de representación gráfica”.

    Señala, que “desde el punto de vista nominativo, se tiene que gramatical, fonética y gráficamente, los signos LA CHISPA + FIGURA, y LA CHISPA DE LA VIDA no se prestan a confusión”.

    Relieva que “…en la marca LA CHISPA, al ser mixta, se tiene que analizar en su conjunto, con su figura, estilo de letra y reivindicación de colores”.

    Argumenta la violación, además, del artículo 135 literal e) de la misma Decisión, al manifestar que “…las semejanzas que proyectan estas dos marcas se dan por el solo aspecto denominativo de la terminación, pero, al apreciarlas en su conjunto, se debe concluir que existe una gran distintividad de la marca mixta LA CHISPA, en donde el color amarillo es el más sobresaliente, y el magenta, como color moderno, de mayor distintividad”.

    c) Contestación a la demanda

    La Superintendencia de Industria y Comercio, en su contestación a la demanda, solicita que no sean tomadas en cuenta las pretensiones y condenas peticionadas por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR