PROCESO 43-AI-2000

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 43-AI-2000

Acción de Incumplimiento ejercida por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República del Ecuador, a causa del supuesto incumplimiento de obligaciones emanadas del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia, de la Decisión 283 de la Comisión, de la Resolución 473 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, y de las Resoluciones 231, 242 y 301, dictadas por la Secretaría General de la Comunidad Andina, y sus modificatorias.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. San Francisco de Quito, a los diez días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

VISTOS

El escrito de demanda SG-C-/2.1/730-2000, del 22 de mayo de 2000, recibido en este Tribunal, vía fax, el 24 de mayo, y en original, junto con sus anexos, el 29 del mismo mes y año, en el cual la Secretaría General de la Comunidad Andina solicita que “se declare expresamente que el Gobierno de Ecuador ... ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas del ordenamiento jurídico andino, en particular del artículo 4º del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de la Decisión 283 de la Comisión, y de las Resoluciones 473 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, 231, 242, y 301 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y sus modificatorias. Igualmente … que … se ordene al Gobierno de Ecuador que adopte todas las medidas necesarias a fin de que se ponga fin al señalado incumplimiento, con expresa condena en costas a la demandada” (folios 1 a 195).

El auto del 7 de junio de 2000, por el cual el Tribunal admite a trámite la demanda y ordena su notificación a la parte demandada (folio 196).

El escrito de contestación a la demanda, presentado en el Tribunal, junto con sus anexos, por el Director de Patrocinio, delegado del Procurador General del Estado, de la República del Ecuador, el 7 de julio del año 2000, en el cual solicita que se “rechace la demanda interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina” (folios 211 a 226).

El auto del 19 de julio de 2000, a través del cual el Tribunal dispone que se tengan por presentadas las pruebas aportadas a los autos, convocando a las partes a la audiencia pública correspondiente (folio 227).

El escrito N° 000804, del 7 de noviembre de 2000, recibido en el Tribunal, junto con un anexo, el 9 de noviembre del mismo año, mediante el cual la señora Ministra de la Producción y el Comercio de la República Bolivariana de Venezuela, asistida de abogada, manifiesta su voluntad de adherir “a la Acción de Incumplimiento intentada por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República del Ecuador (Proceso 43-AI-2000) por incumplimiento del artículo 4° del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de la Decisión 283, modificada por la Decisión 456, de la Resolución 473 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y de las Resoluciones 231, 242, 280, 301, 305, 335 y 368 de la Secretaría General de la Comunidad Andina … de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 último párrafo del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”, y solicita que la acción sea declarada con lugar y que se ordene “la adopción de las medidas necesarias para que el Gobierno del Ecuador dé cumplimiento a estas medidas antidumping, y se adapte al ordenamiento jurídico comunitario, a los fines de que cese el perjuicio causado” (folios 233 a 239).

El auto del 17 de noviembre de 2000, mediante el cual el Tribunal difiere la realización de la audiencia “a efectos de resolver previamente la solicitud formulada por la República Bolivariana de Venezuela” (folio 240).

El auto del 24 de enero de 2001, por el cual el Tribunal admite como coadyuvante de la Secretaría General de la Comunidad Andina a la República Bolivariana de Venezuela y convoca a las partes a la audiencia pública (folios 248 y 149).

Las pruebas que constan en autos, los alegatos expuestos en la audiencia pública celebrada el 22 de marzo de 2001, los escritos de conclusiones y las demás actuaciones que obran en el expediente.

  1. De la demanda

    La Secretaría General de la Comunidad Andina alega en la demanda que “Con fecha 20 de mayo de 1997 fue publicada en la Gaceta Oficial 266 del Acuerdo de Cartagena la Resolución 473 de la Junta del Acuerdo de Cartagena ... por la cual determinó que el Gobierno del Ecuador impusiera derechos antidumping a las importaciones de tapas corona (subpartida NANDINA 8309.10.00), producidas por las empresas colombianas Tapón Corona de Colombia S.A. y Tapas La Libertad S.A.”; que “Con fecha 29 de mayo de 1997, la Dirección Nacional del Servicio de Aduanas del Ecuador, mediante Oficio Circular DNSA 220 ... puso en conocimiento de los Administradores del Distrito de Aduana y del Director de Organización y Sistemas la adopción de la Resolución 473 a fin de que se procediera al cobro de derechos antidumping dispuestos por la citada Resolución, no obstante lo cual no se está aplicando la Resolución 473”; que “Con fecha 4 de junio de 1999, fue publicada en la Gaceta Oficial 446 del 4 de junio de 1999 la Resolución 231 de la Secretaría General ... por la cual se determinó que el Gobierno del Ecuador debía imponer una medida correctiva inmediata, en la forma de constitución de garantía o mediante una fianza, a las importaciones originarias o provenientes de la Federación de Rusia y de la República de Kazakhstán, de los productos planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir, comprendidos en las subpartidas NANDINA a que se refiere el artículo 1 de la referida Resolución. La Secretaría General también concluyó en esa oportunidad que el Gobierno del Ecuador debía imponer una medida correctiva inmediata, en la forma de constitución de garantía o mediante una fianza, a las importaciones originarias o provenientes de la Federación de Rusia y de la República de Kazakhstán, de productos planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir, comprendidos en las subpartidas NANDINA a que se refiere el artículo 2 de la Resolución 231”.

    La actora argumenta que “… con fecha 11 de octubre de 1999, fue publicada en la Gaceta Oficial 495, la Resolución 301 ... por la cual la Secretaría General de la Comunidad Andina determinó que el Gobierno del Ecuador debía imponer por un (1) año calendario contado a partir de la fecha de vigencia de dicha Resolución, derechos antidumping definitivos a las importaciones originarias o provenientes de la Federación de Rusia y de la República de Kazakhstán a que hace referencia la parte resolutiva de la Resolución 231 antes referida”; que “Con fecha 23 de noviembre de 1999, la Secretaría General recibió la comunicación de fecha 18 de noviembre de 1999 ... suscrita por el Presidente y el Representante Legal de FEDIMETAL, mediante la cual presentó recurso de reconsideración contra la Resolución 301, solicitando se deje sin efecto lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 4 de dicha Resolución; y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 de la Decisión 425, se disponga la suspensión de los efectos de la Resolución 301 por causar daño irreparable a las industrias asociadas a FEDIMETAL”, que “Con fecha 10 de enero de 2000, la Secretaría General emitió la Resolución 335, publicada en la Gaceta Oficial 523 del 12 de enero de 2000 ... mediante la cual se modificó parcialmente la Resolución 301 en sus artículos 1 y 3 en el sentido de que los mandatos al Gobierno del Ecuador, para la aplicación por un año calendario contado a partir de la fecha de vigencia de la Resolución 301, de derechos antidumping definitivos y, de hacer efectiva la garantía o fianza a que se refiere la Resolución 231, a sus importaciones provenientes de la Federación de Rusia, sea aplicable en lo referente a la subpartida NANDINA 7208.52.00, únicamente a las láminas LAC lisas o decapadas con espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 9,50 mm, con ancho entre 600 mm y 1250 mm y largo entre 1200 y 6000 mm, con contenido de carbono inferior a 0,6 por ciento en peso. Asimismo, mediante la mencionada Resolución se declaró sin lugar el recurso de reconsideración presentado por ... FEDIMETAL ... en todos los aspectos no comprendidos en el artículo 1 de la misma Resolución”.

    Por otra parte, la actora sostiene que “con fecha 24 de junio de 1999 fue publicada en la Gaceta Oficial 451 la Resolución 242 de la Secretaría General ... por la que este órgano ejecutivo determinó que el Gobierno de Ecuador debía imponer por tres años calendario contados a partir de la fecha de vigencia de dicha Resolución, derechos antidumping definitivos a las importaciones originarias o provenientes de la Federación de Rusia, de palanquillas de acero comprendidas en las subpartidas NANDINA 7207.11.00 y 7207.20.00”; que “Con fecha 9 de agosto de 1999, el Gobierno de Ecuador remitió a la Secretaría General, el oficio DOCI-00192-MICIP ... mediante el cual interpone recurso de reconsideración en contra de la Resolución 242”; que “Con fecha 10 de septiembre de 1999, fue publicada en la Gaceta Oficial 480, la Resolución 280 ... por la cual la Secretaría General modificó parcialmente la Resolución 242 en sus artículos 1, 2 y 3, en el sentido de limitar el ámbito de aplicación de los derechos antidumping, a únicamente las palanquillas de acero comprendidas en las subpartidas NANDINA 7207.11.00 y 7207.20.00, con sección transversal igual o superior a 100 mm x 100 mm (sic)”; que “Con fecha 16 de septiembre de 1999, la Secretaría General ... envió al Gobierno del Ecuador la Nota de Observaciones SG-F/2.1/2195/1999 ... por la cual le indicó que se había tomado conocimiento que el Gobierno del Ecuador no estaría dando cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones 473 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, 231 y 242 de la Secretaría General. Así mismo, se señaló que dicho Gobierno aprobó la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI) y la...

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