PROCESO 116-AI-2003

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 116-AI-2003

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, San Francisco de Quito, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cuatro.

En la Acción de Incumplimiento ejercida por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República de Bolivia, por la supuesta aplicación de licencias previas automáticas a la importación de productos originarios de los demás Países Miembros;

VISTOS:

El escrito presentado por el doctor Allan Wagner Tizón, en su calidad de Secretario General de la Comunidad Andina y representante legal de la demandante, en el cual expone que a petición de la demandada y “...con la finalidad de verificar si había cesado la conducta materia de la acción de incumplimiento, y de ser el caso desistir de la acción iniciada, consultó a los Países Miembros de la comunidad Andina acerca del posible levantamiento de las restricciones a que se refiere la Resolución 638 de la Secretaría General.”

“El 13 y 18 de febrero de 2004 los Gobiernos del Ecuador y Colombia en repuesta a la consulta presentada por la Secretaría General señalaron que la medida contemplada en el Decreto 26328 de la República de Bolivia ya no se estaría aplicando, por lo que se podría proceder al archivo del caso. La República de Bolivia por su parte, mediante comunicación del 19 de febrero de 2004, señaló que “ha levantado dichas restricciones calificadas como tales” por la Secretaría General en la Resolución 638. No se recibió respuesta de los demás Países Miembros.”

Con base en la información que dispone la Secretaría General considera que la conducta materia de la acción de incumplimiento ha cesado y que, en el presente caso, no subsiste un interés para continuar con el proceso, por lo que presenta su formal desistimiento a la demanda

.

El escrito de 23 de marzo de 2004, por el que la República de Bolivia, demandada en el presente caso, al absolver el trámite de regularización de la contestación de la demanda, dispuesto por el Tribunal, argumenta: “La Secretaría General demuestra que efectivamente el Gobierno de Bolivia en la actualidad no está en ninguna situación de incumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino, al presentar ante ese alto Tribunal su formal desistimiento a la demanda por considerar “que la conducta materia de la acción de incumplimiento ha cesado y que, en el presente caso, no subsiste un interés para continuar con el proceso”, previa recepción de los demás Países Miembros de su...

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