PROCESO 07-IP-2004

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 07-IP-2004

Interpretación prejudicial de los artículos 2, 4, 5, 54, 55 y 56 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con fundamento en la petición proveniente del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil. Expediente Interno Nº 489-02-2. Actor: FABRICA DE ENVASES FADESA. Modelo de utilidad: “ENVASE OVAL RODONADO”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los diez y siete días del mes de marzo del año dos mil cuatro; en la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Guayaquil, de la República del Ecuador.

VISTOS:

La solicitud de Interpretación Prejudicial admitida a trámite mediante auto de 18 de febrero del año en curso.

  1. ANTECEDENTES:

    El Tribunal, ante la ausencia de un informe sucinto sobre las circunstancias del litigio, con fundamento en la documentación allegada, estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la solicitud, lo siguiente:

    1.1. Las partes:

    Comparecen en el proceso interno, como demandante, Fábrica de Envases FADESA S.A. y como demandados, el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual. Actúa como tercero interesado la Empresa Envases del Litoral S.A.

    1.2. Objeto y fundamento de la demanda:

    La resolución administrativa impugnada es la dictada por el Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales del IEPI, dentro del trámite 01-294 RA, el 30 de julio del 2002, en la cual se acepta, revocándola, el recurso de apelación interpuesto por ENVASES DEL LITORAL. S.A. contra la Resolución Nº 01-239 dictada por el Director Nacional de Propiedad Industrial, mediante la que se otorga registro al modelo de utilidad denominado “envase oval rodonado de 8, 15 y 16 onzas” a favor de la FABRICA DE ENVASES FADESA.

    El 4 de mayo del 2000, FADESA S.A., presentó la solicitud de registro de modelo de utilidad denominado ENVASE OVAL RODONADO DE 8, 15 y 16 onzas; luego de la publicación de la solicitud descrita, la compañía ENVASES DEL LITORAL S.A., presentó observaciones a la patentabilidad del modelo de utilidad, estableciendo que el envase oval rodonado de 8, 15 y 16 onzas carecía de novedad y que sus características técnicas eran conocidas con anterioridad a la presentación de la solicitud.

    Dentro del expediente en el que se tramitó dicha oposición se solicitaron y realizaron diversos peritajes. El realizado por el Ingeniero Rodrigo Lucio Paredes concluyó que el modelo de utilidad cumplía con los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial; posteriormente el IEPI realizó el examen de fondo del modelo de utilidad solicitado, llegando a la conclusión de que se cumplía con todos los requisitos técnicos y legales.

    La oposición presentada por ENVASES DEL LITORAL S.A. fue rechazada, se aprobó la solicitud de registro del modelo de utilidad y se ordenó otorgar el título correspondiente mediante Resolución Nº 01-239 dictada el 28 de septiembre del 2001. ENVASES DEL LITORAL S.A. presentó un recurso de apelación contra ella, el cual le fue concedido, según afirma, en perjuicio de los derechos subjetivos de la FÁBRICA DE ENVASES FADESA S.A.

    El demandante expone que los únicos envases ovales rodonados fabricados en el mundo además de los elaborados por FADESA S.A., fueron los producidos por ENVASES DEL LITORAL S.A., elaborados con posterioridad a la presentación de su solicitud de registro del modelo de utilidad; indica que este hecho ha sido probado cuando en la audiencia pública de alegatos del 5 de febrero del 2002, los técnicos de ENVASES DEL LITORAL S.A., reconocieron que no habían elaborado antes envases ovales con rodones.

    Argumenta que la aceptación del recurso presentado por el opositor, concluyó falsamente que al otorgarse la patente del modelo de utilidad a FADESA S.A. se podría causar una situación de monopolio en el mercado; indica que no se puede confundir el monopolio, con el derecho legítimo de tener un derecho exclusivo sobre la producción y venta de un tipo innovador de envases.

    Manifiesta que el IEPI aceptó el recurso de apelación presentado por la empresa ENVASES DEL LITORAL S.A. ENLIT, y revocó la Resolución Nº 01-239 pero que el Vocal - Presidente del Comité de Propiedad Intelectual, Industria y Obtenciones Vegetales del IEPI, emitió voto salvado, separándose de la opinión de la mayoría de vocales, indicando que debió rechazarse el recurso de apelación interpuesto por ENVASES DEL LITORAL S.A. y elaborando un resumen de los argumentos presentados por las partes, señala que “la novedad reside en que no existe en el mercado mundial ningún fabricante que ofrezca máquinas rodonadoras para envases de forma oval, razón por la cual FADESA S.A., para lograr su fabricación, tuvo que realizar una serie de estudios y ensayos, que se iniciaron con el rediseño del troquel, al cual se le reinstalaron los elementos conformadores de los nervios”, agrega que al ser sometidos al proceso de cocción dentro de una cámara al vacío sus envases no se deforman, “demostrando que no basta reducir el espesor de la hojalata para abaratar el envase, y que la introducción de los nervios y rodones añade ventajas funcionales al modelo”. Concluye que el modelo de utilidad solicitado por FADESA S.A. reúne los requisitos legales para su patentamiento pues no se ha demostrado ni su falta de novedad, o de nivel inventivo o de aplicabilidad industrial.

    1.3. Contestación a la demanda.

    El Presidente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Industrial contesta la demanda y propone las siguientes excepciones:

    - La negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.

    - Legitimidad del Acto Administrativo impugnado por provenir de autoridad competente y haber sido expedido observando las formalidades legales.

    - Improcedencia de la demanda por carecer de fundamento legal las pretensiones de la parte actora.

    El tercero interesado presenta las siguientes excepciones:

    - La negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en el Recurso Contencioso Administrativos de Plena Jurisdicción que motiva el presente juicio.

    La falta de legítimo contradictor, por haberse presentado la demanda en contra del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, en la persona de su presidente y omite demandar a los señores integrantes del Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales, de quienes provienen el acto impugnado.

    La improcedencia de la acción por no cumplir con requisitos de fondo y forma determinados por la legislación interna.

    Agrega que FADESA S.A. ha solicitado el registro del modelo de utilidad denominado ENVASE OVAL RODONADO DE 8, 15 Y 26 ONZAS, modelo éste que se refiere a envases cuyas características técnicas y específicas dimensiones son universales; señala que el diseño del envase solicitado como modelo de utilidad no constituye un invento o idea patentable ya que las informaciones técnicas y la literatura difundida por grandes empresas fabricantes de maquinarias y herramientas a nivel mundial permite la aplicación del rodonado en todo tipo, tamaño y forma de envases, y constituye una clara imitación de los modelos que desde hace años se vienen fabricando en la industria de envases de hojalata.

  2. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

    El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros, según lo dispone el artículo 28 de su Tratado.

  3. NORMAS A SER INTERPRETADAS:

    Entre las deficiencias de que adolece la consulta se anota la referente a la no indicación de las normas que a juicio del juez deben ser objeto del pronunciamiento de interpretación prejudicial del Tribunal. No obstante ello, analizando los documentos remitidos y tomando en consideración las fechas correspondientes al trámite administrativo de la solicitud de registro de patente, en ejercicio de la facultad de este Tribunal para determinar las normas del ordenamiento jurídico pertinentes al caso, corresponde interpretar los artículos 2, 4, 5, 54, 55 y 56 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    A continuación se inserta el texto de las normas que serán objeto de esta interpretación:

    DECISIÓN 344

Artículo 2

Una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.

El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público, por una descripción escrita u oral, por una utilización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso de la prioridad reconocida.

Sólo para el efecto de la determinación de la novedad, también se considerará, dentro del estado de la...

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