PROCESO 139-IP-2003

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 139-IP-2003

Solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 1, 4 literal a), 8, 11 literales a), b), c), 52, 54, 55 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo Nº 3, con sede en Cuenca, República del Ecuador, e interpretación de oficio de los artículos 22 literal a) y 57 de la misma Decisión. Actor: Fabián Mensías Pavón.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los diez y siete días del mes de marzo del dos mil cuatro, en la solicitud de interpretación prejudicial formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo Nº 3, de la República del Ecuador, a través de su Ministro Juez Presidente doctor Alejandro Peralta Pesantez, expediente interno Nº 039-2002.

V I S T O S:

Que la consulta se tramita en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y con observancia de lo dispuesto en el artículo 125 del Estatuto, razón por la cual fue admitida a trámite mediante auto de 4 de febrero del 2004.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1 Las partes:

    Actor: Fabián Mensías Pavón.

    Demandados: María Inés Sempértegui

    Universidad Técnica Particular de Loja.

    1.2 Objeto y fundamento de la demanda:

    Fabián Mensías Pavón, el demandante, dice que publicó en 1995 la obra PSICOLOGÍA JURÍDICA, y que en 1997 realizó una segunda edición, pero una tercera edición que preparaba se vio refrenada por encontrarse en el comercio una publicación con el mismo título que reproducía al menos las tres cuartas partes de la segunda edición de su obra; dicha reproducción no autorizada se publica en 1999 apareciendo como autora la doctora María Inés Sempértegui y como titular la Universidad Técnica Particular de Loja.

    La publicación no autorizada, agrega, no hace uso del derecho de cita conforme a los usos honrados y en muchos de los pasajes de la obra se reproduce el texto de la obra original sin hacer mención a fuente alguna, llegando incluso a hacer copias literales de ejemplos de la publicación de 1997; además se producen ligeros cambios en la distribución del texto y en el uso de ciertas palabras.

    Indica que la publicación ilícita se ha realizado por dos ocasiones una en septiembre de 1999 y otra en diciembre del mismo año, en un número aproximado de veinte mil ejemplares.

    Luego de analizar página por página su obra frente a la que supuestamente la reproduce, con el fin de demostrar sus afirmaciones, plantea que su demanda se fundamenta en “muchísimas normas de protección del derecho de autor”, entre las que destaca la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, especialmente en sus artículos 1, 4 literal a), 8, 11, 13, 52, 54, 55 y 57 y demanda que se condene a los acusados al pago de los valores indemnizatorios que detalla.

    1.3. Contestación a la demanda:

    Concurren a contestar la demanda la doctora María Inés Sempértegui y el Rector Canciller de la Universidad Técnica Particular de Loja en representación de ésta.

    La primera niega los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, alega improcedencia de la acción, falta de derecho del actor, ilegitimidad de personería activa y pasiva y opone la excepción de cosa juzgada. Aduce que su obra reproduce el pensamiento de diferentes autores pero que en ningún momento se ha apropiado de las ideas de los autores consultados; que la obra tuvo un tiraje de 2000 ejemplares con fines “únicamente educativos” y que en ningún momento existió afán de lucro pues era entregada a los estudiantes al matricularse y no se comercializaba en ninguna librería. Termina señalando que “sobre estos hechos ya existen resoluciones tanto en el ámbito civil como penal”, por lo que la demanda debe ser rechazada con condena en costas para el demandante.

    El segundo de los demandados opone similares excepciones agregando que la de cosa juzgada se da “por existir un fallo judicial penal previo firme y ejecutoriado que (sic) expresamente se ha declarado la inexistencia de la infracción alegada por el actor”.

  2. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.

    El Tribunal es competente para interpretar las normas objeto de la consulta porque ellas hacen parte del ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena y porque así lo dispone el artículo 32 del Tratado de su creación.

  3. NORMAS OBJETO DE LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL.

    El Tribunal interpretará las normas indicadas en la consulta, esto es, los artículos 1, 4 literal a), 8, 11 literales a), b), c), 52, 54 y 55 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. También lo hará, de oficio, por considerarlo importante para la resolución del caso, con los artículos 22 literal a) y 57 de la misma Decisión.

    Se copian a continuación las aludidas normas andinas:

    Decisión 351

ARTICULO 1

Las disposiciones de la presente Decisión tienen por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.

Asimismo, se protegen los Derechos Conexos a que hace referencia el Capítulo X de la presente Decisión

.

ARTICULO 4

La protección reconocida por la presente Decisión recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes:

a) Las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos y cualquier tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales…

ARTICULO 8

Se presume autor, salvo prueba en contrario, la persona cuyo nombre, seudónimo u otro signo que la identifique, aparezca indicado en la obra

.

ARTICULO 11

El autor tiene el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable de:

a) Conservar la obra inédita o divulgarla;

b) Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento; y

c) Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor

.

ARTICULO 22

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V y en el artículo anterior, será lícito realizar, sin la autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos:

a) Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga;

ARTICULO 52

La protección que se otorga a las obras literarias y artísticas, interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, en los términos de la presente Decisión, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad. En consecuencia, la omisión del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Decisión

.

ARTICULO 54

Ninguna autoridad ni persona natural o jurídica, podrá autorizar la utilización de una obra, interpretación, producción fonográfica o emisión de radiodifusión o prestar su apoyo para su utilización, si el usuario no cuenta con la autorización expresa previa del titular del derecho o de su representante. En caso de incumplimiento será solidariamente responsable

.

ARTICULO 55

Los procedimientos que se sigan ante las autoridades nacionales competentes, observarán el debido y adecuado proceso, según los principios de economía procesal, celeridad, igualdad de las partes ante la ley, eficacia e imparcialidad. Asimismo, permitirán que las partes conozcan de todas las actuaciones procesales, salvo disposición especial en contrario

.

ARTICULO 57

La autoridad nacional competente, podrá asimismo ordenar lo siguiente:

a) El pago al titular del derecho infringido de una reparación o indemnización adecuada en compensación por los daños y perjuicios sufridos con motivo de la violación de su derecho;

b) Que el infractor asuma el pago de las costas del proceso en que haya incurrido el titular del derecho infringido;

c) El retiro definitivo de los canales comerciales, de los ejemplares que constituyan infracción del derecho;

d) Las sanciones penales equivalentes a aquellas que se aplican a delitos de similar magnitud

.

  1. CONSIDERACIONES.

Para efectos de realizar la interpretación de las normas anteriormente señaladas, el Tribunal considera importante abarcar con ella el tratamiento de los siguientes aspectos: Alcance y objeto de la protección que brinda el Derecho de Autor en la Legislación Comunitaria Andina; el concepto de autor; derechos de que es titular; la Protección del Derecho de Autor...

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