PROCESO 06-IP-2004

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 06-IP-2004

Interpretación prejudicial de los artículos 81, 82 literales a) y d) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena e interpretación de oficio del artículo 113 de la misma Decisión, con fundamento en la solicitud proveniente del Consejo de Estado de la República de Colombia. Expedientes Internos Acumulados Nos. 5824 y 6489. Actor: “PAPELES NACIONALES S.A. y COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.”, Marca: “FAMILIA 2 EN 1”. (Mixta)

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los diez y siete días del mes de marzo del año dos mil cuatro; en la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por medio del Consejero Ponente, doctor Rafael Osteau de Lafont Pianeta.

VISTOS:

Que la solicitud de interpretación prejudicial, se ajusta a las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto, por lo que su admisión a trámite ha sido considerada procedente.

Tomando en consideración:

  1. ANTECEDENTES:

    1.1 Las partes:

    Demandantes: PAPELES NACIONALES S.A. Y

    COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.

    Demandada: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

    Tercero interesado: PRODUCTOS FAMILIA S.A.

    1.2. El objeto de la demanda:

    Se pretende la nulidad de la Resolución Nº 16953 de 26 de junio de 1997, proferida por el Jefe de la División de Signos Distintivos de la referida Superintendencia, mediante la cual se concedió registro a la marca mixta “FAMILIA 2 en 1” para distinguir productos de la clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza a favor de la firma PRODUCTOS FAMILIA S.A.

    1.3. Hechos y fundamentos de las demandas:

    Las demandas acumuladas se fundamentan en los mismos hechos y exponen similares argumentos jurídicos para tratar de obtener la nulidad total del registro mencionado o en subsidio, la nulidad parcial en cuanto a la expresión “2 en 1”.

    Exponen los demandantes que el 26 de junio de 1997 se concedió registro a la marca mixta “FAMILIA 2 en 1”, acompañada de la expresión “DOBLE ROLLO” que iría como explicativa.

    Aducen que la concesión de la referida marca, especialmente en lo que toca con la expresión “2 en 1”, es violatoria de los artículos 81 y 82, literales a) y d) de la Decisión 344, toda vez que constituye un signo explicativo que da a conocer al público consumidor las características propias del producto, como que dos rollos normales de papel higiénico están contenidos en uno. Manifiestan que dicho signo es insuficientemente distintivo y que es usado por otras compañías que compiten en el mercado. Agregan que la marca impugnada es descriptiva en cuanto informa sobre la cantidad del producto así como sobre sus características en general. Estiman que al conceder el registro de la marca en cuestión, la Superintendencia permitió ilegalmente, que un particular monopolizara la expresión “2 en 1”, término común y descriptivo, en detrimento de derechos legítimos de los demás competidores.

    Finalmente afirman que la Superintendencia, ante solicitudes posteriores de la misma empresa beneficiaria del registro, ha aceptado que es erróneo conceder registro a la expresión “2 en 1”, para que pueda ser utilizada sin limitación alguna.

    1.4. Contestación a la demanda:

    La Superintendencia de Industria y Comercio contesta la demanda defendiendo la legalidad del acto acusado y al efecto sostiene que con su expedición no se violó ninguna de las normas invocadas como infringidas por el demandante ya que se profirió de conformidad con las atribuciones legales y plenamente ajustado al trámite administrativo previsto en materia marcaria. Propone como excepción de fondo la de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho puesto que la resolución objeto de la misma fue notificada el 12 de agosto de 1997, de donde resulta que ella se promovió transcurridos más de los cuatro meses que establece la ley colombiana para dicho propósito.

    1.5. Actuación del tercero interesado:

    Comparece al juicio la firma PRODUCTOS FAMILIA S.A. para manifestar su conformidad con el acto administrativo demandado. Expresa, además, que la expresión impugnada no describe dos propiedades diferentes en un solo producto sino que evoca mayor cantidad de un solo producto.

  2. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

    El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros, según lo dispone el artículo 28 de su Tratado.

  3. NORMAS A SER INTERPRETADAS:

    Se interpretarán los artículos solicitados por el juez consultante, esto es, los artículos 81 y 82, literales a) y d) de la Decisión 344 de la Comisión, y de oficio, por considerarla pertinente para la resolución del caso, el Tribunal interpretará la disposición relativa al tipo y la caducidad de las acciones respecto de los actos que conceden el registro de una marca, contenida en el artículo 113 de la misma Decisión.

    El texto de las normas a ser interpretadas se transcribe a continuación:

    Decisión 344

Artículo 81

Podrán registrarse como marcas los...

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