PROCESO 146-IP-2003
Emisor | Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina |
PROCESO 146-IP-2003
Interpretación prejudicial del artículo 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Interpretación de oficio del artículo 81 de la misma Decisión. Actor: VALENT BIOSCIENCES CORPORATION. Marca: “BIOBIT”. Proceso interno N° 7883.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio de su Consejero, doctor Camilo Arciniégas Andrade.
VISTOS:
Que la solicitud recibida por este Tribunal el 15 de diciembre del año 2003, se ajustó a los requisitos establecidos por el artículo 125 de su Estatuto, aprobado mediante Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina y que, en consecuencia, fue admitida a trámite por medio de auto de 4 de febrero del año 2004.
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ANTECEDENTES:
1.1 Partes
Actúa como demandante la sociedad VALENT BIOSCIENCES CORPORATION siendo demandada la Nación colombiana, representada por la Superintendencia de Industria y Comercio.
1.2 Actos demandados
La interpretación se plantea en razón de que la sociedad VALENT BIOSCIENCES CORPORATION, solicita se declare la nulidad de las siguientes Resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia:
- Nº 8798, de 7 de abril de 1997, mediante la cual la mencionada Superintendencia negó registro como marca para la denominación “BIOBIT”, solicitado por la sociedad ABBOTT LABORATORIES para amparar productos de la Clase Internacional 5, con base en la marca “NOVO BIOBIT XL” de propiedad de la sociedad NOVO NORDISK A/S, que distingue productos también de la clase 5;
- Nº 24156, de 22 de septiembre de 1997, por medio de la cual la División de Signos Distintivos de la mencionada Superintendencia, resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmando la Resolución anterior, a pesar de que el 10 de junio de 1997, según así afirma la Instancia consultante, la sociedad NOVO NORDISK A/S desistió del registro de la marca “NOVO BIOBIT XL”, la que sin embargo ha sido registrada mas tarde con base en la Resolución 01648, de 31 de enero de 2001; y,
- Nº 31529, de 30 de noviembre del 2000, emitida por el Superintendente Delegado de la Propiedad Industrial de la misma Dependencia, quien resolvió el recurso de apelación y, confirmó también lo decidido en la Resolución inicial Nº 8798, declarando así agotada la vía gubernativa.
Se solicita adicionalmente, que como restablecimiento del derecho de VALENT BIOSCIENCES CORPORATION se ordene a la mencionada Superintendencia, que conceda el registro de la marca BIOBIT.
1.3 Hechos relevantes
Del expediente remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, han podido ser destacados los siguientes aspectos:
a) Los hechos
- El 11 de julio de 1996, la sociedad ABBOTT LABORATORIES presentó solicitud para obtener registro como marca, respecto de la denominación “BIOBIT”, destinada a amparar productos de la clase Nº 5 de la Clasificación Internacional de Niza.[1]
- El extracto de esa solicitud fue publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial Nº 436, de 24 de septiembre de 1996.
- Dentro del respectivo término no han sido presentadas observaciones al registro solicitado.
- El 7 de abril de 1997, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió la Resolución Nº 8798, por medio de la cual negó el registro como marca para la denominación “BIOBIT”, con base en la marca “NOVO BIOBIT XL” de propiedad de la sociedad NOVO NORDISK A/S, registrada para distinguir productos también de la clase 5.
- El 10 de junio del mismo año, la sociedad NOVO NORDISK A/S, titular de la marca “NOVO BIOBIT XL”, desistió del registro de la marca; desistimiento aceptado mediante Resolución Nº 01648 de 31 de enero de 2001.
- Fueron interpuestos recursos de reposición y, en subsidio el recurso de apelación.
- El 22 de septiembre, también de 1997, fue resuelto el recurso de reposición, por medio de Resolución Nº 24156 que confirmó la Resolución inicial en todas sus partes.
- El 30 de noviembre del 2000, la misma Dependencia expidió la Resolución Nº 31529 por la cual, al resolver el recurso de apelación, confirmó igualmente la resolución impugnada en todas sus partes.
- El 20 de marzo del 2001, la sociedad ABBOTT LABORATORIES presentó a la Superintendencia el traspaso producido respecto del registro de la denominación “BIOBIT” a la sociedad VALENT BIOSCIENCES CORPORATION.
b) Escrito de demanda
La sociedad VALENT BIOSCIENCES CORPORATION expresa, por medio de apoderada, que la sociedad ABBOTT LABORATORIES presentó solicitud para el registro de la denominación “BIOBIT”, como marca destinada a amparar productos comprendidos en la clase internacional Nº 5, respecto de la cual, la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia negó el registro, argumentando la concurrencia de causales de irregistrabilidad establecidas por el artículo 83 literal a) de la Decisión 344, respecto de la marca registrada “NOVO BIOBIT XL”.
Sostiene, en lo fundamental, que la mencionada Dependencia, en sus actuaciones, ha violado el artículo 83 literal a) de la Decisión 344, pues considera que “… encontramos que el primer requisito que exige esta norma desapareció al momento en que la sociedad NOVO NORDISK A/S desistió del registro de su marca NOVO BIOBIT XL No. 167329, pues este registro desapareció de la vida jurídica.”.
Argumenta seguidamente, que “la administración violó esta norma al darle aplicación en este asunto y fundamentar el rechazo de la marca BIOBIT en la Clase 5 …”.
c) Contestación a la demanda
La Superintendencia de Industria y Comercio, en su contestación a la demanda, solicita que no...
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