PROCESO 124-IP-2003
Emisor | Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina |
PROCESO 124-IP-2003
Interpretación prejudicial de los artículos 1, 4 y 16 de la Decisión 344, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Interpretación de oficio del artículo 2 de la misma Decisión. Caso patente: 2-[DIHIDRO] PIRAZOLIL-3-OXIMETILEN-ANILIDAS, un producto para su obtención y el uso de los mismos. Actor: BASF AKTIENGESELLSCHAFT. Proceso interno Nº 6480.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres.
VISTOS
La solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, a través de su consejera Ponente Doctora Olga Inés Navarrete Barrero, recibida en este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2003, relativa a los artículos 1, 4 y 16 de la Decisión 344 de la Comisión de la Comunidad Andina, con motivo del proceso interno Nº 6480.
El auto de veintiséis de noviembre del presente año, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 del Estatuto; y,
Los hechos relevantes señalados por el consultante y complementados con los documentos agregados a su solicitud, que se detallan a continuación:
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Partes en el proceso interno
Es demandante la sociedad BASF AKTIENGESELLSCHAFT, y es demandada la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.
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Hechos
De los señalados por el consultante en la solicitud 124-IP-2003 de fecha 20 de agosto de 2003, y complementada con los documentos incluidos en anexos, se desprende que:
La sociedad BASF AKTIENGESELLSCHAFT, por medio de su apoderado el 29 de diciembre de 1995, solicitó a la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, el otorgamiento de la patente de invención denominada: “2-[DIHIDRO] PIRAZOLIL-3-OXIMETILEN-ANILIDAS, UN PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN Y EL USO DE LAS MISMAS”, cuyo extracto fue publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial Nº 465 de 3 de septiembre de 1998.
Mediante auto Nº 1791 de 2 de junio de 1999, la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia requirió a la solicitante que, en el plazo máximo de tres meses, hiciera valer los argumentos o aclaraciones que considere pertinentes respecto al concepto técnico Nº 624 que obra de folios 150 y 151 del expediente interno.
En dicho concepto técnico el examinador, al realizar el examen de fondo, indicó que la anterioridad WO 93/15046 de 5 de agosto de 1993, afecta la novedad de las reivindicaciones 1 a 5 de la solicitud de patente referida, en razón de que los compuestos de la solicitud en estudio al igual que los divulgados de la anterioridad citada, comprenden una estructura molecular general igual.
Manifiesta así mismo que la gran mayoría de los sustituyentes restantes se encuentran en la anterioridad citada lo cual da como resultado compuestos iguales que también muestran propiedades pesticidas.
Expresó que “lo mismo sucede con respecto a los procesos de obtención que presentan una serie de reacciones iguales para llegar al compuesto de formula I. Además la anterioridad también muestra la utilización como funguicida (sic) de los compuestos de fórmula I y los métodos de aplicación ...”.
Por escrito presentado con fecha 1 de septiembre de 1999, la solicitante dio cumplimiento al referido auto Nº 1791, a través del cual se hicieron aclaraciones referentes a la novedad y nivel inventivo, y manifestó que “teniendo en cuenta que los compuestos de la reivindicación 1 son nuevos y poseen nivel inventivo, entonces el proceso para su preparación también debe ser considerado nuevo y con nivel inventivo...”.
A través de la Resolución Nº 25949, notificada el 30 de noviembre de 1999, la Administración negó el privilegio de la patente de invención a la creación denominada “2-[DIHIDRO] PIRAZOLIL-3-OXIMETILEN-ANILIDAS, UN PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN Y EL USO DE LAS MISMAS”.
Por escrito presentado el 24 de diciembre de 1999, signado con el número 9506253100000004, la solicitante interpuso recurso de reposición contra la Resolución Nº 25949.
Mediante Resolución Nº 04987 notificada el 14 de marzo del 2000, se confirmó la decisión contenida en la Resolución Nº 25949 por medio de la cual se negó la patente de invención referida.
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Fundamentos jurídicos de la demanda
La sociedad BASF AKTIENGESELLSCHAFT, señala como violados los artículos 1, 4 y 16 de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena, por indebida aplicación de los mismos, en razón de que la patente solicitada reúne las características para ser concedida en los términos del artículo 1 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, porque goza de nivel inventivo, y el producto de que ella trata es original y no puede ser considerado como derivado de una patente ya existente.
Manifiesta la demandante que la “solicitud de patente presentada por su representada si tiene nivel inventivo y por ende la aplicación que ha realizado la Superintendencia de Industria y Comercio de los artículos 1, 4, y 16 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, resulta contraria a la ley por indebida aplicación de la misma”.
Indica la actora que existe una “superior eficacia de los compuestos 3-pirazoliloximetilo, presentes en la solicitud de patente “2-[DIHIDRO] PIRAZOLIL-3-OXIMETILEN-ANILIDAS, UN PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN Y EL USO DE LAS MISMAS”, comparados con los compuestos 4-pirazoliloximetilo y que dicho desarrollo no está comprendido dentro del estado de la técnica, y por ello la solicitud de patente de mí representada tiene vocación de patentabilidad, especialmente analizado el elemento de nivel inventivo”.
Adicionalmente señala que “el requisito denominado “nivel inventivo” adicionado al requisito de la novedad, surge al considerar que una invención implica una actividad inventiva, si aquella no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia. En este caso particular, la invención solicitada por mi representada BASF AKTIENGESELLSCHAFT, representa unos compuestos que poseen una cadena lateral muy específica, que lleva en todos los casos una unidad de 3-pirazoliloximetilo, por lo tanto los compuestos de la solicitud presentada, son nuevos e implican una actividad inventiva que en ningún momento resultaría evidente u obvia para un experto en la materia”.
En cuanto a la presunta violación de los artículos 2 y 16 de la Decisión 344 de la Comisión, expresa que “la patente “2-[DIHIDRO] PIRAZOLIL-3-OXIMETILEN-ANILIDAS, UN PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN Y EL USO DE LAS MISMAS” no es un nuevo uso de la patente WO 93/15046, porque es una invención nueva, no obvia que tiene aplicación industrial y que contiene una cadena lateral específica que lleva en todos los casos una unidad de 3-pirazoliloximetilo que no se describe en la WO 93/15046 de 5 de agosto de 1993, la cual lleva una cadena lateral de 4-pirazoliloximetilo. Se trata entonces de una patente con un uso original y propio de la misma y es por lo anteriormente mencionado que la solicitud presentada...
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