PROCESO 70-RO-2003

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 70-RO-2003

Recurso por omisión interpuesto por la República del Perú contra la Secretaría General de la Comunidad Andina por no haber emitido pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración de la Resolucion 576 solicitado por el Gobierno peruano.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito a los veintidós días del mes de octubre de dos mil tres.

VISTOS:

El Oficio N° 121-2003-MINCETUR/VMCE de 22 de abril de 2003, recibido en este Tribunal el 9 de julio del presente año, mediante el cual el Gobierno del Perú interpone recurso por omisión o inactividad contra la Secretaría General de la Comunidad Andina, por abstenerse de emitir Resolución que decidiera el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 576, expedida por el mencionado Órgano Comunitario.

El auto del diecinueve de agosto de 2003, mediante el cual este Tribunal admite a trámite el recurso por omisión y ordena su notificación a la Secretaría General.

El oficio SG-C/0.5/1561/2003 de fecha 1 de septiembre de 2003, recibido en este Tribunal en la misma fecha, por el cual la Secretaría General de la Comunidad Andina de acuerdo al auto de este Tribunal que admitió el recurso por omisión interpuesto por la República de Perú, presenta sus explicaciones.

  1. Las partes

    Interpone recurso por omisión el Gobierno de la República del Perú en contra de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

  2. De la solicitud de la República del Perú

    Mediante oficio N° 121-2003.MINCETUR/VMCE, la República del Perú, por intermedio del Viceministro de Comercio Exterior, interpone “… RECURSO POR OMISIÓN, en contra de la Secretaría General de la Comunidad Andina ...”.

    2.1. Fundamentos de hecho

  3. El Gobierno peruano señala que la Secretaría General, el 12 de diciembre de 2001 “... expidió la Resolución 576 ... el (sic) la cual determinó que el Decreto 549 de Colombia que regula el procedimiento para la obtención del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura por los laboratorios fabricantes o importadores, no constituye una restricción al comercio subregional ...”.

  4. Contra esta Resolución, el 28 de enero de 2002, encontrándose en tiempo hábil, la República del Perú “... interpuso recurso de reconsideración ... por considerar que dicha medida de ninguna manera obedecía a cuestiones de protección a la salud sino, por el contrario, era una restricción encubierta al comercio ... destinada a proteger la producción farmacéutica colombiana ...”.

    De conformidad con el artículo 44 de la Decisión 425, la Secretaría General tenía un plazo máximo de 45 días para resolver dicho recurso, por lo que finalizado el plazo, la Secretaría General “... no cumplió con expedir el pronunciamiento respectivo”.

  5. El 6 de enero de 2003 “... el Gobierno del Perú solicitó a la Secretaría General, que habiendo vencido en exceso el plazo para resolver el recurso de reconsideración se sirviera expedir la Resolución correspondiente ...”. Señala que no obtuvo respuesta de esta petición y es por tal razón que el 4 de marzo de 2003, “... el Gobierno peruano solicitó al Secretario General de la Comunidad Andina, que al amparo del artículo 37° del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, se sirva expedir la citada Resolución en el más breve plazo”.

    Esta última petición, según la República del Perú, tampoco fue resuelta.

    2.2. Fundamentos de derecho

    El Gobierno peruano señala lo establecido por el artículo 44 de la Decisión 425, y hace énfasis en que “El Secretario General deberá resolver el recurso dentro de los 30 días siguientes al recibo del mismo. El Secretario General podrá extender este plazo hasta por quince días adicionales, cuando dicha prórroga sea necesaria para resolver el asunto”.

    Según la República del Perú, “... en el entendido que hubiese requerido los 45 días para emitir su pronunciamiento, debió pronunciarse a más tardar el 14 de marzo de 2002, situación que no se produjo”.

    Por último indica que, “... la Secretaría General de la Comunidad Andina se encuentra desde hace más de un año en incumplimiento de sus obligaciones, en especial del artículo 44° de la Decisión 425, pese a que ... se hicieron requerimientos previos solicitando el pronunciamiento de dicho órgano comunitario ...”.

  6. Explicaciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina

    La Secretaría General en tiempo hábil, da respuesta al recurso por omisión interpuesto por la República del Perú, señalando:

    Basado en el artículo 61 del Estatuto de este Tribunal, la Secretaría General “... solicita que el Tribunal de Justicia se pronuncie ...., sobre la inadmisibilidad del recurso por omisión interpuesto por la República del Perú”.

    Justificando esta...

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