PROCESO 129-IP-2003

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 129-IP-2003

Solicitud sobre interpretación prejudicial de los artículos 81, 83 literal a), 146 y 147 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Actor: TORRECAFÉ AGUILA ROJA & CIA S.A. Marca: “FIGURA DE UN MUÑECO”. Proceso interno N° 6680.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil tres.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio de su Consejero, doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

VISTOS:

Que la solicitud recibida por este Tribunal el 12 de noviembre del año 2003, se ajustó a los requisitos establecidos por el artículo 125 de su Estatuto, aprobado mediante Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina y que, en consecuencia, fue admitida a trámite por medio de auto de veintiséis de noviembre del año 2003.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1 Partes

    Actúa como demandante la sociedad TORRECAFÉ AGUILA ROJA & CIA S.A., siendo demandada la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia. Se constituye en tercero interesado a la sociedad PRODUCTOS CALIMA & CIA LTDA.

    1.2 Actos demandados

    La interpretación se plantea en razón de que la sociedad TORRECAFÉ AGUILA ROJA & CIA S.A., mediante apoderado plantea que se declare la nulidad de las siguientes Resoluciones:

    - Nº 25459, de 30 de noviembre de 1999, mediante la cual la mencionada Superintendencia declaró infundada la observación presentada por la sociedad TORRECAFÉ AGUILA ROJA & CIA S.A., con base en la marca figurativa de la que afirmó ser titular en Colombia, la cual representa un muñeco que ampara productos de la Clase 30 y, concedió registro como marca para el distintivo “FIGURA DE UN MUÑECO”, requerida por la sociedad PRODUCTOS CALIMA & CIA LTDA. para distinguir productos de la Clase Internacional 29;

    - Nº 00482, de 26 de enero del 2000, mediante la cual, al resolver el recurso de reposición planteado, la aludida Dependencia confirmó la Resolución anterior; y,

    - Nº 11236, de 29 de mayo del 2000, por la cual se resuelve el recurso de apelación también interpuesto y se ratifica, en todas sus partes, lo decidido en la resolución Nº 25459.

    Solicita, adicionalmente, que como restablecimiento del derecho se ordene a la mencionada Superintendencia, que cancele el registro solicitado para la marca denominada “FIGURA DE UN MUÑECO”.

    1.3 Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    a) Los hechos

    - La sociedad PRODUCTOS CALIMA & CIA LTDA presentó, en mayo de 1999, ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, solicitud para obtener registro del distintivo “FIGURA DE UN MUÑECO” como marca, para amparar productos de la clase Nº 29 de la Clasificación Internacional de Niza.[1]

    - El extracto de la referida solicitud fue publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial Nº 480, de 28 de junio de 1999.

    - La sociedad TORRECAFÉ AGUILA ROJA & CIA S.A. presentó observaciones a la solicitud, con fundamento en la marca figurativa de la que afirmó ser titular en Colombia, la cual representa un muñeco que distingue productos de la Clase 30. [2]

    - El 30 de noviembre de 1999, la Superintendecia de Industria y Comercio expidió la Resolución Nº 25459, por medio de la cual declaró infundada la observación presentada y, concedió el registro como marca para el distintivo “FIGURA DE UN MUÑECO”.

    - La sociedad TORRECAFÉ AGUILA ROJA & CIA S.A. interpuso, recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación contra la resolución emitida.

    - El 26 de enero del 2000 fue resuelto el recurso de reposición, por medio de Resolución Nº 00482 que confirmó la Resolución inicial en todas sus partes.

    - El 29 de mayo del mismo año, la misma Dependencia expidió la Resolución Nº 11236 por la cual, al resolver el recurso de apelación, confirmó también la resolución impugnada en todas sus partes.

    b) Escrito de demanda

    La sociedad TORRECAFÉ AGUILA ROJA & CIA S.A., con domicilio en la ciudad de Cali–Valle, Colombia, mediante apoderado manifiesta, que la sociedad PRODUCTOS CALIMA & CIA LTDA presentó ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio de ese País, una solicitud de registro como marca de fábrica para la denominación “FIGURA DE UN MUÑECO”, destinada a amparar productos comprendidos en la Clase Internacional Nº 29, respecto de la cual formuló demanda de observación en virtud de ser titular en Colombia de la marca FIGURA QUE REPRESENTA UN MUÑECO, certificado Nº 161787, que ampara productos de la clase internacional 30.

    Sostiene que la Superintendencia de Industria y Comercio, en sus actuaciones, ha violado el artículo 81 de la Decisión 344, por indebida aplicación del mismo, pues considera que la marca solicitada “…no cumple los requisitos de perceptibilidad, distintividad y susceptibilidad de representación gráfica, ya que debido a la evidente similitud entre las marcas se concluye que no es suficientemente distintiva para distinguir productos de la clase 29”.

    Argumenta la violación por parte de la aludida Dependencia, también del artículo 83 en su literal a), por cuanto “…las marcas en conflicto corresponden a la categoría de marcas FIGURATIVAS, de cuya comparación resulta que los dos signos consisten en la figura de un muñeco ovalado que se caracteriza por la expresión jovial de sus ojos y su sonrisa; ambos tienen una mano levantada y una mano en la mitad de su cuerpo, es decir, que corresponden a la misma descripción”.

    Considera, por otro lado, la violación de los artículos 146 y 147 de la Decisión 344, en concordancia con el artículo 5º del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, al manifestar que “…no se salvaguardaron los derechos a que se refiere el artículo 147 … y no se adoptaron las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que integran la Decisión 344”.

    c) Contestaciones a la demanda

    La Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, en su contestación a la demanda, solicita “…no tener en cuenta las pretensiones y condenas peticionadas por la demandante en contra de la Nación -Superintendencia de Industria y Comercio- por cuanto carecen de apoyo jurídico y por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR