PROCESO No. 99-IP-2003

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO Nº 99-IP-2003

Interpretación prejudicial de los artículos artículos 81 y 82 literal d) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Actor: Creaciones PACHICAS S. EN C. Marca: PACHICAS (nominativa). Proceso Interno Nº 7009.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, San Francisco de Quito, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil tres.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial contenida en el Oficio Nº 1949, remitida por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con motivo del Proceso Interno 7009. Oficio recibido el 23 de septiembre de 2003.

Que la mencionada solicitud cumple con todos los requisitos establecidos por el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los contemplados en el artículo 125 de su Estatuto, razón por la cual, fue admitida a trámite mediante auto dictado el 29 de octubre de 2003.

Como hechos relevantes para la interpretación, se deducen:

  1. Las partes

    La parte actora es la sociedad CREACIONES PACHICAS S. EN C., la que interviene mediante apoderado.

    La demandada es la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

  2. Determinación de los hechos relevantes

    2.1 Hechos

    El 28 de febrero de 1994, la Sociedad CREACIONES PACHICA S. EN C., a través de apoderado solicitó el registro de la marca “PACHICAS” (nominativa) para distinguir productos amparados en la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza (Clase 25: vestidos, calzados, sombrerería).

    Publicada la solicitud de registro de marca en la Gaceta de la Propiedad Industrial Nº 399, no fueron formuladas observaciones.

    Mediante Resolución Nº 52002 de 29 de diciembre de 1994, el Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, negó el registro de la mencionada marca PACHICAS (nominativa).

    Contra la referida Resolución Nº 52002, CREACIONES PACHICAS S. EN C., interpuso recursos de reposición y de apelación. Mediante Resolución Nº 008111 de 21 de marzo de 1997, el Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, por vía de reposición confirmó la Resolución que expidió y concedió el recurso interpuesto. Y mediante Resolución Nº 25670 de 29 de septiembre de 2000, el Superintendente Delegado de la Propiedad Industrial, resolvió el recurso de apelación interpuesto, confirmando la citada Resolución Nº 52002.

    2.2 Fundamentos de la demanda

    La sociedad CREACIONES PACHICAS S. EN C. -demandante en el presente caso-, mediante apoderado, solicita al Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, que declare la nulidad de las mencionadas Resoluciones Nº 52002, 08111 y 25670, y asimismo que “se ordene la publicación de la sentencia que se profiera en este proceso en la Gaceta de Propiedad... y... que se ordene a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio dictar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la comunicación del fallo, la Resolución correspondiente, en el cual se adopten las medidas necesarias para su cumplimiento... ”.

    La sociedad demandante fundamenta su pretensión en los artículos 13 incisos 1, 2 y 61 de la Constitución Política de la República de Colombia, en los artículos 81, 82 literal d), 146 y 147 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y en el artículo 3 inciso 6 del Código Contencioso Administrativo de la República de Colombia.

    La actora sostiene en síntesis, que: “Las expresiones descriptivas, genéricas de los productos o servicios que identifican, se consideran como vocablos no monopolizables, en consecuencia cualquier persona podrá usarlas, en relación con los determinados productos o servicios respecto de los cuales se consideran como expresiones descriptivas y genéricas, por consiguiente ninguna persona podrá adquirir derechos exclusivos respecto de dichos vocablos ya sea como marca comercial o como lema comercial de productos y servicios”.

    Asimismo, la demandante señala que “... es titular de derechos adquiridos respecto de la marca comercial PACHICAS, en la clase 25, en virtud de la concesión de la marca CREACIONES PACHICAS (MIXTA), inscrita bajo el certificado Nº 133.657, vigente hasta el 26 de diciembre de 2005”. Añade además que “La negación de la marca PACHICAS (MIXTA) en combinación de colores azul y blanco, en la...

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