PROCESO 113-IP-2003

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 113-IP-2003

Solicitud sobre interpretación prejudicial de los artículos 81 y, 82 literales b) y d) de la Decisión 344 y, 134 y 135 literales c) y e) de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y, de la Comunidad Andina, respectivamente, formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Interpretación, de oficio, de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486. Actor: GASEOSAS POSADA TOBON S.A. Marca: “FIGURA DE ENVASE EN FORMA DE BOTELLA”. Proceso interno N° 7620.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito a los doce días del mes de noviembre del año dos mil tres.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio de su Consejero, doctor Camilo Arciniegas Andrade.

VISTOS:

Que la solicitud recibida por este Tribunal el 3 de octubre del año 2003, se ajustó a los requisitos establecidos por el artículo 125 de su Estatuto, aprobado mediante Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina y que, en consecuencia, fue admitida a trámite por medio de auto de 5 de noviembre del año 2003.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1 Partes

    Actúa como demandante la firma GASEOSAS POSADA TOBON S.A., siendo demandada la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

    1.2 Actos demandados

    La interpretación se plantea en razón de que la sociedad GASEOSAS POSADA TOBON S.A., por intermedio de su apoderado solicita que se declare la nulidad de las siguientes Resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia:

    - Nº 14753, de 30 de junio del 2000, mediante la cual la mencionada Superintendencia negó el registro como marca para el distintivo “FIGURA DE ENVASE EN FORMA DE BOTELLA”, requerida por la firma GASEOSAS POSADA TOBON S.A. para amparar productos de la Clase Internacional 32;

    - Nº 26228, de 20 de octubre del 2000, mediante la cual, al resolver el recurso de reposición planteado, la aludida Dependencia confirmó la Resolución anterior; y,

    - Nº 15583, de 30 de abril del 2001, por la cual fue resuelto el recurso de apelación interpuesto y ratificado en todas sus partes lo decidido en la resolución Nº 14753.

    Solicita, adicionalmente, que como restablecimiento del derecho se ordene a la mencionada Dependencia que conceda el registro de la marca solicitado.

    1.3 Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    a) Los hechos

    - El 30 de agosto de 1996, la sociedad GASEOSAS POSADA TOBON S.A. presentó ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, solicitud para obtener registro de la denominación “FIGURA DE ENVASE EN FORMA DE BOTELLA” como marca, para amparar productos de la clase Nº 32 de la Clasificación Internacional de Niza.[1]

    - El extracto de la referida solicitud fue publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial Nº 488, de 14 de noviembre de 1996.

    - El 30 de junio del 2000, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió la Resolución Nº 14753, por medio de la cual negó el registro como marca para la denominación solicitada, apoyándose en la causal de irregistrabilidad establecida por el literal b) del artículo 82 de la Decisión 344.

    - La sociedad GASEOSAS POSADA TOBON S.A. interpuso, dentro de término legal, recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación contra la resolución emitida.

    - El 20 de octubre también del 2000, fue resuelto el recurso de reposición, por medio de Resolución Nº 26228 que confirmó la inicialmente proferida, en todas sus partes.

    - El 30 de abril del mismo año, la mencionada Dependencia expidió la Resolución Nº 15583 por la cual, al resolver el recurso de apelación, confirmó también la Resolución Nº 14753, así mismo, en todas sus partes.

    b) Escrito de demanda

    La sociedad GASEOSAS POSADA TOBON S.A., mediante apoderado manifiesta que presentó ante la mencionada Superintendencia una solicitud de registro como marca de fábrica para la denominación “FIGURA DE ENVASE EN FORMA DE BOTELLA”, destinada a amparar productos comprendidos en la Clase Internacional Nº 32, sosteniendo que esa Dependencia negó el registro solicitado, por constituir, en su criterio, una pretensión violatoria del artículo 82, literal b) de la Decisión 344.

    Argumenta la actora, que ha sido violado el artículo 81, porque “se consideró sin fundamento válido, que la FIGURA DE ENVASE EN FORMA DE BOTELLA no tiene suficiente fuerza distintiva. Sin embargo, la marca solicitada reúne los requisitos de registrabilidad”.

    Acusa la violación, además, del artículo 82 literal b) por parte de la mencionada Superintendencia, pues ésta aplicó indebidamente la norma, ya que la marca solicitada es en su concepto “…una figura tridimensional, que trata de un envase en forma de botella de cuello corto, cuerpo de forma cuadrada y lados ligeramente redondeados; la mitad inferior del envase está divido por cinco (5) estrías horizontales equidistantes una de otra y en su parte superior, cerca del cuello, hay dos estrías horizontales separadas una de otra con la misma distancia en que se encuentran las estrías de la parte inferior del envase”.

    Sostiene que “…dentro de las distintas categorías de marcas tridimensionales, se encuentran los envases cuya protección es posible obtener como marca o como diseño industrial y la viabilidad de registro de las marcas tridimensionales ha sido aceptada por la legislación comunitaria”.

    Afirma que “…es cierto que las botellas en su forma usual no son registrables según lo establece el literal b) del artículo 82 de la Decisión 344 y el literal c) del artículo 135 de la Decisión 486. No obstante, la aplicación de dicha norma no es adecuada para motivar la negación de un registro si el signo solicitado es como en el presente caso, un conjunto de elementos geométricos especiales y distintivos que hacen de él una marca característica y novedosa”.

    Alude la violación del artículo 82 en su literal d), por indebida aplicación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, al considerar que se “…aplicó un criterio de valoración de distintividad, totalmente alejado de las reglas establecidas por la doctrina y la jurisprudencia internacionales.”

    c) Contestaciones a la demanda

    La Superintendencia de Industria y Comercio aduce, en su contestación a la demanda, que en sus actuaciones se ajustó plenamente al trámite administrativo previsto en materia marcaria, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa.

    Solicita “…no tener en cuenta las pretensiones y condenas peticionadas por la demandante en contra de la Nación -Superintendencia de Industria y Comercio- por cuanto carecen de apoyo jurídico y por consiguiente, de sustento legal para que prosperen”.

    Sostiene, además, que “…no es posible acceder al registro de la marca figurativa que consiste en un envase en forma de botella, por carecer de la distintividad necesaria para identificar productos de la clase 32 de la nomenclatura vigente y puede ser considerada como usual, para distinguir los productos de la clase 32, ya que existen muchas marcas que utilizan dicha figura o figuras similares para introducir en el mercado diferentes bebidas, las cuales no pueden ser concedidas a favor de una sola persona de manera exclusiva dado que otros competidores las necesitan”.

    Afianza sus argumentaciones remitiéndose al proceso 13-IP-97, para concluir que “…no hubo violación de los artículos y literales referidos por el actor en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR