PROCESO No. 93-IP-2003

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO Nº 93-IP-2003

Interpretación Prejudicial de los artículos 81 y 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Proceso Interno N° 7509. Actor: EDITORIAL PLANETA S.A. Marca: FOCUS MILENIUM.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, San Francisco de Quito, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil tres.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 81 y 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, contenida en el Oficio Nº 1258, remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con motivo del Proceso Interno N° 7509, oficio que fue recibido el 22 de septiembre de 2003.

Que la mencionada solicitud cumple con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los contemplados en el artículo 125 de su Estatuto, razón por la cual, fue admitida a trámite mediante auto dictado el 22 de octubre de 2003.

Como hechos relevantes para la interpretación, se deducen:

  1. Las partes

    La actora es la sociedad EDITORIAL PLANETA S.A.

    La demandada es la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

  2. Determinación de los hechos relevantes

    2.1. Hechos

    El 18 de febrero de 2000, la sociedad EDITORIAL PLANETA S.A. solicitó ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, el registro de la marca FOCUS MILENIUM para distinguir productos amparados en la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza (Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes para registro magnéticos; discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores).

    Tras la publicación de esta solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial Nº 490, no se presentaron observaciones por parte de terceros.

    Mediante Resolución Nº 20421 de 25 de agosto de 2000, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, negó el registro de la marca solicitada manifestando que “De la comparación entre signos FOCUS MILENIUM (NOMINATIVA) y FOCUS (MIXTA), teniendo en cuenta las reglas anotadas, se concluye que existe semejanza de orden ortográfico y fonético, a tal punto que de coexistir en el mercado inducirían a error al consumidor”.

    Contra la referida Resolución Nº 20421, la sociedad EDITORIAL PLANETA S.A. interpuso los recursos de reposición y de apelación. Mediante Resolución Nº 33001 de 20 de diciembre de 2000, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, por vía de reposición confirmó la Resolución que expidió y concedió el recurso de apelación interpuesto. Y mediante Resolución Nº 10783 de 30 de marzo de 2001, el Superintendente Delegado de la Propiedad Industrial, confirmó la citada Resolución Nº 20421.

    2.2. Fundamentos de la demanda

    La sociedad EDITORIAL PLANETA S.A.- demandante en el presente caso- mediante apoderado, solicita al Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, que se declare la nulidad de las Resoluciones Nº 20421, 33001 y 10783, y asimismo que “se ordene a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio a conceder el registro por 10 años, de la marca FOCUS MILENIUM a favor de la sociedad EDITORIAL PLANETA S.A. (...) que se comunique la sentencia a la Superintendencia de Industria y Comercio y se expida copia de la misma para su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial (...) y, (...) que se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio dictar dentro de los (30) días siguientes a la comunicación del fallo, la resolución correspondiente, en la cual se adopten las medidas necesarias para su cumplimiento (...).”.

    La sociedad actora fundamenta su pretensión en los artículos 81 y 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y en el artículo 59 del Código Contencioso Administrativo de la República de Colombia.

    La demandante sostiene, que “(...) estamos frente a dos marcas que no son lo suficientemente semejantes para producir confusión, cada una cuenta con elementos ortográficos y fonéticos propios y característicos que las hacen distintivas, razón por la cual no existirá dificultad en su distinción en el momento de la pronunciación”.

    La actora manifiesta también que “la marca FOCUS MILENIUM cuenta con la distintividad necesaria y es apta para distinguir en el mercado los productos para los cuales se solicitó; de forma tal que, negar su registro conlleva a una aplicación indebida del artículo 81 (...) por cuanto este signo cumple con los requisitos de distintividad y aptitud para distinguir y diferenciar en relación con los productos de la clase 9ª”.

    2.3. Contestación a la demanda

    En el expediente no consta el escrito de contestación a la demanda, presentado por la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, sin embargo la jurisdicción consultante señala que “La Superintendencia de Industria y Comercio se opuso a las pretensiones de la demanda, considerando que de acuerdo con los documentos obrantes en el expediente y contentivos de la actuación administrativa se concluye en forma clara y precisa que la Administración se ajustó plenamente al trámite administrativo previsto en materia marcaria (...)”.

    Asimismo, expresó que la demandada “señaló que al examinar el signo FOCUS MILENIUM (solicitado) frente a FOCUS (registrado) para distinguir productos de la clase 9ª se encuentra que son semejantes entre sí y presentan confundibilidad que de coexistir en el mercado conllevan a error al público consumidor, por confusión directa e indirecta entre ellas... y que, los productos que amparan las marcas comparten los mismos canales de comercialización y están destinados al mismo consumidor, elementos que aumentan más el riesgo de confusión”.

    CONSIDERANDO:

    Que, este Tribunal es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el...

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