PROCESO 76-RO-2003

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 76-RO-2003

Recurso por omisión interpuesto por la República del Perú contra la Secretaría General de la Comunidad Andina por no haber emitido pronunciamiento sobre la Resolución Nº 145 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones de la República del Ecuador.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, el seis de octubre de dos mil tres.

VISTOS

El Oficio Nº 218-2003-MINCETUR/VMCE de 4 de agosto de 2003, recibido en este Tribunal el 13 de agosto de 2003, por el cual el Vice Ministro de Comercio Exterior de la República del Perú interpone Recurso por Omisión en contra de la Secretaría General de la Comunidad Andina por no haber emitido la Resolución a que estaba obligada.

El auto de cuatro de septiembre de 2003, por el cual el Tribunal admitió a trámite el recurso y ordenó su notificación a la Secretaría General para que en el término de 10 días presente las explicaciones sobre su conducta omisiva.

El escrito SG-C/0.5/1660/2003 de 17 de septiembre de 2003, por el cual la Secretaría General de la Comunidad Andina, presentó sus explicaciones sobre su conducta.

  1. Antecedentes

    1.1. Las partes

    Es parte demandante la República del Perú en su condición de País Miembro de la Comunidad Andina, y demandada la Secretaría General de la Comunidad Andina.

    1.2. La demanda

    Por Oficio Nº 218-2003-MINCETUR/VMCE de 4 de agosto de 2003, la República del Perú interpone Recurso por Omisión en contra de la Secretaría General de la Comunidad Andina, basándose en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

    Fundamentos de hecho

    La actora indica que el 2 de octubre de 2002 mediante Oficio Nº 63-2002-MINCETUR/VMCE/DNINCI presentó ante la Secretaría General “una denuncia contra el Gobierno ecuatoriano al haber expedido la Resolución Nº 145 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones del Ecuador-COMEXI ... mediante la cual se establece la correlación de la nómina de mercaderías de prohibida importación y de aquellas que requieren de autorización previa para su importación”, solicitud que fue admitida a trámite por la Secretaría General por nota SG-X/4.2.1/00132/2002 de 14 de octubre de 2002, otorgando a la República del Ecuador 20 días hábiles para emitir los descargos pertinentes.

    En fecha 22 de noviembre de 2002 por facsímil Nº 342-2002MINCETUR/VMCE/DNINCI el Gobierno de Perú amparado en el artículo 54 de la Decisión 425 solicitó el pronunciamiento de la Secretaría General “toda vez que el plazo concedido al Gobierno ecuatoriano había vencido en exceso sin haberse obtenido respuesta alguna por parte de dicho País Miembro”.

    Que mediante facsímil Nº SG-X/2.15.191/561-2002 de 27 de noviembre la Secretaría General concedió un plazo adicional de 10 días para que el Gobierno del Ecuador presente los descargos y la documentación que considere necesaria, y que, por facsímil Nº SG-X/2.15.19/015/2003 de 14 de enero de 2003 la Secretaría General “actuando de manera irregular concedió 30 días hábiles adicionales al Gobierno ecuatoriano ...”.

    El 22 de abril de 2003 por facsímil Nº 67-2003-MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Perú “inició los trámites previos para la interposición de la demanda por omisión, solicitando el pronunciamiento de la Secretaría General al amparo del artículo 37 del Tratado de Creación del Tribunal ...”. sostiene que, habiendo transcurrido treinta días desde la solicitud, “la Secretaría General no ha cumplido con emitir la Resolución que resuelve nuestra denuncia de fecha 2 de octubre de 2002. Y que más bien mediante facsímil Nº SG-F/2.15.19/687/2003 de 30 de abril de 2003 la Secretaría General solicitó al Gobierno del Perú se sirva dar a conocer los productos que pudieran estarse viendo afectados con la Resolución Nº 145 del COMEXI”.

    Argumenta que la Secretaría General “solicitó información adicional que debió ser requerida al inicio del procedimiento administrativo, y de ninguna manera luego de haber transcurrido más de 6 meses de presentada nuestra denuncia”, información que mediante facsímil Nº 108-2003-MINCETUR/MCE/DNINCI de 3 de junio de 2003, fue remitida conforme a lo pedido.

    Finalmente, manifiesta que “luego de haber aportado todas las pruebas requeridas así como haber transcurrido más de nueve (9) meses desde que fue presentada nuestra denuncia, la Secretaría General no ha emitido la Resolución a que está obligada de conformidad con la Decisión 425, poniendo en grave riesgo el prestigio y la imparcialidad que debe tener ese Órgano Subregional”.

    Fundamentos de derecho

    Como fundamentos de derecho la República del Perú se ampara en los artículos 28, 49, 52 y 54 de la Decisión 425, el artículo 37 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y el artículo 131 del Estatuto del Tribunal.

    Solicita que se admita a trámite el Recurso por Omisión “declarándolo FUNDADO en su momento y ordenando a la Secretaría General de la Comunidad Andina emitir la Resolución que resuelve nuestra denuncia de fecha 2 de octubre de 2002 en contra de la República de Ecuador”.

    1.3 Explicaciones de la Secretaría General

    Por escrito SG-C/0.5/1660/2003 de 17 de septiembre de 2003 la Secretaría General acude al Tribunal “con el fin de contestar el recurso por omisión interpuesto por la República del Perú”.

    Antecedentes

    La relación de hechos presentada por la Secretaría General es similar a la de la República del Perú, a las que se agregan como hechos importantes:

    Que, el 18 de marzo de 2003 mediante fax 117, el Gobierno del Ecuador “anunció que la Resolución 145 del COMEXI, materia del reclamo del Perú, fue sustituida por la Resolución 183...” que fue remitida a la Secretaría General el 2 de julio de 2003 por oficio 03 2892 DININ.

    La Secretaría General puso en conocimiento del Perú la nueva Resolución 183 a la que el Gobierno del Perú no dio respuesta.

    Finalmente indica que el 4 de septiembre de 2003, el Gobierno del Perú remitió fax 751-2003-MINCETUR/VMCE/DNINCI, “a través del cual solicita a la Secretaría General que continúe con el trámite administrativo, para lo cual aportó ciertas consideraciones que fundamentarían su reclamación en relación son las Resoluciones 182 y 183”.

    Fundamentos de la contestación

    Sostiene que “la norma interna adoptada por Ecuador (Resolución 145 del COMEXI), que dio origen a la reclamación de la República del Perú, fue expresamente derogada”, por lo que la solicitud, por parte del Perú de emitir Resolución “carece de todo fundamento, en razón de que con la adopción de las Resoluciones 182 y 183 del COMEXI se produjo una sustracción de la materia sobre la que versó la reclamación original” y que para continuar la investigación solicitada por la República del Perú “era necesario que ... confirmara y fundamentara su reclamación con base en los nuevos elementos que aporta la Resolución 183”.

    Indica que la nueva reclamación por parte del Perú respecto de las Resoluciones 182 y 183 del COMEXI tuvo “lugar el 4 de septiembre pasado, es decir con posterioridad a la interposición del recurso por omisión” sobre la cual la Secretaría General debió emitir su pronunciamiento una vez agotado el procedimiento previsto en la Decisión 425.

    La Secretaría General argumenta que sus actuaciones “se han guiado por el ‘principio de uso de los procedimientos y formalidades para lograr el cumplimiento de los objetivos de la norma y racionalización de la actividad administrativa’, conforme al...

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