PROCESO 97-IP-2003

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 97-IP-2003

Solicitud de interpretación prejudicial del artículo 83, literales a) y b) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia e interpretación de oficio de los artículos 81 y 128 ibídem. Expediente Interno Nº 6742. Actor: Ingenieros Químicos Asociados Ltda. –IQA–. Marca: “IQA” (mixta).

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los diez y seis días del mes de octubre del año dos mil tres, absuelve la consulta de interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, órgano que, por medio del Consejero doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, la eleva ante el Tribunal, dentro del expediente interno No. 6742.

VISTOS.

Que la consulta cumple con los requisitos establecidos por el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los contemplados en el artículo 125 de su Estatuto, razón por la cual fue admitida a trámite mediante auto proferido el 8 de octubre del año en curso.

  1. ANTECEDENTES.

    1.1. Las partes:

    La parte actora es la firma “INGENIEROS QUÍMICOS ASOCIADOS LTDA. –IQA-”, la cual concurre por medio de su apoderada.

    Las demandadas son la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia y la sociedad “INDUSTRIA QUÍMICA ANDINA y CIA. S.A.”, ésta en calidad de tercero interesado.

    1.2. La demanda:

    La actora pretende que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

    ( La Resolución No. 25464 de noviembre 30 de 1999, proferida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual declara infundada la observación presentada y concede el registro de la Marca Mixta IQA, a favor de INDUSTRIA QUÍMICA ANDINA y CIA. S.A., para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

    ( La Resolución No. 05928 de Marzo 27 de 2000, proferida por la Jefe de División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por la parte observante y se confirma la decisión contenida en la Resolución 25464 citada.

    ( La Resolución No. 15196 de 30 de Junio de 2000, proferida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto, confirmando lo decidido por las dos anteriores.

    Como consecuencia de las anteriores declaraciones solicita que se ordene a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio anular el registro de la marca impugnada y cancelar el respectivo certificado.

    Fundamenta sus peticiones aduciendo que se violó el artículo 83 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, especialmente en sus literales a) y b), debido a que la Superintendencia de Industria y Comercio desconoció que la marca IQA no es registrable para distinguir los productos comprendidos en la Clase 30 Internacional, dada la relación que guardan con los servicios de la clase 42 Internacional distinguidos por la misma marca de propiedad de INGENIEROS QUÍMICOS ASOCIADOS –IQA-, así como con respecto a su razón social o nombre comercial que viene siendo utilizado con anterioridad a la solicitud de la marca cuestionada.

    Manifiesta que entre ambas marcas existe identidad gráfica, ortográfica, fonética e ideológica, lo cual impediría que coexistan pacíficamente en el mercado, puesto que su uso generaría confusión en el público consumidor, habida cuenta de que la actividad principal de IQA LTDA. es la fabricación de productos plásticos para la industria alimenticia.

    Además, dice que los productos de la INDUSTRIA QUÍMICA ANDINA y CIA. S.A. se comercializan en los mismos sitios en que venden los productos alimenticios que emplean los empaques de INGENIEROS QUÍMICOS ASOCIADOS LTDA. En consecuencia, las dos marcas pretenden proteger productos y servicios pertenecientes a un mismo sector de la industria.

    Por otra parte, afirma que es incomprensible que la Superintendencia de Industria y Comercio concluyera que no hay riesgo de confusión entre los alimentos amparados con la solicitud de la marca IQA y los servicios de manufacturación y venta de bolsas o empaques destinados a la industria de alimentos, cuando en oportunidades anteriores se negó el registro de la marca IQA para distinguir productos comprendidos en las clases 1, 2 y 19 Internacional a favor de INDUSTRIA QUÍMICA ANDINA y CIA. S.A. y declaró fundadas las observaciones presentadas en aquellas ocasiones por la actora.

    1.3. Contestación a la demanda:

    La Superintendencia de Industria y Comercio considera que las pretensiones esbozadas por el demandante carecen de apoyo jurídico, debido a que para conceder el registro se aplicaron las disposiciones legales, en concordancia con los antecedentes jurisprudenciales, en las cuales se establecen los tres requisitos que debe reunir un signo para ser registrado.

    Agrega que efectuado el examen sucesivo y comparativo de las marcas IQA, clase 30 (mixta) e IQA, clase 42, se estableció que si bien existen semejanzas entre ellas, la coexistencia de las mismas en el mercado no lleva a confusión al público consumidor habida cuenta de que no existe conexidad entre los productos de una y otra clase

    Indica que la marca solicitada en la clase 30 es para productos alimenticios, mientras que el nombre comercial de la demandante distingue actividades de compra, venta, transformación, desarrollo y manufactura de toda clase de químicos, plásticos y afines.

    Concluye que las Resoluciones acusadas no son nulas y que ellas se ajustan derecho y consultan las disposiciones legales vigentes.

    1.3.2. La INDUSTRIA QUÍMICA ANDINA y CIA S.A. contestó a la demanda para manifestar que la empresa demandante no demostró que usó el nombre comercial con anterioridad a la fecha en que INDUSTRIA QUÍMICA ANDINA usara la marca IQA, y que, tampoco ha registrado la marca en las clases 4,17 y 22 que se refieren a los productos químicos y empaques destinados a la industria alimenticia que dice comercializar con la misma.

    Señala que la marca registrada por INGENIEROS QUÍMICOS ASOCIADOS no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR