PROCESO 22-AI-2002

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 22-AI-2002

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, San Francisco de Quito, dieciséis de julio de dos mil tres.

En la Acción de Incumplimiento ejercida por las sociedades colombianas Merck Colombia, Frosst Laboratories INC, Schering Colombiana, Boehring Ingelheim, GlaxoSmithkline y Parke Davis, en contra de la República de Colombia, por presunto incumplimiento de los artículos 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 266 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, por haber adoptado y dar aplicación a los artículos 20 y 25 del Decreto 677 expedido el 26 de abril de 1995 por el Gobierno del citado País Miembro.

VISTOS

El escrito presentado por el doctor Marcel Tangarife Torres, el 3 de junio de 2003, vía fax, junto con sus anexos, y recibido en este Tribunal mediante correo corriente el 11 de junio de 2003, en el que actuando en nombre y representación de las sociedades actoras dentro del presente proceso, desiste de la acción, fundamentando dicho desistimiento en “... la adopción por parte del gobierno colombiano de medidas tendientes a corregir el incumplimiento de las obligaciones emanadas del artículo 266 de la Decisión 486, tales como la expedición del Decreto 2085 del 19 de septiembre de 2002 (copia adjunta como Anexo 1), cuyo sentido y alcance fue posteriormente aclarado mediante el Acta de la Reunión de Coordinación de los Ministerios de la Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, sobre la Comercialización de Productos Farmacéuticos en Colombia, de fecha 18 de marzo de 2003 (copia adjunta como anexo 2).

Estas medidas responden a la obligación, en cabeza de Colombia, de proteger los datos de prueba requeridos por la aprobación de comercialización de nuevas entidades químicas del uso comercial desleal de que puedan ser objeto, conforme al Artículo 266 de la Decisión 486, obligación sobre la cual versa el incumplimiento que se alega en este proceso”.

El auto de 18 de junio de 2003, por el que el Tribunal decide: “Correr traslado del escrito presentado por el doctor Marcel Tangarife Torres, junto con sus anexos, a la parte demandada y a las coadyuvantes Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas (ASINFAR), Laboratorio Franco Colombiano (LAFRANCOL), Asociación de Laboratorios Farmacéuticos (ALAFAR), Dupocsa Protectores Químicos para el Campo S.A. y Solagro S.A. Solagremsa, DROKASA PERU S.A., FAMEX S.A., SOCIEDAD ANÓNIMA FAUSTO PIAGGIO, SERVICIOS Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR