PROCESO 48-IP-2003

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 48-IP-2003

Interpretación prejudicial del artículo 128 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la República del Ecuador, Distrito de Quito, e interpretación de oficio del artículo 83 literal b) de la misma Decisión y de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486. Nombre Comercial: BAGUETTE. Actor: PALPES, PASTIFICIOS ALPES S.A. Proceso interno Nº 5566-98-MP.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los seis días del mes de agosto del año dos mil tres.

VISTOS

La solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la República del Ecuador, Distrito de Quito, a través de su Presidente Doctor Luis Berrazueta Erazo, recibida en este Tribunal en fecha 28 de abril de 2003, relativa a los artículos 128 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, 191, 192 y 193 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina con motivo del proceso interno Nº 5566-98-MP.

El auto de veinticinco de junio del presente año, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 del Estatuto; y,

Los hechos relevantes señalados por el consultante y complementados con los documentos agregados a su solicitud, que se detallan a continuación:

  1. Partes en el proceso interno

    La demanda es presentada por la compañía PALPES PASTIFICIOS ALPES S.A. es demandada la compañía PAN BAGUETTE S.A.

  2. Hechos

    En la solicitud del consultante no se encuentra la relación de los hechos, pero en base a la demanda y al escrito de la audiencia de conciliación y contestación de la demanda, se desprende que:

    La compañía PALPES, PASTIFICIOS ALPES S.A. ha utilizado el nombre comercial BAGUETTE desde hace más de 20 años, signo que ha servido de distintivo de los establecimientos de comercio llamados PANADERIAS BAGUETTE.

    El nombre comercial BAGUETTE ha coexistido en el país, por lo menos 20 años “como activo de la Empresa Productos Alimenticios Baguete y luego PALPES PASTIFICIOS ALPES S.A.” en Quito y en Guayaquil a nombre del señor Walter Zunino y en lo posterior a nombre de Pan Baguette S.A..

    La compañía PAN BAGUETTE S.A. ha instalado en la ciudad de Quito una panadería con el nombre BAGUETTE., hecho que causaría confusión en el público consumidor, razón por la cual la demandante plantea el procedimiento verbal sumario.

  3. Fundamentos jurídicos de la demanda

    La actora indica que la compañía PALPES, PASTIFICIOS ALPES S.A. es propietaria del nombre comercial BAGUETTE “en virtud de que ha utilizado dicho nombre por más de 20 años en forma pública, notoria, ininterrumpida y de buena fe, dentro del territorio comprendido en la ciudad de Quito y otras ciudades de la Sierra ecuatoriana”, por lo que el nombre comercial BAGUETTE ha servido de signo distintivo de los establecimientos de comercio llamados PANADERIAS BAGUETTE.

    Manifiesta que “han coexistido en el país el nombre comercial ‘BAGUETTE’, en Quito, como activo de la Empresa Productos alimenticios Baguette, luego PALPES PASTIFICIOS ALPES S.A., y en Guayaquil, a nombre del señor Walter Zunino y en lo posterior a nombre de Pan Baguette S.A.. Esta compañía jamás ha abierto un local en la ciudad de Quito, respetando la coexistencia regional”. Pero sin embargo, “en violación a los derechos de la compañía, Pan Baguette S.A. ha instalado en la ciudad de Quito, una panadería con el nombre BAGUETTE ... hecho que definitivamente va a causar confusión o engaño en el público consumidor sobre la naturaleza, la procedencia, el modo de fabricación y las características de los productos que se expendan bajo un mismo nombre comercial, más aún si se toma en consideración el prestigio y la excelencia de los productos que fabrica PALPES, PASTIFICIOS PALPES S.A....”.

    La demandante, después de citar normas nacionales y comunitarias sostiene que “el nombre comercial ‘BAGUETTE’ ... por expresa disposición legal está protegido sin necesidad de registro y el derecho al uso exclusivo nace precisa y exclusivamente de su utilización pública, notoria, continua y de buena fe por más de 20 años en el comercio y dentro de un determinado territorio...”.

    Indica que según la doctrina la protección se concede contra actos ilegales de terceros que consiste en la utilización del mismo nombre o de otro que se confunda con él, o de una marca similar a un nombre comercial, si esta utilización puede ocasionar confusión en el público. Asimismo sostiene que “la coexistencia del nombre comercial BAGUETTE, que no ha generado dicha confusión, en razón de que las compañías que utilizan este nombre están apartadas entre sí, y por lo tanto, cada una tenía un campo o territorio de comercialización, también se vería afectado por esta invasión de territorio, lo cual ocasionaría graves perjuicios a mi representada”.

    Finalmente la actora dice “demando en juicio verbal sumario a la compañía Pan Baguette S.A. a que (sic) ... en sentencia se ordene la cesación de los actos violatorios, el comiso definitivo de los aparatos y medios empleados para el cometimiento de la infracción, la indemnización de daños y perjuicios, la reparación de los efectos generados por la violación del derecho y el valor de costas procesales”.

  4. Escrito de la audiencia de conciliación y contestación a la demanda

    En audiencia de conciliación y contestación a la demanda, de 28 de noviembre de 2000, el representante de la compañía Pan Baguette contesta la demanda del proceso verbal sumario, deduciendo las siguientes excepciones: (i) negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho “será obligación de la parte actora probar los hechos que ha propuesto afirmativamente...esto es que fue la Compañía Pan Baguet S.A.(sic) la que abrió el local en controversia reservándonos por nuestra parte el derecho a presentar las pruebas de descargo que consideremos pertinentes”; (ii) reconviene a la Compañía PALPES, PASTIFICIOS ALPES S.A., “para que declare con lugar el pago de los daños y perjuicios que le causen a su representada ... además reconviene que se declare con lugar el pago de una indemnización pecuniaria a título de reparación por la Empresa haber (sic) sufrido daño moral...”; (iii) se declare el abandono de la presente causa por la defensa.

    En la misma audiencia el defensor de la parte actora expone: (i) se ratifica en todos los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda; (ii) que la reconvención propuesta por la Compañía Pan Baguette S.A. es ilegal e improcedente, lo mismo que la solicitud de abandono propuesta no tiene fundamento alguno; (iii) abrir la causa a prueba por el término legal además de concederle un término prudencia para legitimar su intervención.

    Con vista de lo anteriormente expuesto, el Tribunal de...

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