PROCESO 60-IP-2003

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 60-IP-2003

Interpretación prejudicial del artículo 82 literal d) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Interpretación, de oficio, del artículo 81 de la misma Decisión. Actor: CANAL + SOCIETÉ ANONYME. Marca: “CANALSATELLITE”. Proceso interno N° 7005.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil tres.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio de su Consejero de Estado, doctor Manuel S. Urueta Ayola.

VISTOS:

Que la solicitud recibida por este Tribunal el 18 de junio del año 2003 se ajustó suficientemente a los requisitos establecidos por el artículo 125 de su Estatuto, aprobado mediante Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina y que, en consecuencia, fue admitida a trámite por medio de auto de 9 de julio del año 2003.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1 Partes

    Actúa como demandante la firma CANAL+SOCIETÉ ANONYME, siendo demandado el Superintendente de Industria y Comercio de la República de Colombia.

    1.2 Actos demandados

    La interpretación se plantea en razón de que la firma CANAL+SOCIETÉ ANONYME demanda ante la jurisdicción consultante, la declaratoria de nulidad de las siguientes Resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia:

    - Nº 8966, de 12 de mayo de 1995, mediante la cual la mencionada Superintendencia negó el registro para la denominación “CANALSATELLITE (Etiqueta)” como marca, solicitado por la sociedad CANAL + SOCIETÉ ANONYME para amparar productos de la Clase Internacional 41, por considerar que ha incurrido en la causal de irregistrabilidad establecida por el artículo 82 literal d) de la Decisión 344.

    - Nº 25495, de 30 de septiembre de 1997, mediante la cual, al resolver el recurso de reposición planteado, la aludida Dependencia confirmó la Resolución anterior; y,

    - Nº 27090, de 27 de octubre del 2000, por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto y se reafirma lo decidido en la Resolución Nº 8966.

    Solicita adicionalmente la actora, que como restablecimiento del derecho se ordene a la mencionada Superintendencia, conceda el registro de la marca solicitada, otorgándole un número de certificado.

    1.3 Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    a) Los hechos

    - El 28 de diciembre de 1994, la firma CANAL+SOCIETÉ ANONYME presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, solicitud para obtener el registro de la denominación “CANALSATELLITE” (Etiqueta) como marca, para amparar productos de la clase Nº 41 de la Clasificación Internacional de Niza.

    - El extracto de la solicitud, a la cual le correspondió el número de trámite 94.058.725, fue publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial Nº 412, de 30 de enero de 1995, luego de lo cual no fueron presentadas observaciones por parte de terceros.

    - El 12 de mayo de 1995, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio emitió la Resolución Nº 8966, por medio de la cual negó el registro de la denominación solicitada, argumentando que el signo “consiste exclusivamente en una indicación que puede servir al comercio para describir las características de los servicios para los cuales ha de usarse”.

    - El 31 de mayo de 1995, la sociedad CANAL+SOCIETÉ ANONYME interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la resolución emitida.

    - El 30 de septiembre de 1997 fue resuelto el recurso de reposición propuesto, por medio de Resolución Nº 25495 que confirmó la Nº 8966, en todas sus partes.

    - El 27 de octubre del 2000, el Superintendente Delegado para la Propiedad expidió la Resolución Nº 27090 por la cual, al resolver el recurso de apelación, confirmó también la resolución impugnada en todas sus partes.

    b) Escrito de demanda

    La sociedad CANAL+SOCIETÉ ANONYME, por medio de Apoderada manifiesta, que presentó ante la Oficina de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, solicitud de registro como marca para la denominación “CANALSATELLITE (Etiqueta)”, destinada a amparar productos comprendidos en la Clase Internacional 41.

    Entre los fundamentos de derecho expresa la actora, que ha sido violado el artículo 82 literal d) de la Decisión 344 por indebida aplicación, señalando que “el error de la administración consistió en concluir que la marca mixta solicitada a registro por parte de mi representada consiste exclusivamente ‘en una indicación que se usa en el comercio para describir las características de los servicios para los cuales ha de usarse’, tal y como se afirma en la resolución Nº 8966 del 12 de mayo de 1995 que fue recurrida”.

    Argumenta que la marca solicitada para registro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR