PROCESO No. 56-IP-2003

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO N° 56-IP-2003

Interpretación prejudicial de la disposición prevista en el artículo 83, literales a y b, de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; e interpretación de oficio de los artículos 81 y 128 eiusdem.

Parte actora: INGENIEROS QUÍMICOS ASOCIADOS LTDA. IQA.

Marca: “IQA mixta”.

Expediente interno N° 6744.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. San Francisco de Quito, veinticinco de junio de dos mil tres.

VISTOS

La solicitud de interpretación prejudicial de la disposición prevista en el artículo 83, literales a y b, de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por órgano de su Consejero Ponente, Doctor Manuel S. Urueta Ayola, y recibida en este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2003; y,

El informe de los hechos que el solicitante considera relevantes para la interpretación, y que, junto con los que derivan de autos, son del tenor siguiente:

  1. Demanda

    1.1. Cuestión de hecho

    El consultante afirma que “La sociedad INDUSTRIA QUÍMICA ANDINA Y CÍA S.A, siendo conocedora de la existencia del nombre comercial en uso IQA utilizado por la entidad demandante para actividades relacionados (sic) con los servicios de venta, manufactura de productos utilizados en la industria de alimentos, solicitó a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca mixta IQA para distinguir vinos espirituosos y licores, para amparar productos comprendidos en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza” (a saber: “Bebidas alcohólicas [con excepción de cervezas]”); que “Publicado el extracto de la marca mixta IQA clase 33 ... la Sociedad Ingenieros Químicos Asociados Ltda IQA … presentó observaciones al registro de la marca IQA (mixta). Las observaciones se fundamentaron en la similitud entre el signo que se pretende registrar como marca IQA (mixta) y la marca IQA, registrada a nombre de la entidad demandante, al igual que la relación existente entre los servicios de la clase 42 Internacional comprendidos en el certificado 145075 con los alimentos comprendidos en la clase 33 Internacional” (“Clase 42. Restauración (alimentación); alojamiento temporal; cuidados médicos, de higiene y de belleza; servicios veterinarios y de agricultura; servicios jurídicos; investigación científica e industrial; programación de ordenadores; servicios que no puedan ser clasificados en otras clases”); que “Mediante la Resolución núm. 25130, el Jefe de División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la observación presentada por la sociedad INGENIEROS QUÍMICOS ASOCIADOS LTDA. IQA., y concedió el registro de la marca mixta ‘IQA’ a favor dela (sic) sociedad INDUSTRIA QUÍMICA ANDINA & Cía S.A, para distinguir vinos espirituosos y licores ... por considerar que a pesar de que existe identidad gráfica, ortográfica y fonética entre los signos, los productos y servicios de la clase no se relacionan, pudiendo coexistir pacíficamente sin generar confusión”; y que “Inconforme con la decisión ... el apoderado de la sociedad demandante interpuso en su contra recurso de reposición y en subsidio de apelación, los cuales fueron resueltos, en su orden, mediante las Resoluciones núms. 06568 de 30 de marzo de 2000 y 15197 de 30 de junio de 2000, confirmándola y declarando agotada, por medio de la segunda, la vía gubernativa”.

    Del texto de la demanda se desprende que “... la sociedad INGENIEROS QUÍMICOS ASOCIADOS LTDA. IQA viene usando su Nombre Comercial por lo menos desde 1978 ...”; que “La actora utiliza su Nombre Comercial para distinguir actividades de transformación y manufactura de toda clase de productos químicos y plásticos para ser utilizados en diferentes industrias, especialmente en la industria alimentaria”; que “La Sociedad INGENIEROS QUIMICOS ASOCIADOS LTDA. IQA es Socia en un 99.4% de la Sociedad Ltda IQA TEXTIL LTDA, sociedad que desarrolla dentro de su objeto social actividades similares o iguales a las realizadas por la sociedad actora ...”; y que “Industria Química Andina y Cía S.A., desde 1997 conoce la existencia de la sociedad INGENIEROS QUÍMICOS ASOCIADOS LTDA. IQA, en razón a que es cliente de los productos ofrecidos por mi representada o por la Sociedad IQA TEXTIL LTDA.”.

    1.2. Cuestión de derecho

    La parte actora denuncia la violación, por indebida aplicación, del artículo 83, literal a, de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. A su juicio, “El error de la administración consistió en concluir que los productos de la clase 33 amparados con la Marca IQA (mixta) no guardan ninguna relación con los servicios de la clase 42 Internacional …”; la actora alega que “… la marca solicitada copia la marca de mi mandante totalmente en su parte denominativa ... entre el signo registrado como marca ‘IQA’ (mixto) para distinguir productos de la clase 33 Internacional y la marca prioritaria ‘IQA’ que distingue servicios de la clase 42 Internacional, no solo existe semejanza en uno de los aspectos anteriormente mencionados, sino que la identidad se presenta en cada uno de los mismos, existiendo una completa similitud gráfica, ortográfica, fonética e ideológica, identidad que de ninguna manera permite la coexistencia pacífica en el mercado sin que su uso genere confusión dentro del público consumidor ...”; y que “... los servicios de la clase 42 amparados por el certificado 145075 se relacionaron de manera general, incluyendo todos los servicios prestados individual o colectivamente que requieren un alto grado de actividad mental y que se refiere (sic) a aspectos teóricos o prácticos en materias complejas del esfuerzo humano, especialmente en lo relacionado con la transformación, desarrollo y manufactura de toda clase de productos químicos y plásticos y de todos sus afines. es decir, (sic) que la actividad fundamental desarrollada por la sociedad actora la cual es la realización de productos PLÁSTICOS para ser utilizadas (sic) en la Industria Alimentaria esta (sic) incluida dentro de los servicios amparados con el registro 145075. Por lo tanto dichos servicios aunque no estén en la misma clase del Nomenclator si (sic) guardan una gran relación con las bebidas amparados (sic) en la clase 33 Internacional, ya que los servicios prestados por mi representada van dirigidos a la industria alimentaria amparando productos de la clase 33 Internacional”.

    Por otra parte, la actora argumenta que “Los productos suministrados por la Sociedad Industria Química Andina y Cía S.A. se encuentran necesariamente dentro del mismo sitio de comercialización con los productos elaborados por la sociedad actora en el desarrollo de la prestación de sus servicios ya que los productos de la clase 33 Internacional identificados con la marca solicitada se presentan en el comercio en los empaques elaborados por mi representada en desarrollo de su actividad comercial. Es así que los canales de comercialización se identifican cuando llegan al consumidor final”; que “... para hacer uso de uno de los servicios realizados por la actora en el desarrollo de su actividad comercial, se requiere adquirir uno de los productos comprendidos en la clase 33 Internacional y viceversa, esto se da en razón a que (sic) el producto final … esta (sic) comprendido por la bebida establecido en la clase 33 Internacional, junto con su empaque correspondiente, empaque producido por la sociedad Ingenieros Químicos Asociados Ltda. IQA”; que “... el vinculo existente entre los productos y servicios en confrontación es muy claro toda vez que para comercializar el producto final perteneciente a la clase 33 ... es necesario hacer uso de los servicios realizados por la Sociedad INGENIEROS QUÍMICOS ASOCIADOS LTDA. IQA. ya que si un consumidor va a adquirir un producto tal como vino o cualquier especie de licor, lo adquiere en su conjunto, es decir, con el empaque adecuado, empaque que muchas veces es de los fabricados por la Sociedad actora”; y que “... el producto final que es el adquirido por el consumidor comprende tanto la bebida que se consume como la protección colocado (sic) al producto ... Por lo tanto la caja o empaque utilizado es un accesorio del producto principal que es en este caso uno de las bebidas comprendidas en la clase 33 Internacional … De esta manera al existir en el comercio dos marcas idénticas denominativamente y que las dos de una u otra manera desean proteger productos o servicios comprendidos en el mismo sector de la industria (alimentos, bebidas) el consumidor se confundiría pidiendo o comprando un producto de los relacionados en la clase 33 Internacional, creyendo que hace parte de los producidos por mi representada, generando así falsa procedencia y perjuicios a la sociedad actora”.

    Además, la actora denuncia la violación, por falta de aplicación, del artículo 83, literal b, de la Decisión 344, visto que “... el Nombre Comercial de la Sociedad INGENIEROS QUMICOS ASOCIADOS LTDA. IQA viene siendo utilizado con anterioridad a la solicitud de registro de la marca IQA mixta clase 33 presentada por INDUSTRIA QIMICA (sic) ANDINA Y CIA S.A.”; que “… la administración al analizar dichas pruebas debió negar el registro de la marca solicitada toda vez que se hace confundible visual, fonética y ortográficamente con el nombre comercial de mi representada...

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