PROCESO 41-IP-2003

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 41-IP-2003

Interpretación Prejudicial del artículo 27 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, requerida por el Consejo de Estado de la República de Colombia. Interpretación de oficio del artículo 144 de la misma Decisión. Actor: MAX MARVIN ABADI HARARI. Patente: “CONDON Y SISTEMA DE COLOCACION”. Expediente interno 6749.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil tres.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio de su Consejero doctor Manuel S. Urueta Ayola,

VISTOS:

Que la solicitud recibida por este Tribunal el 15 de abril del año 2003, se ajustó a los requisitos establecidos por el artículo 125 de su Estatuto, aprobado mediante Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y que, en consecuencia, fue admitida a trámite por medio de auto emitido el 30 de abril del año 2003.

  1. ANTECEDENTES

    1.1. Partes.

    Actúa como demandante la sociedad MAX MARVIN ABADI HARARI, siendo demandada la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

    1.2. Actos demandados.

    La interpretación se plantea en razón de que la sociedad MAX MARVIN ABADI HARARI, demanda ante la jurisdicción nacional consultante, la declaratoria de nulidad de las siguientes Resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia:

    - Nº 07138, de 31 de marzo del 2000, mediante la cual la mencionada Superintendencia declaró abandonada la solicitud de privilegio para la invención denominada “CONDON Y SISTEMA DE COLOCACION”, requerida por la firma MAX MARVIN ABADI HARARI, y;

    - Nº 13105, de 16 de junio del 2000, mediante la cual, al resolver el recurso de reposición planteado, la aludida Dependencia confirmó la Resolución anterior.

    Solicita, adicionalmente, que como restablecimiento del derecho se ordene a la mencionada Superintendencia que continúe con el trámite de patente para la invención solicitada.

    1.3. Hechos relevantes.

    De la solicitud sobre interpretación formulada y, del expediente acompañado a la misma, han podido ser establecidos los siguientes hechos relevantes:

    a) Los hechos

  2. El 23 de marzo de 1994, la sociedad MAX MARVIN ABADI HARARI, a través de apoderado, solicitó ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, le sea concedida patente para el invento denominado “CONDON Y SISTEMA DE COLOCACION”, solicitud a la que le correspondió el expediente Nº 94 011576.

  3. La solicitud en referencia, identificada con el número 94 011576, fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial de Colombia Nº 423, de 19 de octubre de 1995.

  4. El 27 de mayo de 1999, la Superintendencia de Industria y Comercio, luego del estudio realizado de la solicitud, hizo, mediante concepto técnico Nº 662, requerimientos acerca de la respectiva invención.

  5. El 24 de septiembre de 1999, la sociedad MAX MARVIN ABADI HARARI dio contestación a las observaciones presentadas.

  6. El 31 de marzo del 2000, la misma Superintendencia emitió la Resolución Nº 07138, en la cual declaró abandonada la solicitud de privilegio de invención por considerar que el solicitante no dio respuesta a los requerimientos formulados, pues las contestaciones presentadas han sido dadas por persona distinta a quien había sido reconocido con personería para actuar en esta causa.

  7. La sociedad MAX MARVIN ABADI HARARI interpuso recurso de reposición contra la resolución emitida.

  8. El 16 de junio del 2000, la aludida Superintendencia, al resolver el recurso de reposición, expidió la Resolución Nº 13105 por la cual confirmó la Nº 07138 y, ordenó el archivo de la solicitud por abandono de la misma. Respecto de esa actuación no aparece constancia de que haya sido interpuesto recurso de apelación.

    b) Escrito de demanda

    La sociedad MAX MARVIN ABADI HARARI, con domicilio en Bogotá, Colombia, a través de apoderado y en el ejercicio de Acción de Nulidad y Restablecimiento del...

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