PROCESO No. 98-IP-2002

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO Nº 98-IP-2002

Interpretación prejudicial de los artículos 13 literales c) y d), 21 y 22 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera de la República de Colombia. Actor: la compañía HENKEL KOMMANDITGESELLSCHAFT AUF AKTIEN Patente de Invención para el producto: “Procedimiento para la eliminación facilitada de medios operativos basados en emulsiones inversas aceite / agua”. Proceso Interno Nº 6766.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, San Francisco de Quito, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil tres.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial formulada mediante Oficio N° 1992 de 23 de agosto de 2002, por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera de la República de Colombia, con motivo del Proceso Interno N° 6766, que fue recibida en este Tribunal el 27 de septiembre de 2002.

Que la mencionada solicitud cumple con todos los requisitos establecidos por el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los contemplados en el artículo 125 de su Estatuto, razón por la cual, fue admitida a trámite mediante auto dictado el 20 de noviembre de 2002.

Como hechos relevantes para la interpretación, se deducen:

  1. Las partes

    La parte actora es la compañía HENKEL KOMMANDITGESELLSCHAFT AUF AKTIEN.

    La parte demandada es la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

  2. Determinación de los hechos relevantes

    2.1 Hechos

    El 24 de octubre de 1997, la compañía HENKEL KOMMANDITGESELLSCHAFT AUF AKTIEN -demandante en el presente caso-, mediante apoderado, solicita patente de invención para el invento “Procedimiento para la eliminación facilitada de medios operativos basados en emulsiones inversas aceite / agua”.

    Sobre la base de la Convención de París, la demandante reivindicó la prioridad de la solicitud de patente alemana números 19664438403 de 30 de octubre de 1996 y 197337103 de 4 de agosto de 1977.

    Mediante Auto Nº 2690, la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia puso en conocimiento de la demandante el primer examen de forma; solicitando se acompañara el Documento de Prioridad junto con la traducción pertinente.

    El 27 de febrero de 1998 la demandante dio respuesta a las observaciones, modificando el título y acompañando un nuevo resumen. Añade además que (sic) “... se precisó que el campo de la invención era un procedimiento de alimentación y limpieza de algunos medios operativos líquidos bombeables y medios auxiliares en el ámbito de perforación del suelo y se declaró que no se trataba de un procedimiento para perforar pozos, como erradamente lo entendía el Examinador de Patentes; se convirtieron las medidas al Sistema Internacional de Unidades y se presentó la traducción al castellano de algunas palabras escritas en inglés y se informó al Examinador que si no se habían traducido todas las palabras que figuraban en inglés, era debido a que éstas palabras técnicas en inglés eran más comprensibles y familiares para un técnico en la materia que la versión española de las mismas”.

    Mediante Resolución N° 04665 de 29 de febrero de 2000, la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia ordenó archivar la solicitud de patente con el argumento de que sólo se modificaron las observaciones y porque aparecen algunas palabras en inglés sin su traducción al castellano y que las medidas no se ajustaron al Sistema Internacional de Medidas.

    La demandante interpuso recurso de reposición contra la Resolución Nº 04665. La Superintendencia resolvió el recurso de reposición por medio de la Resolución Nº 13842 de 30 junio de 2000, negando la petición del solicitante y confirmando la Resolución Nº 04665, declarándose agotada la vía administrativa.

    2.2 Fundamentos de la demanda

    La Compañía HENKEL KOMMANDITGESELLSCHAFT AUF AKTIEN, mediante apoderado, pretende que se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 04665 y 13842, y que se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio reestablecer su derecho, y “continuar el trámite de la citada solicitud de patente hasta que se decida sobre la concesión o negación de la misma como resultado del estudio de fondo o de patentabilidad en el término señalado en el Artículo 176 del Código Contencioso Administrativo [Colombiano]”

    La demandante fundamenta su pretensión en (sic) “los artículos 13 literal c), 83 literal d) y 22 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena”.

    La demandante sostiene en síntesis que la memoria descriptiva presentada era suficiente para que una persona versada en la materia pueda ejecutarla, sin embargo, el análisis realizado a su solicitud fue hecho por un técnico en la materia de limpieza de pozos, y no por un técnico en el campo de la ingeniería química y por tanto, su análisis y dictamen contradicen los requerimientos establecidos en el literal c) del artículo 13 de la Decisión 344. Añade además que ello se condice con que el examinador no haya comprendido palabras en inglés propias del lenguaje técnico de una persona versada en la materia.

    Señala que debido a que el examinador no era un técnico versado en la materia, no pudo comprender las reivindicaciones presentadas; en suma, por (sic) “razones de falla administrativa” se ha violado el literal d) del artículo 83 de la norma antes citada.

    Por último, sostiene el demandante que se ha violado el artículo 22 de la Decisión 344 puesto que el examinador...

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