PROCESO 106-IP-2002

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 106-IP-2002

Interpretación prejudicial del artículo 22 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Interpretación de oficio de los artículos 13 literal d) y 21 de la misma Decisión. Actor: THE PROCTER & GAMBLE COMPANY Patente: “BATERIA CON CONTROLADOR INCORPORADO”. Proceso interno Nº 7198.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, En Quito a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dos.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio de su Consejera de Estado, doctora Olga Inés Navarrete Barrero.

VISTOS:

Que la solicitud recibida por este Tribunal el 29 de octubre del año 2002, se ajustó a los requisitos establecidos por el artículo 125 de su Estatuto, aprobado mediante Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y que, en consecuencia, fue admitida a trámite por medio de auto de 20 de noviembre del mismo año.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Partes.

    Actúa como demandante la sociedad THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, siendo demandada la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

    1.2. Actos demandados.

    La interpretación se plantea en razón de que la sociedad THE PROCTER & GAMBLE COMPANY demanda ante la jurisdicción consultante, la declaratoria de nulidad de las siguientes Resoluciones expedidas por la mencionada Superintendencia:

    - Nº 20.359, de 30 de septiembre de 1999, mediante la cual se ordena “archivar la solicitud de privilegio de patente de invención”, correspondiente a la titulada BATERIA CON CONTROLADOR INCORPORADO; y,

    - Nº 31.599, de 30 de noviembre del 2000, por la cual, al ser resuelto el recurso de reconsideración planteado, es confirmada la decisión contenida en la Resolución anterior.

    Solicita adicionalmente la accionante, que como consecuencia de las declaraciones pedidas y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la División de Nuevas Creaciones de la aludida Dependencia, continuar con el trámite de concesión de la indicada patente.

    1.3. Hechos relevantes.

    La instancia consultante destaca los siguientes aspectos:

    a) Los hechos

  2. El 5 de abril de 1999, la sociedad THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, presentó ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, solicitud de protección de patente para la invención denominada “BATERIA CON CONTROLADOR INCORPORADO”,

  3. El 21 de abril del mismo año, la mencionada Superintendencia requirió al solicitante, que en el plazo de 30 días complemente su solicitud.

  4. El 28 de mayo, también de 1999, la sociedad peticionaria de la patente dio respuesta a lo solicitado.

  5. El 26 de agosto del indicado año, fueron presentados a la Superintendencia de Industria y Comercio, documentos de cesión de derechos sobre el invento, en favor del accionante, debidamente legalizados y traducidos.

  6. El 30 de septiembre de 1999, la misma Dependencia expidió la Resolución Nº 20.359, por medio de la cual ordenó archivar la aludida solicitud de patente, argumentando que “....el requerimiento no fue atendido por el actor de conformidad con lo observado por la Superintendencia”. En dicha resolución determinó, además, que “habiéndose requerido para que manifestara de manera expresa cual de los dos pliegos de reivindicaciones presentados era el que se iba a escoger para el trámite de la solicitud (...) tal manifestación no se hizo”.

  7. El 17 de noviembre, también de 1999, la sociedad THE PROCTER & GAMBLE COMPANY interpuso recurso de reposición contra la resolución emitida.

  8. El 30 de noviembre del 2000, la Superintendencia de Industria y Comercio, al resolver el recurso de reposición, expidió la Resolución Nº 31.599 por medio de la cual confirma la Resolución Nº 20.359, quedando así agotada la vía gubernativa.

    b) Escrito de demanda

    La sociedad THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, domiciliada en Cincinnati, Ohio, Estados Unidos de América, por intermedio de Apoderado, ha presentado, según se ha dicho, demanda de nulidad contra la Resolución 20.359, de 30 de septiembre de 1999.

    Manifiesta la actora, que las Resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, violan artículos específicos de la Constitución Política, del Código Contencioso Administrativo, de la Ley 58 de 1982, así como “el artículo 22 de la Decisión 344 de la Comisión de la Comunidad Andina”.

    En lo concretamente relacionado con la disposición comunitaria precisada, sostiene que de su lectura se desprende que “...el plazo de treinta días hábiles que tiene el administrado para dar respuesta al requerimiento que haga la oficina nacional competente será prorrogable por una única vez si así lo solicita el administrado. En mi respuesta de 28 de mayo de 1999... expresé clara y categóricamente que si no estaba dado cabal cumplimiento a lo solicitado por ese despacho, me acojo al plazo de prórroga establecido en el artículo 22 de la Decisión 344 y pido que se me indiquen con precisión cuales son los requisitos faltantes”.

    Sostiene que el no haberse procedido en...

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