PROCESO No. 82-IP-2002

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO Nº 82-IP-2002

Interpretación prejudicial de las disposiciones previstas en los artículos 81; 82, literal h; 83, literal a; y 95, de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por la Primera Sala del Tribunal Distrital N° 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito, República del Ecuador.

Parte actora: sociedad CENTRAL IMPULSORA S.A. de C.V.

Marca: “CHIP’S”.

Expediente Interno N° 3690 AI.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. San Francisco de Quito, cuatro de diciembre del año dos mil dos.

VISTOS

La solicitud de interpretación prejudicial de las disposiciones previstas en los artículos 81, 82, literal h, 83, literal a, y 95, de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por la Primera Sala del Tribunal Distrital N° 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito, República del Ecuador, por órgano de su Presidente, Dr. Víctor Terán Martínez, recibida en este Tribunal en fecha 5 de septiembre de 2002; y,

El informe de los hechos que el solicitante considera relevantes, los que son del tenor siguiente:

  1. Demanda

    1.1. Cuestión de hecho

    La parte actora alega en su demanda que, en fecha 8 de diciembre de 1993, presentó ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial “la solicitud de registro de la denominación ‘CHIP’S’ como marca de fábrica destinada a proteger los productos comprendidos dentro de la clase internacional No. 29, trámite signado con el No. 43550/93, cuyo extracto fue publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 348, correspondiente al mes de enero de 1994” (Clase 29: “Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles”); que, en fecha 28 de julio de 1994, el apoderado de la Compañía BORDEN INC. “presentó observaciones al registro de la marca de fábrica CHIP’S ...”; que el fundamento de las observaciones lo constituyó “la marca de fábrica ‘CHIP’S’ solicitada con anterioridad en nuestro País, destinada a proteger los productos comprendidos dentro de la clase internacional No. 29”; que, en fecha 4 de agosto de 1994, el representante de la Compañía CONFITES ECUATORIANOS C.A. CONFITECA “presentó observaciones al registro de la marca de fábrica CHIP’S”; y que el fundamento de la observación lo constituyó “la marca de fábrica ‘CHICKS’, registrada en la República del Ecuador, destinada a proteger los productos comprendidos dentro de la clase internacional No. 30” (a saber: “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú; sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza, salsas (con excepción de salsas para ensaladas); especias, hielo”).

    Informa finalmente la actora que la Dirección Nacional de Propiedad Industrial denegó el registro de la denominación CHIP’S como marca de fábrica, mediante la providencia No. 0957474 del 13 de noviembre de 1996, a cuyo efecto acogió las observaciones formuladas por la Compañía BORDEN INC. y rechazó las de la Compañía CONFITES ECUATORIANOS C.A. CONFITECA.

    1.2. Cuestión de derecho

    La parte actora sostiene en su demanda que “el Director Nacional de Propiedad Industrial ha emitido la resolución impugnada violando las normas legales vigentes en materia de Propiedad Industrial, por cuanto acepta las observaciones formuladas al registro de la marca de propiedad de mi representada, a pesar de que hasta la presente fecha no se ha concedido el registro de la marca de fábrica ‘CHIP’S’ a favor de la Compañía BORDEN INC., por lo que dicha compañía no ha adquirido derecho alguno sobre dicha marca, ya que de conformidad con la legislación vigente, los mismos son conferidos únicamente por el registro de la misma”; que su representada “es una Compañía que ha sido reconocida en Norte, Centro y Sud América, y a nivel mundial como una empresa en la que opera una de las mejores prácticas en cuanto a la calidad de sus productos …”; y que “En los primeros cuarenta años se abrieron 20 plantas y en estos últimos diez se han incorporado al Grupo 47 nuevas empresas, sumando a la fecha un total de 63 empresas operadoras, en las que se incluyen siete ubicadas en los Estados Unidos de América”.

  2. Contestación a la demanda

    2.1. Según el consultante, el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca de la República del Ecuador, en su escrito de contestación a la demanda, negó los fundamentos de ésta, hizo valer la legalidad y validez de la resolución impugnada y requirió la interpretación prejudicial de los artículos 81, 82, literal h, 83, literal a, y 95, de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    2.2. Consta en el expediente que el Director Nacional de Patrocinio del Estado, al dar contestación a la demanda, opuso las siguientes excepciones: negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda; improcedencia de la acción, por cuanto no se exponen los fundamentos de hecho y de derecho con claridad y precisión; la demanda no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 30 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; legitimidad del acto administrativo dictado por el Director Nacional de Propiedad Industrial; caducidad del derecho y prescripción de la acción, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y oposición al reclamo de la indemnización patrimonial.

    2.3. Consta asimismo en el expediente la intervención, a título de tercero coadyuvante, de la empresa CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO S.A. DE C.V. (“actual propietaria de la marca de fábrica ‘CHIPS’ originalmente solicitada por Borden Inc.”), según la cual, “… BORDEN, INC. solicitó el 2 de marzo de 1988 el registro de la marca de fábrica ‘CHIPS’ … destinada a proteger productos comprendidos en la Clase Internacional No. 29 … BORDEN INC. formuló observaciones en base de la solicitud de registro de la marca ‘CHIPS’ de marzo 2 de 1988 y al amparo de lo dispuesto en la letra a) del Art. 83 de la decisión 344 … La norma citada protege...

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