PROCESO 81-IP-2002

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 81-IP-2002

Interpretación prejudicial de los artículos 81 y 95 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por la Primera Sala del Tribunal Distrital Nº 1 de lo Contencioso Administrativo de la República del Ecuador; e interpretación de oficio de los artículos 83 literal a), d) y e), y 84 de la mencionada Decisión. Actor: DISTRIBUIDORA DE TEXTILES Y CONFECCIONES S.A. (DIDETEXCO). Marca: WEEKEND (etiqueta). Proceso Interno Nº 3105-697-96.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, San Francisco de Quito, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dos.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial formulada por la Primera Sala del Tribunal Distrital Nº 1 de lo Contencioso Administrativo de la República del Ecuador a través de su Presidente doctor Víctor Terán Martínez, dentro del expediente interno Nº 3105-697-96, adjunta al Oficio Nº 539-TDCA-DQ-1S-AI de 26 de julio de 2002, que fue recibido en este Tribunal el 5 de septiembre de 2002.

Que la mencionada solicitud cumple con todos los requisitos establecidos por el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los contemplados en el artículo 125 de su Estatuto, razón por la cual fue admitida a trámite mediante auto dictado el 16 de octubre de 2002.

Como hechos relevantes para la interpretación, se deducen:

  1. Las partes

    La parte actora es la empresa DISTRIBUIDORA DE TEXTILES Y CONFECCIONES S.A. (DIDETEXCO), que actúa mediante apoderado.

    Los demandados son el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, y el Procurador General del Estado. Como tercero beneficiario del acto impugnado la compañía MAX MARA FASHION GROUP S.r.L.

  2. Determinación de los hechos relevantes

    2.1. Hechos

    La empresa DISTRIBUIDORA DE TEXTILES Y CONFECCIONES S.A. (DIDETEXCO), a través de apoderado, presentó el 26 de octubre de 1994 ante la Dirección de Propiedad Industrial del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca de la República del Ecuador, la solicitud de registro de la marca WEEKEND (etiqueta), para distinguir productos de la Clase 25 (Clase 25: Vestidos, calzados, sombrerería). Contra la mencionada solicitud, la compañía MAX MARA FASHION GROUP S.r.L., mediante apoderado, presentó observaciones, basándose en su titularidad sobre la marca WEEKEND BY MAX MARA.

    El Director Nacional de Propiedad Industrial, expidió la Resolución N° 0955746 con fecha de notificación 12 de junio de 1996, mediante la cual denegó el registro de la marca WEEKEND (etiqueta).

    2.2. La demanda

    La empresa DISTRIBUIDORA DE TEXTILES Y CONFECCIONES S.A. (DIDETEXCO) -parte demandante en el presente caso- pretende que se declare la nulidad de la citada Resolución N° 0955746, mediante la cual se denegó el registro de la marca WEEKEND (etiqueta). También solicita que: “De conformidad con el art. 20 de la Constitución Política del estado (sic), reclamo que se establezca la INDEMNIZACIÓN que debe pagar el Estado por los perjuicios irrogados como consecuencia del acto que constituye exceso de autoridad y equivocación perpetrado por el señor Director Nacional de Propiedad Industrial en el ejercicio de su cargo y se determine la responsabilidad que le corresponde”.

    Sostiene la demandante que la marca que pretende registrar, WEEKEND (etiqueta), es totalmente diferente a la marca WEEKEND BY MAX MARA de MAX MARA FASHION GROUP S.r.L.

    Aduce que: “La parte observante es decir MAX MARA FASHION, no ha probado en lo absoluto el uso de la marca que dice ser propietario (sic), así como tampoco ha demostrado que esta marca sea conocida en el país que se encuentra inscrita ni en la subregión peor aún en el Ecuador...”.

    Fundamenta su demanda en los artículos 81 y siguientes de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y en leyes domésticas de la República del Ecuador.

    2.3. Contestación a la demanda

    2.3.1. Por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca

    El Ingeniero Benigno K. Sotomayor Jaime, en su condición de Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, contesta la demanda en los términos siguientes:

    Sostiene que la empresa actora impugna erradamente la Resolución N° 0955746, mediante la cual se rechaza la solicitud de registro de la marca WEEKEND.

    Opone las siguientes excepciones:

    - La de interpretación prejudicial previa de los artículos 81 y 95 de la Decisión 344, de acuerdo con el artículo 29 del Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.

    - Niega los fundamentos de la demanda.

    - Aduce la legalidad y validez de la resolución impugnada.

    Solicita que se acepten sus excepciones y se rechace la demanda.

    2.3.2. Por el Procurador General del Estado

    El doctor Carlos Pérez Patiño, Director Nacional de Patrocinio del Estado y delegado del Procurador General del Estado, contesta la demanda basándose en lo siguiente:

    - Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.

    - Legitimidad del acto administrativo ya que “...por provenir de autoridad competente y estar ajustado a derecho, pues la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, oficina nacional competente, según la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena, ha negado el registro como marca de la denominación solicitada...”

    - La falta de derecho del actor para proponer la demanda.

    - Caducidad del derecho de la parte actora y la prescripción de la acción, de conformidad con el artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la República del Ecuador.

    2.3.3. Por la empresa MAX MARA FASHION GROUP S.r.L.

    MAX MARA FASHION GROUP S.r.L., por medio de mandatario, sociedad que interviene en calidad de tercero interesado, contesta la demanda del modo siguiente:

    Niega los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.

    Sostiene que: “La afirmación realizada por el demandante en el sentido de que la denominación ‘WEEKEND’ es diferente a la marca de mi representada es totalmente forzada por cuanto la palabra ‘WEEKEND’ es parte principal y distintiva de la denominación de propiedad de MAX MARA FASHION GROUP S.r.L., cuya marca tiene connotación de ser famosa y notoria”.

    Aduce que: “En el presente caso, la marca de propiedad de Max Mara Fashion Group Srl consiste en la denominación ‘WEEKEND BY MAX MARA’, esto es, si hemos de atender al correcto significado conceptual de la denominación antedicha, que la marca ‘WEEKEND es de propiedad de MAX MARA’ (la frase inglesa ‘by Max Mara’ significa precisamente eso, ‘propiedad de’) y ‘Max Mara’ no es otra cosa que la razón social de la compañía propietaria de la marca. Resulta entonces que la fuerza distintiva de la denominación registrada recae precisamente en la palabra ‘WEEKEND’ que resulta ser una denominación igual y confundible con la marca solicitada por DISTRIBUIDORA DE TEXTILES Y CONFECCIONES S.A. DIDETEXCO”.

    Pretende que se rechace la demanda, que se confirme la citada Resolución N° 0955746 y que se condene en costas al demandante.

    Fundamenta su contestación a la demanda en los artículos 81, 82 literales a) y h), y 83 literales a), d) y e) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; y en el artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la República del Ecuador.

    CON...

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