PROCESO No. 89-IP-2002

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO Nº 89-IP-2002

Interpretación prejudicial de los artículos 81; 82 literal j); 89; y, 96 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia. Actor: CONRADO VELEZ Marca: BORGHINI ITALY. Proceso Interno Nº 6904.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, San Francisco de Quito, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dos.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial formulada, mediante Oficio N° 2150 de 13 de septiembre de 2002, por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia, con motivo del Proceso Interno N° 6904, Oficio Nº 2150 que fue recibido en este Tribunal el 25 de septiembre de 2002.

Que la mencionada solicitud cumple con todos los requisitos establecidos por el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los contemplados en el artículo 125 de su Estatuto, razón por la cual, fue admitida a trámite mediante auto dictado el quince de noviembre de 2002.

Como hechos relevantes para la interpretación, se deducen:

  1. Las partes

    La parte actora es el señor Conrado Velez.

    La parte demandada es la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

  2. Determinación de los hechos relevantes

    2.1 Hechos

    El 18 de abril de 1996, el ciudadano Conrado Velez, presentó ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, la solicitud de registro de la marca BORGHINI ITALY (mixta) para distinguir productos de la Clase 25 (Clase 25: Vestidos, calzados, sombrerería).

    El extracto de la solicitud de registro de marca fue publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial, sin que se presentaran observaciones a la misma.

    Mediante Resolución N° 25516 de 27 de noviembre de 1996, el Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia negó el registro de la marca BORGHINI ITALY (mixta), argumentando que estaba incursa en la causal de Irregistrabilidad contemplada en el literal j) del artículo 82 del a Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena al estimar que “la expresión ‘BORGHINI Italy’; reproduce el nombre Italy denominación con la que se hace referencia a ITALIA, por lo que encuadra en la causal de Irregistrabilidad anotada” (sic).

    El ciudadano Conrado Velez, mediante apoderado, presentó los recursos de reposición y subsidiario de apelación contra la Resolución N° 25516, donde se argumentó que por el tamaño y la distribución, la parte esencial del signo es ‘BORGHINI’, y con base al artículo 89 de la Decisión 344, eliminó las partes indicativas y secundarias del signo, quedando la marca limitada a ‘BORGHINI’, procediendo posteriormente a la presentación del escrito para la supresión de aspectos secundarios del signo. Mediante Resolución N° 18753 de 14 de julio de 1997 el jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, confirmó la citada Resolución N° 25516. Mediante Resolución N° 21871 de 31 de agosto de 2000, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, resolvió el recurso de apelación confirmando la Resolución N° 18753.

    2.2 Fundamentos de la demanda

    El ciudadano Conrado Velez mediante apoderado, pretende que se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 25516, 18753 y 21871, y que se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder el registro de la marca ‘BORGHINI’ (en tipo especial de letra) para distinguir: vestidos, calzados, sombrerería, y todos los productos comprendidos en la clase 25.

    El actor fundamenta su pretensión en “los artículos 81, literal j)(sic), 89 y 96 y demás normas concordantes de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Los artículos 85, 128, 137 y demás concordantes del Código Contencioso Administrativo de Colombia; en el artículo 596 y demás concordantes del Código de Comercio Colombiano”.

    El demandante sostiene en síntesis que, al negar el registro de la marca ‘BORGHINI’+Diseño, el Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia “violó el literal j) del Artículo 81 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena” (sic); y al limitar el registro a la parte secundaria del signo ‘italy’ sin proceder al examen de irregistrabilidad respectivo, violó los artículos 89 y 96 de la normativa antes mencionada.

    Por tal motivo, el demandante presentó recurso de reposición subsidiario de apelación en el que argumenta que la parte esencial del signo es ‘BORGHINI’, y además para facilitar la decisión y con base al artículo 89 de la Decisión elimina las partes indicativas y...

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