PROCESO 94-IP-2002

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 94-IP-2002

Interpretación prejudicial de oficio del primer inciso del artículo 108 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil. Actor: MARIN & ASOCIADOS C.A. MYACA. Marca: ALPINA. Proceso Interno Nº 364-96-MC.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, San Francisco de Quito, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dos.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil, República de Ecuador, a través de la Secretaria Relatora, abogada Miriam Flores Apolinario, dentro del proceso interno Nº 364-96-MC; adjuntado al Oficio Nº 368-TDCAG-02-364-96-MC de 9 de septiembre de 2002, que fue recibido en este Tribunal el 26 de septiembre del presente año.

Que si bien la mencionada solicitud no cumple con todos los requisitos establecidos por el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los contemplados en el artículo 125 de su Estatuto; los elementos para que el Tribunal se pronuncie, pueden extraerse de la documentación anexada, razón por la cual fue admitida a trámite mediante auto proferido el 20 de noviembre de 2002.

Como hechos relevantes para la interpretación del expediente remitido, se deducen:

  1. Las partes

    La parte actora es la sociedad MARIN & ASOCIADOS C.A. MYACA, la misma que interviene a través de apoderado.

    Los demandados son el Director Nacional de Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Comercio, Integración y Pesca; el Procurador General del Estado –a quien no se menciona expresamente como demandado en el escrito de demanda- ; y la compañía ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. -sociedad constituida bajo las leyes de la República de Colombia-, a la que se demanda por daños y perjuicios e interviene en el proceso como tercero interesado.

  2. Determinación de los hechos relevantes

    2.1. Hechos

    El 30 de octubre de 1972, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial otorgó mediante título Nº 1377 la marca de fábrica “ALPINA” a favor de LACOL LÁCTEOS COLOMBIANOS S.A. – hoy ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., por lo que se le confirió un nuevo título con Registro Nº 859 de 26 de diciembre de 1972, para la Clase 29 de la Clasificación de Niza (Clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extracto de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles), la misma que fuera renovada el 7 de octubre de 1991 con el número 1540. ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., también es propietaria de la marca “ALPINA” inscrita en Colombia bajo el Título 86746 desde el 30 de enero de 1976, para proteger productos de la Clase 32.

    El 14 de noviembre de 1994 se otorgó el título de la marca ALPINA para la Clase 32 a favor del Sr. Luis Flores Arroba, quien posteriormente la transfirió a favor de la Compañía MARIN Y ASOCIADOS C.A. MYACA.

    El 8 de marzo de 1996, la Compañía MARIN Y ASOCIADOS C.A. MYACA interpone acción de cancelación del registro de marca “ALPINA”, solicitada por ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial...

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