PROCESO No. 68-IP-2002

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO N° 68-IP-2002

Interpretación prejudicial de las disposiciones previstas en los artículos 81, 93 y 95, en concordancia con el artículo 83, literal a, de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Parte actora: TORRECAFE AGUILA ROJA & CIA. LTDA.

Denominación: “AGUILA DORADA”.

Expediente interno N° 5327.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. San Francisco de Quito, veintisiete de noviembre de dos mil dos.

VISTOS

La solicitud de interpretación prejudicial de las disposiciones previstas en los artículos 81; 83, literal a; 93 y 95 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por órgano de su Consejero Ponente, Dr. Manuel S. Urueta Ayola, y recibida en este Tribunal en fecha 1º de agosto de 2002; y,

El informe de los hechos que el solicitante considera relevantes para la interpretación, y que son del tenor siguiente:

  1. Demanda

    1.1. Cuestión de hecho

    Según el consultante, el actor alega que: “TORRECAFE AGUILA ROJA & CIA. LTDA. presentó solicitud de registro de la marca AGUILA DORADA, clase 29, petición a la cual correspondió el expediente administrativo núm. 97 21050”. (Clase 29: “Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles”); que “Publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, se formularon las siguientes observaciones: la COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A., se opuso al registro alegando ser titular de la marca JET DORADA, en las clases 29, 30 y 31 de la clasificación internacional. Por su parte, la CERVECERIA AGUILA S.A., se opuso al registro alegando ser propietaria de la marca AGUILA, para distinguir productos de la clase 32. Finalmente, la firma CERVECERIA DEL LITORAL S.A., (hoy MALTERIAS DE COLOMBIA S.A. y COMPAÑÍA DEL LITORAL S.A.) se opuso al registro alegando ser titular de la marca DORADA, para la clase 32” (Clase 32: “Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”); que “Tramitadas las oposiciones, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia demandada expidió la Resolución núm. 11535 de 30 de junio de 1998, cuya nulidad se demanda, por la cual declaró infundada la observación formulada por la COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A., por no existir semejanzas entre la marcas (sic) AGUILA DORADA (solicitada) y JET DORADA (registrada), al mismo tiempo que declaró fundadas las oposiciones formuladas por CERVECERIA AGUILA S.A. y MALTERIAS DE COLOMBIA S.A., con el argumento de que entre las marcas AGUILA DORADA (solicitada) y AGUILA y DORADA (base de las observaciones), existen semejanzas gráficas, fonéticas y conceptuales que pueden inducir al público consumidor a error, por cuanto reproduce dichas marcas, además de que amparan productos estrechamente relacionados, por lo cual la marca solicitada incurre en la causal de irregistrabilidad de literal a) del artículo 83 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena”.

    Agrega el consultante que, según el dicho del actor, “Contra la citada Resolución 11535 se interpuso recurso de apelación en el cual se expusieron claramente las razones de orden jurídico por las cuales el signo AGUILA DORADA, clase 29, no es confundible con las marcas AGUILA ni DORADA, por lo cual la misma debe ser registrada”; que “la clase 29, para la cual se solicitó el registro de la marca AGUILA DORADA, comprende solamente productos alimenticios, al paso que la clase 32, en la cual se encuentran registradas las marcas base de las observaciones que fueron declaradas fundadas, comprende cervezas, bebidas, gaseosas y bebidas no alcohólicas, que en nada se relacionan con los productos alimenticios”; y que “... la sociedad TORRECAFE AGUILA ROJA & CIA LIMITADA es titular de las marcas AGUILA ROJA y CAFÉ AGUILA ROJA para distinguir productos comprendidos en la clase 29, clase para la cual se solicitó el registro de la marca AGUILA DORADA …”.

    1.2. Cuestión de derecho

    La parte actora sostiene que “los actos administrativos demandados violan las siguientes normas … comunitarias: 1. EL ARTÍCULO 81 DE LA DECISIÓN 344 DE LA COMISIÓN DEL ACUERDO DE CARTAGENA … Se violó dicha norma comunitaria, dado que la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio desconoció que la marca AGUILA DORADA goza de la suficiente fuerza distintiva para identificar productos comprendidos en la clase 29, dado que cumple con las exigencias consagradas en el Art. 81 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena …”. “2. LOS ARTÍCULOS 93 Y 95 DE LA DECISIÓN 344 DE LA COMISIÓN DEL ACUERDO DE CARTAGENA, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 83, LITERAL A) … Se violaron … por interpretación errónea, por cuanto la División de Signos Distintivos … determinó, sin ser lo correcto, que la marca solicitada era confundible con las marcas AGUILA y DORADA … no tuvo en cuenta que mi representada tiene registradas las marcas AGUILA, AGUILA ROJA y CAFÉ AGUILA ROJA para distinguir productos comprendidos en la clase 30, que son de similar naturaleza a la de los productos comprendidos en la clase 29, y que con base en dichos registros fue que solicitó el registro de la marca AGUILA DORADA para distinguir productos comprendidos en la clase 29, que son de naturaleza distinta a la de los productos comprendidos en la clase 32, para la cual se encuentran registradas las marcas AGUILA y DORADA base de las observaciones que fueron declaradas fundadas …”.

  2. Contestación a la demanda

    El solicitante informa que la Superintendencia de Industria y Comercio, en su contestación a la demanda, “... sostiene que con la expedición de los actos administrativos acusados no incurrió en violación alguna de las normas invocadas por la parte actora en sustento de sus pretensiones anulatorias; que los mismos se profirieron de conformidad con las atribuciones legales otorgadas por el Decreto 2153 de 1992 y la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, es decir, con plana competencia para estudiar y resolver sobre las solicitudes marcarias y que, la actuación administrativa por ella adelantada se ajustó plenamente al trámite administrativo previsto en materia marcaria”.

    Además, en el citado escrito de contestación se expresa que “Efectuado el examen sucesivo y comparativo de la marca ‘AGUILA DORADA’ (solicitada) para la clase 29, frente a las marcas ‘AGUILA’ (registrada), para la clase 32, registrada a favor de la sociedad Cervecería Aguila S.A y la marca ‘DORADA’ para la clase 32, registrada a favor de la sociedad Cervecería del Litoral S.A,se (sic) concluye en forma evidente que la marca solicitada es semejante a las marcas registrada (sic), existiendo confundibilidad entre las mismas en los aspectos gráficos, fonéticos y conceptuales; por lo tanto, de coexistir en el mercado conllevarían a error al público consumidor, existiendo la posibilidad de confusión directa e indirecta entre los mismos, habida cuenta que estos creerían que el producto tendría el mismo origen, además de que se destinan a productos relacionados. Si se aprecian las marcas ‘AGUILA DORADA’ (solictada) ‘AGUILA’ Y ‘DORADA’ en una visión de conjunto, en la totalidad de los elementos que las integran, la unidad fonética y gráfica de los nombres y no las partes unas de otras, se tiene que poseen mayor significación o peso comparativo las semejanzas existentes que las diferencias entre las mismas, que inducen al consumidor a error. En consecuencia, la marca ‘AGUILA DORADA’ para la clase 32 es irregistrable … no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 81 de la … Decisión 344 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR