PROCESO 77-IP-2002

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 77-IP-2002

Interpretación prejudicial de los artículos 82 literal d), 146 y 147 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Interpretación de oficio del artículo 81 y literal e) del artículo 82 de la misma Decisión. Actor: BANCO TEQUENDAMA S.A. Marca: CRÉDITO MULTIDIVISAS. Proceso Interno Nº 6683.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, San Francisco de Quito, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dos.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera a través de su Consejero ponente doctor Camilo Arciénegas Andrade, adjunta al Oficio Nº 1659 de 30 de julio de 2002, dentro del expediente interno Nº 6683 que fue recibido en este Tribunal el 27 de agosto de 2002.

Que la mencionada solicitud cumple con todos los requisitos establecidos por el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los contemplados en el artículo 125 de su Estatuto, razón por la cual fue admitida a trámite mediante auto dictado el 10 de octubre de 2002.

Como hechos relevantes para la interpretación, se deducen:

  1. Las partes

    La parte actora es la sociedad BANCO TEQUENDAMA S.A., que actúa mediante apoderado.

    La demandada es la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

  2. Determinación de los hechos relevantes

    2.1 Hechos

    El BANCO TEQUENDAMA S.A., por medio de apoderado, solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, División de Signos Distintivos, el registro de la marca CRÉDITO MULTIDIVISAS, para distinguir servicios comprendidos en la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. (Clase 36: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios).

    La solicitud de registro de la marca de servicios CRÉDITO MULTIDIVISAS clase 36, fue publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial N° 385 de 17 de septiembre de 1993, sin que se presentaran observaciones. Sin embargo mediante Resolución N° 2415 de 28 de enero de 1994, el Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, negó el registro de la citada marca, aduciendo que la misma encuadraba en la causal de Irregistrabilidad contenida en el literal d) del artículo 82 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    Contra la mencionada Resolución N° 2415, el BANCO TEQUENDAMA S.A., dentro del término de ley, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. Mediante Resolución N° 012203 de 30 de abril de 1997, el Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, absolvió el recurso de reposición, confirmando en todos sus extremos la Resolución N° 2415. El recurso de apelación fue absuelto por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, el que mediante Resolución N° 11632 de 31 de mayo de 2000, confirmó en todas sus partes la referida Resolución N° 2415.

    2.2 La demanda

    El BANCO TEQUENDAMA S.A. representado por el abogado Jaime Eduardo Delgado Villegas, pretende que se declare la nulidad de la citada Resolución 2415, mediante la cual el Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, negó el registro de la marca de servicios CRÉDITO MULTIDIVISAS. Asimismo, pretende que se declare la nulidad de las referidas Resoluciones Nos: 012203 y 11632.

    Pretende también que como consecuencia de lo anterior, se ordene a título de restablecimiento de su derecho, que la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio le otorgue el registro de la marca de servicios CRÉDITO MULTIDIVISAS, y que se ordene a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio que expida copia de la sentencia para su publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial.

    El actor fundamenta su pretensión en la violación del artículo 13 incisos 1° y 2° de la Constitución Política de la República de Colombia, y del artículo 3 inciso 6 del Código Contencioso Administrativo de ese País, y en la violación de los artículos 82 literal d), 146 y 147 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    El demandante sostiene en síntesis, que la marca...

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