PROCESO 72-IP-2002

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 72-IP-2002

Interpretación prejudicial de los artículos 81 y 82 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Actor: KELLOGG COMPANY. Marca: LA GRAN OLA. Proceso Interno Nº 6761.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, San Francisco de Quito, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dos.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera a través de su Consejera ponente doctora Olga Inés Navarrete Barrero, dentro del expediente interno Nº 6761, adjunta al Oficio Nº 1541 de 23 de julio de 2002, que fue recibido en este Tribunal el 7 de agosto de 2002.

Que la mencionada solicitud cumple con todos los requisitos establecidos por el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los contemplados en el artículo 125 de su Estatuto, razón por la cual fue admitida a trámite mediante auto dictado el 4 de septiembre de 2002.

Como hechos relevantes para la interpretación, se deducen:

  1. Las partes

    La parte actora es la sociedad KELLOGG COMPANY, que actúa mediante apoderado.

    La demandada es la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

    Como tercero interesado interviene la sociedad Compañía Nacional de Chocolates S.A., que también actúa mediante apoderado.

  2. Hechos

    El 30 de enero de 1990, la sociedad Compañía Nacional de Chocolates S.A., mediante apoderado, solicitó a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de la República de Colombia, el registro de la marca LA GRAN OLA para distinguir productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza (Clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo). A la mencionada solicitud se le asignó el número de Expediente 92-315.302.

    Contra la citada solicitud, la sociedad Kellogg Company, presentó memorial de observaciones. Mediante Resolución N° 13.232 de 26 de mayo de 1997 la División de Signos Distintivos de la SIC, declaró infundadas las observaciones presentadas por Kellogg Company y Lloreda Grasas y concedió el registro de la marca LA GRAN OLA a la Compañía Nacional de Chocolates S.A.

    Contra la referida Resolución N° 13.232, la sociedad Kellogg Company, dentro del término legal interpuso los recursos de reposición y apelación. Mediante Resolución 1.855 de 11 de febrero de 1999, el Jefe de la División de Signos Distintivos revocó parcialmente la Resolución impugnada.

    La sociedad Compañía Nacional de Chocolates S.A., dentro del término legal interpuso recurso de apelación contra la mencionada Resolución 1.855. Mediante Resolución N° 9.382 de 26 de mayo de 1999 el Superintendente de Industria y Comercio, resolvió el citado recurso de apelación, revocando la Resolución 1.855 y confirmando la Resolución N° 13.232.

  3. Fundamentos de la demanda

    La sociedad Kellogg Company pretende que se declare la nulidad de las Resoluciones Nos 13.232 y 9.382, expedidas por la SIC.

    La actora pretende también que se declare fundada la observación que presentó en contra de la referida solicitud y que en consecuencia se ordene a la Nación, al Ministerio de Desarrollo Económico, a la Superintendencia de Industria y Comercio, y a la División de Signos Distintivos: anular el Registro N° 219.882 referente a la marca LA GRAN OLA y publicar la sentencia que se dicte en el proceso.

    La actora fundamenta su demanda en los artículos 81, 82, 83, 93 y 113 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y en otras normas domésticas del ordenamiento jurídico de la República de Colombia.

  4. Contestaciones a la demanda

    4.1. De la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)

    La SIC mediante apoderado, contesta la demanda en los términos siguientes:

    Que no tenga en cuenta las pretensiones y condenas peticionadas por la demandante en contra de la nación y de la propia SIC, por cuanto carecen de sustento jurídico para que prosperen.

    La SIC sostiene que: “Con la expedición de las resoluciones Nos: 13.232 de 26 de mayo de 1997 y 9.382 del 26 de mayo de 1999 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, no se ha incurrido en violación de normas legales o comunitarias”.

    Señala que de conformidad con las atribuciones que le ha conferido el Decreto Ley N° 2153 de 1992 y con la Decisión...

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