PROCESO No. 57-IP-2002

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO N° 57-IP-2002

Interpretación prejudicial de las disposiciones previstas en los artículos 81 y 82, literal d, de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Parte actora: FILODORO CALZE S.P.A.

Marca: “CLASICC”.

Expediente interno N° 6718.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. San Francisco de Quito, cuatro de septiembre de dos mil dos.

VISTOS

La solicitud de interpretación prejudicial de las disposiciones previstas en los artículos 81 y 82, literal d, de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por órgano de su Consejero Doctor Camilo Arciniegas Andrade, y recibida en este Tribunal en fecha 18 de junio de 2002; y

El informe de los hechos que el solicitante considera relevantes para la interpretación, y que son del tenor siguiente:

1) De los hechos

La causa que origina la solicitud es la que cursa en el expediente N° 6718, concerniente a la acción de nulidad instaurada por FILODORO CALZE S.p.A contra la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia y la sociedad RITCHI S.A., mediante la cual impugna la Resolución 38400 de 16 de septiembre de 1994 y el certificado de registro 162730 de la misma fecha, por medio de la cual el Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca denominativa CLASICC en la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza a favor de la sociedad RITCHI S.A.

2) De la demanda

Según el consultante, la parte actora alega que: “La Superintendencia de Industria y Comercio, División de Signos Distintivos, mediante la Resolución 38400 de 16 de septiembre de 1994, concedió a RITHCHI S.A. el registro de la marca CLASICC, para distinguir productos de la Clase 25 de la Clasificación Internacional”; que “Tanto RITCHI S.A. como FILODORO CALZE S.P.A. producen y venden medias para mujer”; que “RITCHI S.A. pretende monopolizar el uso de la palabra CLÁSICO, o su variación en inglés CLASSIC, impidiendo que sus competidores la utilicen como elemento descriptivo de sus prendas, al considerar que las palabras CLÁSICO y/o CLASSIC constituyen una imitación de su marca CLASICC. La denominación CLASICC tiene elementos gráficos, fonéticos e ideológicos comunes y semejantes lo que crea confusión con la palabra CLÁSICO y su versión en inglés CLASSIC. Todo productor, distribuidor o vendedor tiene derecho a indicar el estilo de las prendas de vestir, al igual que los consumidores a ser informados de los estilos que se ofrecen en el comercio”.

Agrega el consultante que la parte actora ha denunciado la violación de las siguientes normas comunitarias: “Los artículos 81 y 82, literal d) de la Decisión 344, en cuanto prescriben que son irregistrables como marcas aquellas expresiones que sirven en el comercio para indicar, entre otras cosas, las características de los productos que distinguen. El sentido de esta prohibición es doble, por un lado, desde el punto de vista sustancial cuando una marca no es esencialmente distintiva, no es susceptible de registro válido; por el otro, reconoce que los oferentes tienen el derecho de indicar las características de sus productos, y los consumidores el de conocerlas. La Superintendencia otorgó a RITCHI S.A. el derecho exclusivo al uso de una expresión irregistrable, que indica esencialmente el estilo del producto. El signo CLASICC es semejante a la palabra CLÁSICO o variaciones como CLÁSICA, CLASSIC y otras que indican una característica de los artículos de la Clase 25 de la Clasificación Internacional, que se define como aquello que no pasa de moda”.

3) De la contestación a la demanda

El solicitante informa que “La Superintendencia de Industria y Comercio se opuso a las pretensiones de la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR