PROCESO 37-IP-2002

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 37-IP-2002

Interpretación prejudicial de los artículos 81, 82 literal a), 83 literales a) y e), 93 y 95 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de la República del Ecuador. Actor: FABRIQUE EBEL S.A. Marca: DUALE DE EBEL. Proceso Interno Nº 2365-95-L.Y.M.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, San Francisco de Quito, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil dos.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial formulada por la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de la República del Ecuador a través de su Presidente Doctor Patricio Secaira Durango, dentro del expediente interno Nº 2365-95-L.Y.M.; adjunta al oficio Nº 201-TDCA-2S de 2 de abril de 2002, que fue recibido en este Tribunal el 18 de abril de 2002.

Que la mencionada solicitud cumple con todos los requisitos establecidos por el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los contemplados en el artículo 125 de su Estatuto, razón por la cual fue admitida a trámite mediante auto proferido el 12 de junio de 2002.

Como hechos relevantes para la interpretación, se deducen:

  1. Las partes

    La actora es la sociedad FABRIQUE EBEL S.A., la que concurre mediante apoderado.

    Los demandados son el Procurador General del Estado, el Ministro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, y el Director Nacional de Propiedad Industrial.

    Como tercero interesado en el proceso interviene la compañía EBEL INTERNACIONAL LIMITED, la que igualmente concurre mediante apoderado.

  2. Determinación de los hechos relevantes

    2.1 Hechos

    FABRIQUE EBEL S.A., propietaria de la marca EBEL & LOGO, se opuso al registro de la marca DUALE DE EBEL solicitada por EBEL INTERNATIONAL LIMITED, alegando entre otros argumentos, que su marca es famosa y notoriamente conocida, razón por la cual DUALE DE EBEL no es registrable.

    El Director Nacional de Propiedad Industrial de la República del Ecuador, mediante Resolución N° 0942298 de 07 de febrero de 1995, declaró infundada la oposición presentada por la actora, entre otros motivos por el hecho de que no existe entre las citadas marcas semejanza visual, fonética y auditiva; y, también sostuvo que no había lugar a confusión, pues existía diferencia entre los productos amparados en las clases 3 y 14 de la Clasificación Internacional de Niza.

    El Ministro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, mediante Oficio N° DGAJ-953757-MICIP de 26 de octubre de 1995, declaró improcedente el recurso de revisión interpuesto por la actora contra la citada Resolución N° 0942298, fundamentando su decisión en que “el artículo 49 del Reglamento para la Aplicación de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, reconoce como definitivas las resoluciones del Director Nacional de Propiedad Industrial y que, por ende, causan estado, por lo que no pueden ser objeto de recurso administrativo alguno”.

    2.2 Fundamentos de la demanda

    La sociedad FABRIQUE EBEL S.A. –la sociedad actora en el presente caso- a través de apoderado, pretende que se declare la ilegalidad del acto administrativo contenido en el mencionado Oficio N° DGAJ-953757-MICIP, expedido por el Ministro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca; y en consecuencia se declare la nulidad de la referida Resolución N° 0942298 proferida por el Director Nacional de la Propiedad Industrial.

    La actora fundamenta jurídicamente su demanda en los artículos 2, 100 y 106 literal a) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo. Sostiene asimismo, que se han violado los artículos 81 y 83 literales a) y e) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    La demandante argumenta que el asunto es de pleno derecho, pues con la expedición de los actos administrativos impugnados, se contravinieron normas contenidas en los citados Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo y Decisión 344.

    2.3 Contestación a la demanda

    2.3.1 Del Procurador General del Estado

    El Jefe del Departamento de Defensa Judicial, en calidad de delegado del Señor Procurador General del Estado, contesta la demanda en los términos siguientes:

    Aduce que “el artículo 49 del Reglamento de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena dispone: ‘Las resoluciones definitivas del Director nacional de propiedad Industrial y aquellas que impidan, en cualquier forma, la continuación del trámite solicitado, causan estado y, en consecuencia, sin necesidad de reclamación administrativa, puede recurrirse ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo competente, de conformidad con la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa’ ”.

    Sostiene la negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda y alega expresamente la legitimidad del acto administrativo impugnado, es decir, del Oficio N° DGAJ-953757-MICIP. Por último invoca la caducidad del derecho del actor y la prescripción de la acción según el artículo 65 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    2.3.2 Del Ministro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca

    El Ministro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, contesta la demanda en los términos siguientes:

    Sostiene que la resolución impugnada guarda conformidad con la legislación vigente en materia de Propiedad Industrial, por lo que es plenamente legal y válida.

    Niega pura, simple, llana y absolutamente los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda interpuesta, por no tener sustento legal ni fáctico.

    2.3.3 Del Director Nacional de Propiedad Industrial

    El Director Nacional de Propiedad Industrial, contesta la demanda en los términos siguientes:

    Niega pura, simple y llanamente los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.

    Aduce la legalidad y validez de la mencionada Resolución N° 942298, ya que ésta guarda conformidad con lo que dispone el artículo 95 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

  3. Intervención de la sociedad EBEL INTERNATIONAL LIMITED como coadyuvante de los demandados

    EBEL INTERNATIONAL LIMITED mediante apoderado, solicita se tenga en consideración su intervención como coadyuvante de los...

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