Proceso No. 28-IP-2002

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Proceso N° 28-IP-2002

Interpretación prejudicial de las disposiciones previstas en los artículos 1, 2 y 4 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, e interpretación de oficio del artículo 17, inciso primero, eiusdem.

Parte actora: sociedad Rhône Poulenc Agrochimie.

Patente: “Composición Fungicida Sinérgica”.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. San Francisco de Quito, treinta y uno de julio del año dos mil dos.

VISTOS

La solicitud de interpretación prejudicial de las disposiciones previstas en los artículos 1, 2 y 4 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por órgano de su Consejero Dr. Camilo Arciniegas Andrade, y recibida en este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2002; y,

El informe de los hechos que el solicitante considera relevantes, y que son del tenor siguiente:

  1. Demanda:

    1.1. Cuestión de hecho

    Como hechos de la demanda, el solicitante afirma que “el 3 de octubre de 1996, Rhone-Poulenc Agrochimie presentó, por medio de apoderado, una solicitud de patente de invención que reclama a través de tres grupos distintos de reivindicaciones un mismo concepto inventivo: una composición fungicida sinérgica que comprende un compuesto análogo a la estrobilurina y un procedimiento que utiliza dicha composición destinada a proteger los cultivos contra los ataques fúngicos con carácter curativo o preventivo”; que “El primer grupo de reivindicaciones, de la 1 a la 7, reclama una composición fungicida sinérgica que comprende un compuesto A y un compuesto B. El segundo grupo, conformado por las reivindicaciones 8 a 11, reclama un procedimiento de represión de hongos fitopatógenos de un medio, caracterizado por aplicar a dicho medio al menos un compuesto A y un compuesto B. El tercer grupo está conformado únicamente por la reivindicación 12 y reclama un producto que comprende al menos un compuesto A y un compuesto B para la represión de los hongos fitopatógenos de un medio por aplicación simultánea, secuencial o separada”; y que “Los compuestos A y B no gozan de novedad como compuestos independientes, sin embargo se pretende reclamar una composición que comprende los compuestos A y B, que ofrece una acción fungicida mayor sobre la acción fungicida que los compuestos A y B pueden brindar individualmente”.

    Sin embargo, informa que “La Superintendencia de Industria y Comercio por medio del examinador técnico asignado, en cumplimiento del estudio de fondo ordenado por el artículo 27 de la Decisión 344, citó la publicación WO 95/15083 para desvirtuar la novedad de las reivindicaciones 1 a 7 del primer grupo, concluyendo que la composición fungicida carece de novedad”; por ello, “El 15 de octubre de 1999, Rhone-Poulenc Agrochimie ... modificó el capítulo reivindicatorio, excluyendo los derivados de dicarboximida, lo que impide que coincidan los compuestos de la presente invención con la citada por el examinador”; no obstante, “La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución 01518 de 28 de enero de 2000, volvió a desvirtuar la novedad de las reivindicaciones 1 a 7 al igual que el nivel inventivo de las reivindicaciones 8 a 11, situación que no había sido mencionada en el examen de fondo previo”.

    Por la razón que antecede, “La sociedad RHONE POULENC AGROCHIMIE interpuso recurso de reposición contra la Resolución 01518”. Para resolver el recurso, “La Superintendencia ... solicitó el concepto técnico 503, y decidió rectificar la posición anterior de negar las reivindicaciones 1 a 7, al aceptar que las modificaciones propuestas en el recurso de reposición permitían salvar las objeciones de novedad, es decir, que el examinador técnico aceptó los argumentos del solicitante y decidió conceder la patente solicitada para las reivindicaciones 1 a 7”. No obstante, “mediante Resolución 11873 de 31 de mayo de 2000, la Superintendencia confirmó la Resolución 02764 de 16 de febrero de 2000 (rectius: la 01518 de 28 de enero de 2000) al sostener que como la parte demandante no había pagado la tasa correspondiente por modificación de la solicitud, dicha modificación no procedía”. En relación con este particular, la Superintendencia precisó que “El artículo 17 de la misma Decisión señala que, ‘El peticionario podrá modificar su solicitud pero la modificación no podrá implicar una ampliación de la invención o de la divulgación contenida en tal solicitud presentada’, y conforme lo dispone el artículo primero de la resolución 02 de 2000, toda modificación de la solicitud implica el pago de la respectiva tasa. (...) Con referencia a la modificación propuesta la misma no procede comoquiera que una de las condiciones previstas por la normatividad aplicable exige, además de no ampliarse la invención o divulgación contenida en la solicitud presentada, el previo pago de la tasa correspondiente, en efecto, como se mencionó antes, la resolución 02 de 2000 determinó el valor a pagar por concepto de modificación de la solicitud en trámite, lo que finalmente no se efectuó en el presente trámite administrativo”.

    1.2. Cuestión de derecho

    Según el solicitante, la actora denuncia la violación de los artículos 1, 2 y 4 de la Decisión 344. El artículo 1, “pues con la modificación elaborada no se encuentra que haya sido reclamada antes, ... el método de aplicación y el producto que se obtiene son igualmente novedosos y gozan de altura inventiva al crear la posibilidad de reducir la cantidad de fungicidas en el medio ambiente”. El artículo 2, por cuanto “la cuestión jurídica que se está debatiendo no es la patentabilidad de un compuesto A y un compuesto B conocidos como fungicidas, sino la composición sinérgica que contiene los anteriores compuestos, su método de aplicación y un producto que comprende al menos un compuesto A y un...

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