PROCESO 55-IP-2002
Emisor | Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina |
PROCESO 55-IP-2002
Interpretación prejudicial del artículo 69 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito Nº 1, República del Ecuador. Actor: GALO HUMBERTO JACOME MOYA. Diseño Industrial: “BURBUJA VIDEO 2000”. Proceso interno N° 7082-C.S.A.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil dos.
En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, de la República del Ecuador, por intermedio de su Presidente, doctor Patricio Secaira Durango.
VISTOS
Que la solicitud recibida por este Tribunal el 17 de junio del año 2002 se ajustó a los requisitos establecidos por el artículo 125 de su Estatuto, aprobado mediante Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina y, que en consecuencia, fue admitida a trámite.
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ANTECEDENTES:
1.1 Partes.
Actúa como demandante el señor GALO HUMBERTO JACOME MOYA, y como demandados, los señores, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Procurador del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Director de la Unidad de Planificación y Gestión de Transporte y, Defensor del Pueblo, representantes todos de organismos pertenecientes a la República del Ecuador.
1.2 Acto demandado.
La interpretación se plantea en razón de que el señor GALO HUMBERTO JACOME MOYA demanda ante la jurisdicción consultante, la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 005, de 25 de enero de 1997, expedida por el Alcalde Metropolitano de Quito, con base en la cual la Unidad de Planificación y Gestión de Transporte, U.P.G.T., autoriza “...la elaboración del diseño industrial BURBUJA VIDEO 2000, con la finalidad de que sea utilizado en diferentes taxis...”; y solicita además, indemnización de daños y perjuicios por el uso indebido del referido diseño industrial, el que sostiene es de su propiedad.
1.3 Hechos relevantes.
En su solicitud sobre interpretación prejudicial, la Instancia Consultante destaca los siguientes aspectos relevantes:
a) Los hechos
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El 27 de julio de 1997, el señor GALO HUMBERTO JACOME MOYA presentó a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, IEPI, solicitud para obtener el registro del diseño industrial denominado “Burbuja Video 2000”.
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La solicitud en referencia fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial Nº 390 del mes de julio de 1997.
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El 25 de agosto de 1999, la mencionada Dirección Nacional otorgó dicho registro, mediante Título Nº DI 99-315, con vigencia hasta el 25 de julio de 2005.
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El señor GALO HUMBERTO JACOME MOYA presentó posteriormente, una oferta a la Unidad de Planificación y Estudios del Transporte, U.P.G.T. del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, relativa a la creación de unos módulos eléctricos multiusos para el empleo en la parte superior de los taxis.
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La UPGT, por medio de Resolución Nº 005, de 25 de enero de 1997, expedida por el Alcalde Metropolitano de Quito, autoriza la elaboración del diseño industrial “Burbuja Video 2000”, con la finalidad de que sea utilizado en los taxis, perjudicando, según así expresa el actor, sus derechos y violando normas que regulan la propiedad industrial.
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El 4 de enero del 2000, el señor GALO HUMBERTO JACOME MOYA envía el oficio Nº DNDG-99-39 al Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y, el oficio Nº DNG-99-038 al Jefe Provincial de Tránsito de Pichincha, solicitando en ambos casos, se le reconozcan los derechos de propietario exclusivo del mencionado diseño industrial.
b) Escrito de demanda
El señor GALO HUMBERTO JACOME MOYA, domiciliado en Quito, República del Ecuador, a través de apoderado y en trámite verbal sumario, presenta demanda de nulidad contra la aludida Resolución Nº 005, de 25 de enero de 1997, expedida por el Alcalde Metropolitano de Quito, argumentando ser propietario del diseño industrial “BURBUJA VIDEO 2000” según Título Nº DI 99-315, de 25 de agosto...
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