PROCESO 01-AI-2001

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 01-AI-2001

Acción de Incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República Bolivariana de Venezuela, alegando incumplimiento de los artículos 4 del Tratado de Creación del Tribunal y 16 de la Decisión 344 de la Comisión; así como de las Resoluciones Nos. 424 y 457 de la Secretaría General.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. San Francisco de Quito, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dos.

VISTOS:

El escrito N° SG-C/2.1/1971/2000, del 15 de diciembre de 2000, recibido en la Secretaría del Tribunal el 16 de enero de 2001, junto con nueve anexos, mediante el cual la Secretaría General de la Comunidad Andina demanda en acción de incumplimiento a la República de Venezuela.

El auto del 14 de febrero del año 2001, mediante el cual el Tribunal admite a trámite la demanda, ordena su notificación a la demandada, reconoce la personería del doctor Nicolás Lloreda Ricaurte para que intervenga en el proceso en representación de la actora y dispone que la demanda en referencia sea puesta en conocimiento de los Países Miembros y de la Comisión de la Comunidad Andina.

El escrito del 27 de marzo de 2001, recibido en la Secretaría del Tribunal en la misma fecha, junto con cuatro anexos, mediante el cual el apoderado de la Cámara Venezolana del Medicamento –CAVEME–, solicita que “se reconozca el interés legítimo y directo de CAVEME para intervenir ante este Tribunal ... en el proceso 1-AI-2001 iniciado por la Secretaría General de la Comunidad Andina ... mediante demanda intentada contra la República de Venezuela ...”, “dar contestación en nombre de CAVEME a dicha demanda”, y “promover pruebas en el presente proceso”.

El escrito del 27 de marzo de 2001, recibido en la Secretaría del Tribunal en la misma fecha, junto con tres anexos, mediante el cual el apoderado de la sociedad mercantil Pfizer Research and Development Co. N.V./S.A. -PFIZER-, solicita “que se admita a Pfizer en litis consorte pasivo (sic) en la Acción de Incumplimiento intentada por la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones ... contra la República Bolivariana de Venezuela con motivo de la Resolución 977 del 18 de agosto de 1998 ... mediante la cual el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual ... otorgó a Pfizer la patente denominada pirazolopirimidinonas para el tratamiento de la impotencia ... En su carácter de parte, Pfizer solicita que se desestime la Acción de Incumplimiento....

El escrito N° 00257, del 28 de marzo de 2001, recibido en la Secretaría del Tribunal, vía fax, en la misma fecha, y en original el 5 de abril del mismo año, a través del cual, la Ministra de la Producción y el Comercio de la República Bolivariana de Venezuela, asistida de abogada, da contestación a la demanda interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina.

El auto del 23 de mayo de 2001, mediante el cual el Tribunal tiene por contestada la demanda y en consecuencia a la República Bolivariana de Venezuela como parte demandada; reconoce la personería de la abogada Felicia Escobar Vásquez como apoderada judicial de la parte demandada; reconoce personería para actuar en el proceso como coadyuvante de la demandada a la sociedad Pfizer representada por el abogado José Valentín González; también reconoce personería para actuar en el proceso como coadyuvante de la demandada a CAVEME, representada por el abogado José Faustino Flamarique; tiene como pruebas las presentadas por las partes y sus coadyuvantes; abre la etapa probatoria; y niega por inconducentes e impertinentes las solicitudes de testimonio de dos expertos.

El escrito N° 1787, del 13 de junio de 2001, junto con un anexo de dos folios, recibidos por la Secretaría del Tribunal, vía fax, en la misma fecha, a través del cual la mandataria de la República Bolivariana de Venezuela remite “el informe presentado por el mismo (Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual de Venezuela) contenido en catorce folios (14) útiles, que incluye la descripción e identificación de las patentes que dicho Servicio ha otorgado bajo la vigencia de la Decisión 344, la cronología administrativa de cada una de ellas, las solicitudes presentadas al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, así como una lista de las patentes conferidas bajo la Decisión 344 y 331”.

El escrito N° SG-C/1.8.1/01085/2001, del 19 de julio de 2001, emanado del Consultor Jurídico de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y recibido por la Secretaría del Tribunal, vía fax, en la misma fecha, concerniente a la remisión de los informes de los profesores Manuel Lobato García-Miján, Marcial Rubio Correa y Carlos Fernández Novoa.

El escrito recibido por la Secretaría del Tribunal el 15 de agosto de 2001, junto con varios anexos, mediante el cual la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos (ALAFARPE), del Perú, solicita que se le considere tercero interesado en la demanda de incumplimiento iniciada por la Secretaría General de la Comunidad (Proceso N° 01-AI-2000).

El auto del 22 de agosto de 2001, mediante el cual el Tribunal decide tener como pruebas las aportadas por el SAPI) y por la Secretaría General de la Comunidad Andina; reconocer personería para actuar como coadyuvante de la demandada a ALAFARPE, y como su apoderada judicial a la abogada Maritza Reátegui Valdivieso; y convocar a las partes a audiencia pública.

El escrito recibido en la Secretaría del Tribunal el 30 de agosto de 2001, junto con varios anexos, mediante el cual la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos (ALAFAR), del Ecuador, presenta solicitud de coadyuvancia “dentro de la acción de incumplimiento número 1-AI-2001, que sigue la Secretaría General de la Comunidad Andina en contra del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”.

El auto del 12 de septiembre de 2001, mediante el cual el Tribunal reconoce personería para actuar como coadyuvante de la parte demandante a ALAFAR, y como su abogado al doctor Iñigo Salvador Crespo.

El escrito recibido en la Secretaría del Tribunal el 10 de septiembre de 2001, junto con varios anexos, mediante el cual la Asociación Ecuatoriana de Industriales e Importadores de Productos Farmacéuticos ASOPROFAR solicita “sea considerada como parte coadyuvante de la demandada en este litigio”.

El auto del 5 de octubre de 2001, mediante el cual el Tribunal reconoce personería para actuar como coadyuvante de la parte demandada a ASOPROFAR, y como su abogado al doctor Edgar Terán Terán.

El escrito recibido en la Secretaría del Tribunal el 26 de octubre de 2001, mediante el cual el abogado Andrés Donoso Calvo, a nombre de CIFAR, Cámara de la Industria Farmacéutica, solicita ser aceptado “para participar como coadyuvante de la Secretaría General de la Comunidad Andina en el presente proceso, con el fin de lograr la declaración de incumplimiento de la República Bolivariana de Venezuela”.

El escrito recibido en la Secretaría del Tribunal el 30 de octubre de 2001, junto con un anexo, mediante el cual la Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas (ASINFAR) manifiesta su voluntad de adherir “a la Acción impetrada por la Secretaría General de la Comunidad Andina en contra de la República de Venezuela”.

El escrito recibido en la Secretaría del Tribunal el 31 de octubre de 2001, junto con varios anexos, mediante el cual ALAFARPE, a través de apoderados, da contestación a la demanda de incumplimiento instaurada por la Secretaría General de la Comunidad y solicita que “se tenga por presentada la contestación a la Acción de Incumplimiento y se declare infundada la denuncia presentada por la Secretaría General ...”.

El acta correspondiente a la audiencia pública celebrada en fecha 1° de noviembre de 2001.

Los escritos de conclusiones de la Secretaría General de la Comunidad, de ALAFAR, de las mandatarias de la República Bolivariana de Venezuela, del apoderado de la sociedad mercantil PFIZER, y del apoderado de CAVEME, recibidos por la Secretaría del Tribunal los días 8, 12 y 9 de noviembre, respectivamente.

El auto del 14 de noviembre de 2001, mediante el cual el Tribunal reconoce personería para actuar como coadyuvantes de la Secretaría General de la Comunidad a CIFAR y a ASINFAR, y como apoderados a los doctores Iñigo Salvador Crespo y Fernando Pachón Linero, respectivamente.

Los memoriales y pruebas aportadas por las partes, así como por sus coadyuvantes, y los demás documentos y actuaciones que cursan en el expediente.

Tomando, de manera especial, en consideración:

  1. LA DEMANDA.

    1.1. Objeto:

    La Secretaría General de la Comunidad Andina pretende obtener el pronunciamiento del Tribunal en torno “al incumplimiento por parte de la República de Venezuela de normas del ordenamiento jurídico andino, en particular del artículo 4° del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia y del artículo 16 de la Decisión 344, al haber otorgado una patente de segundo uso al producto PIRAZOLOPIRIMIDINONAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA IMPOTENCIA, cuando dicho patentamiento se encuentra prohibido por lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Decisión 344”.

    1.2. Razones de hecho:

    La parte actora distingue en su demanda entre los “hechos ocurridos en la vía nacional” (folios 2 y 3), y los “hechos ocurridos en la vía supranacional” (folios 3 a 5), y alega principalmente, entre los primeros, que la empresa Pfizer, en fecha 7 de junio de 1994, solicitó al SAPI el título de patente para ‘PIRAZOLOPIRIMIDINONAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA IMPOTENCIA’, reivindicando la prioridad de la solicitud de Gran Bretaña N° 9311920, del 9 de junio de 1993; que, denegada la solicitud, la empresa interpuso recurso de reconsideración, “cancelando las antiguas reivindicaciones 6, 7, 8, 9 y 10, además de eliminando la palabra ‘uso’, con el objetivo de cumplir con los requisitos de patentabilidad establecidos en el Capítulo I, Sección I, de la Decisión 344”; y que, en fecha 18 de agosto de 1998, el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual declaró parcialmente con lugar el recurso en referencia...

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