Proceso 11-IP-2002

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Proceso 11-IP-2002

Interpretación prejudicial de los artículos 81 y 82 literales d) y e) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; solicitada por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito de Quito de la República del Ecuador. Actora: COTY GMBH, caso: marca RIMMEL. (Proceso Interno N° 5825-205-99

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, San Francisco de Quito, a los doce días del mes de junio del dos mil dos.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial remitida por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito de Quito de la República del Ecuador, a través de su Presidente, doctor Eloy Torres Guzmán, en que solicita la interpretación prejudicial de los artículos 81 y 82 literales d) y e) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Que la referida solicitud cumple con los requisitos establecidos por el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los contemplados en el artículo 125 de su Estatuto, razón por la cual fue admitida a trámite mediante auto expedido el de seis de marzo del presente año.

Como hechos relevantes para la interpretación, se deducen:

  1. Las partes

    La sociedad actora es la compañía COTY GMBH, la que interviene mediante apoderado.

    Los demandados son el Presidente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), el Procurador General del Estado y el Director Nacional de Propiedad Industrial.

  2. De los hechos

    El 07 de julio de 1997, la compañía COTY GMBH mediante apoderado, solicitó el registro de la marca “RIMMEL”, destinada a proteger productos comprendidos en la Clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza. (Clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos).

    La Gaceta de Propiedad Industrial Nº 390 correspondiente al mes de julio de 1997, publicó la solicitud de registro de la indicada marca, luego de lo cual, el Director Nacional de Propiedad Industrial de la República del Ecuador, a través de la Resolución 027978 de 23 de noviembre de 1998, denegó el registro de la marca. La sociedad COTY GmbH, a través de apoderado, presenta recurso subjetivo o de plena jurisdicción contra la indicada resolución.

  3. De los argumentos de la demanda

    La sociedad actora pretende se declare la nulidad de la Resolución Nº 027978 de 23 de noviembre de 1998, en mérito a los fundamentos de hecho y de derecho siguientes:

    El Director Nacional de Propiedad Industrial tomó los literales d) y e) del artículo 82 de la Decisión 344 “de modo relativo, sin ningún análisis de fondo en su examen de registrabilidad. En efecto, el legislador estableció este examen previo con el objeto precisamente de no lesionar los derechos ni del legítimo propietario de la marca, ni de quienes libre y honestamente compiten con él, ni por supuesto, del público consumidor”. También argumenta que la negativa del registro “causaría como efecto directo e inmediato un gravamen irreparable a mi mandante, por cuanto se vería impedido de comercializar sus productos de su famosa marca RIMMEL en nuestro país, beneficiando a la competencia de modo directo, ya que ellos intentarían ocupar el espacio de comercialización que dejaría mi mandante con esta ilegal resolución; es objetivo y evidente que COTTY GmbH. tiene su bien ganado prestigio en el mercado para productos de maquillaje y desde hace décadas en casi todos los países del mundo su marca es signo de prestigio y calidad; adicionalmente, con esta ilegítima e ilegal decisión el Director daría lugar a que productos de dudosa procedencia, de hecho se amparen en la marca de mi mandante al consagrarla la propia autoridad como un término genérico para maquillaje femenino”.

    Finalmente señala que “...el mismo Director considera que es una marca con altísimo renombre a nivel mundial”, por lo que la no concesión del registro “...reflejaría una pobre concepción de lo que es en realidad el Derecho marcario, donde se estaría confundiendo altísimo renombre con término genérico”.

  4. De la contestación a la demanda

    4.1 Por el Presidente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI)

    El Presidente del IEPI contesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR