PROCESO 14-IP-2002

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 14-IP-2002

Interpretación prejudicial de los artículos 81 y 82 literal a); y de oficio: el artículo 82 literal d) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Expediente Interno Nº 5639. Actor: Sociedad MISS CELEBRIDAD COLOMBIA INTERNACIONAL LTDA. Marca: “MISS QUINDIO”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los diez días del mes de Abril del año dos mil dos, se pronuncia sobre la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, a través del Consejero Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial antes referida, la cual se ajusta a lo dispuesto por el artículo 125 del Estatuto del Tribunal;

El auto del veintisiete de febrero de 2002, de este Tribunal, por el que su admisión a trámite ha sido considerada procedente.

  1. ANTECEDENTES

    Son hechos relevantes, para la interpretación, los siguientes:

    1.1 Las Partes, el objeto de la demanda y su contestación

    Comparece como demandante la sociedad MISS CELEBRIDAD COLOMBIA INTERNACIONAL LTDA., la que persigue se declare la nulidad de los actos administrativos en los cuales se niega el registro de la marca (etiqueta) “MISS QUINDIO” (mixta). Actos contenidos en las Resoluciones: Nº 34073, del 18 de agosto de 1994, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se niega el registro de la marca “MISS QUINDIO”, clase 41, solicitada por la sociedad indicada; la No. 23363 del 31 de octubre de 1996 proferida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 34073, confirmándola en todas sus partes; y, la No. 02276 del 18 de febrero de 1999, proferida por el Superintendente de Industria y Comercio, mediante el cual resuelve el recurso de apelación interpuesto y confirma la Resolución No. 34073.

    En la demanda de nulidad que interpone la sociedad MISS CELEBRIDAD COLOMBIA INTERNACIONAL LTDA., contra las Resoluciones citadas persigue la anulación de estos actos que negaron el registro a la marca “MISS QUINDIO” (mixta) por sostener que no incurre, la marca que se solicita registrar, en ninguna causal de irregistrabilidad, siendo que el distintivo principal de la misma es gráfico, es el logotipo, el que realmente distingue la marca.

    Considera la actora que se realizó una apresurada decisión, por lo que no se ha tomado en cuenta el conjunto que forma el signo solicitado, ya que esta marca no es solamente denominativa sino que viene acompañada de una etiqueta lo que la hace distintiva. Además manifiesta que la Superintendencia de Industria y Comercio no desplegó toda su capacidad analítica y reflexiva para determinar el carácter novedoso del signo que se pretende registrar, puesto que sólo se limitó al análisis gramatical de la palabra.

    Observa la demandante que se violó el artículo 81 de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena, puesto que la Superintendencia de Industria y Comercio ha considerado que dentro del registro que se reivindicaba la propiedad sobre el término MISS QUINDIO se hace abstracción total de los elementos de la etiqueta, tampoco incurre en causal de irregistrabilidad ya que el distintivo principal de la marca es lo gráfico, predominando sobre el denominativo, tomando en consideración la composición de la figura.

    La Superintendencia de Industria y Comercio rechaza las pretensiones, manifestando que carecen de apoyo jurídico y de sustento de derecho para que prospere la acción de nulidad. Expresa que no son nulas las resoluciones puesto que se ajustan a derecho, además que no violentan normas de carácter superior y supranacional. Considera que, del examen de registrabilidad que se efectuó, la marca que se pretende inscribir se encuentra incursa en las causales de irregistrabilidad del artículo 82 de la Decisión 344.

  2. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

    El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 del Tratado de su Creación, codificado mediante Decisión 472 de la Comisión.

  3. NORMAS OBJETO DE LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL

    El Tribunal interpretará las normas que han sido expresamente requeridas por el juez consultante, estas son, los artículos 81 y 82 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión. Las disposiciones en mención se transcriben seguidamente:

    DECISION 344

    “Artículo 81.- Podrán registrarse como marcas los signos que sean perceptibles, suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica.

    Se entenderá por marca todo signo perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona.

    “Artículo 82.- No podrán registrarse como marcas los signos que:

    a) No puedan constituir marcas conforme al artículo anterior.

    (...)

    Asimismo, el Tribunal considera conveniente, en razón del caso, interpretar de oficio el literal d) del artículo 82, cuyo trascripción se expone a continuación:

    d) Consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para designar o para describir la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse;

    (...)

  4. - CONSIDERACIONES:

    Para cumplir con la consulta formulada, el Tribunal procederá en su interpretación a destacar como aspectos más relevantes para la solución del caso al que se refiere el proceso interno, los fundamentos y razonamientos relacionados con la marca y su definición, requisitos esenciales para su registrabilidad, marcas mixtas, reglas para efectuar el cotejo marcario, denominaciones genéricas, descriptivas e indicaciones geográficas.

    4.1.- REQUISITOS DE...

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