PROCESO 12-IP-2002

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 12-IP-2002

Interpretación prejudicial de los artículos 81, 82 y 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, República del Ecuador. Actor: EMPRESA COLOMBIANA DE CLAVOS S.A. EMCOCLAVOS S.A. Marca: “EL LEGENDARIO VENCEDOR”. Proceso interno N° 5857-237-99-E.G.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito a los trece días del mes de marzo del año dos mil dos. En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, República del Ecuador, por intermedio de su Presidente, doctor Eloy Torres Guzmán.

VISTOS

Que la solicitud recibida por este Tribunal el 23 de enero del año 2002 se ajustó a los requisitos establecidos por el artículo 125 de su Estatuto, aprobado mediante Decisión 500 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina y, que en consecuencia, fue admitida a trámite.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1 Partes.

    Actúa como demandante la Empresa Colombiana de Clavos S.A. EMCOCLAVOS S.A., siendo demandados, el Director Nacional de Propiedad Industrial y el Presidente del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual de la República del Ecuador, IEPI. Se constituye en tercero interesado, el señor Víctor Manuel Freire Andrade.

    1.2 Actos demandados.

    La interpretación se plantea en razón de que la Empresa Colombiana de Clavos S.A. EMCOCLAVOS S.A. demanda ante la jurisdicción consultante, la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 0966848, de 14 de diciembre de 1998, expedida por el Director Nacional de Propiedad Industrial de la República del Ecuador, por la cual se rechaza la observación presentada por la Empresa Colombiana de Clavos S.A. EMCOCLAVOS S.A. y, se concede el registro de la marca “EL LEGENDARIO VENCEDOR”, destinada a proteger servicios comprendidos en la Clase Nº 6 de la Clasificación Internacional de Niza, en favor del señor VICTOR MANUEL FREIRE ANDRADE.

    Solicita también, la actora, la nulidad de la Resolución Nº 0967851, de 22 de febrero de 1999 expedida por la misma Institución, en la cual se reforma la Resolución Nº 0966848, en lo correspondiente al punto cuarto y, en el sentido de determinar que el registro se concede “sin otorgarse exclusividad sobre la denominación VENCEDOR”.

    1.3 Hechos relevantes.

    En la solicitud que en materia de interpretación prejudicial ha sido presentada, la instancia consultante destaca los siguientes aspectos:

    a) Los hechos

  2. El 19 de septiembre de 1995, el señor Víctor Manuel Freire Andrade presentó solicitud para obtener el registro de la marca de fábrica denominada “EL LEGENDARIO VENCEDOR”, para distinguir productos comprendidos en la clase Nº 6 de la Clasificación Internacional de Niza[1].

  3. La solicitud en referencia fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial Nº 368, página 126.

  4. Luego de publicado el extracto, fueron formuladas observaciones por parte de la Empresa Colombiana de Clavos S.A. EMCOCLAVOS S.A., argumentando ser propietaria de la marca “VENCEDOR”, registrada tanto en Ecuador como en Colombia y, que protege también productos de la clase Nº 6 de la Clasificación Internacional de Niza.

  5. El 14 de diciembre de 1998, el Director Nacional de Propiedad Industrial, mediante Resolución Nº 0966848, rechaza la demanda de observaciones presentada por la Empresa Colombiana de Clavos S.A. EMCOCLAVOS S.A. y concede registro para la marca “EL LEGENDARIO VENCEDOR”.

  6. El 22 de febrero de 1999, el Director Nacional de Propiedad Industrial, resolvió modificar el acto administrativo anterior mediante Resolución Nº 0967851, específicamente en su punto cuatro, determinando que el registro se concede “sin otorgarse exclusividad sobre la denominación VENCEDOR”.

    b) Escrito de demanda

    La Empresa Colombiana de Clavos S.A. EMCOCLAVOS S.A., domiciliada en Santafé de Bogotá, República de Colombia, a través de su Gerente y Representante Legal, presenta demanda de nulidad contra la aludida Resolución Nº 0966848, argumentando ser propietaria de la marca “EL VENCEDOR” en Ecuador, según certificado de registro Nº DNPI-4560-97-MICIP y en Colombia conforme el certificado Nº 169.319; ambos destinados a proteger productos comprendidos en la clase Nº 6 de la Clasificación Internacional de Niza.

    Señala que las marcas de su propiedad, solicitadas y registradas con anterioridad a la marca “EL LEGENDARIO VENCEDOR” ilegalmente registrada por el Director Nacional de Propiedad Industrial “...conferían a la empresa colombiana un derecho preferente para reinvindicar el uso exclusivo de su marca “VENCEDOR” para aquellos productos para los cuales obtuvo el registro y presentó la solicitud anterior y consecuentemente, le confería un legítimo interés para presentar observaciones en contra de solicitudes de registro de marcas, iguales o similares, destinadas a distinguir productos comprendidos en la misma clase internacional, y cuyo eventual registro y uso podrían perjudicar los...

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