PROCESO 38-IP-2001

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 38-IP-2001

Solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 81, 82, literal a) y 83, literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Expediente Interno No. 5678. Actor: Industria de Diseño Textil SA. INDITEX SA. Marca: ZARA.

Magistrado Ponente: Gualberto Dávalos García.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los once días del mes de julio del dos mil uno, en la solicitud de interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio de la Dra. Olga Inés Navarrete Barrero, Consejera de Estado, mediante oficio No. 0751 de 20 de abril del 2001, recibido en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 30 de mayo del 2001, dentro del expediente interno No 5678.

VISTOS:

Que la mencionada solicitud cumple con los requisitos contemplados en el artículo 61 de su Estatuto, razón por la cual fue admitida a trámite según auto proferido el 13 de junio del 2001.

  1. ANTECEDENTES. Como hechos relevantes para la interpretación, la instancia nacional consultante ha señalado, los siguientes:

1.1 LAS PARTES

Es demandante la sociedad Industria de Diseño Textil, S.A. Inditex S.A. representada por su apoderado Juan Pablo Cadena Sarmiento. La demanda se dirige contra la Nación, representada por el Señor Superintendente de Industria y Comercio.

1.2 ACTOS DEMANDADOS EN EL PROCESO INTERNO Y OBJETO DE LA DEMANDA

Se pretende la nulidad de las Resoluciones Nos: 52388 de 30 de diciembre de 1994, 012211 de 30 de abril de 1997, expedidas por el Jefe de la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, y 01759 de 11 de febrero de 1999,expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.

Se pretende con la acción intentada, que se declare la nulidad de la Resolución No 52388 por la cual se negó el registro de la marca ZARA; y se declare adicionalmente, la nulidad de las Resoluciones No 012211 y 01759, confirmatorias de la inicial.

I.3 HECHOS Y FUNDAMENTO DE DERECHO DE LA DEMANDA.

HECHOS:

La sociedad INDITEX S.A., por medio de apoderado judicial, solicitó el 13 de abril de 1993, ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, el registro de la marca ZARA, para proteger los productos comprendidos en la clasificación internacional de Niza.

El extracto de la solicitud de registro de la marca ZARA fue publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial No 408 del 26 de septiembre de 1994.

Dentro del término legal no fueron presentadas observaciones por parte de terceros.

Mediante Resolución 52388 de 30 de diciembre de 1994, el jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, niega el registro de la marca ZARA por encontrarla similar a la marca SARY, previamente registrada, que ampara los productos comprendidos en la clase 25 de la mencionada clasificación internacional de Niza.

Inditex S.A. presentó recurso de reposición, y en subsidio apelación, contra la Resolución 52388. El primero, se decidió mediante Resolución No 012211 de 30 de abril de 1997, confirmando en todas sus partes la Resolución 52388

Por Resolución 01759 de 11 de febrero de 1999 se decidió el recurso de apelación contra la Resolución 52388 de 30 de diciembre de 1994, confirmándola en todas sus partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamenta el demandante su...

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