PROCESO 21- IP- 2001

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 21- IP- 2001

Solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 81, 83 literal a), 146 y 147 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Expediente interno No 6279. Actor: Laboratorios Franco Colombiano Lafrancol S.A. Marca: HIDERAX S

Magistrado Ponente: Gualberto Dávalos García.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil uno, en la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, organismo que por intermedio de la Dra. Olga Inés Navarrete Barrero, Consejera de Estado, la formula en oficio No 0021, recibido en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 14 de Febrero del 2001, dentro del expediente interno No 6279.

VISTOS:

Que la mencionada solicitud cumple con los requisitos contemplados en el artículo 61 de su Estatuto, razón por la cual fue admitida a trámite mediante auto proferido el 7 de Marzo del 2001.

  1. - ANTECEDENTES. Como hechos relevantes para la interpretación, la instancia nacional consultante ha señalado los siguientes:

    1.1. Las Partes.

    Es demandante la sociedad Laboratorio Franco Colombiano Lafrancol S.A. representada por su apoderado Tito Noe Parra Murillo, y la demanda se dirige contra la Nación representada por la Superintendencia de Industria y Comercio y su representante legal el Dr. Emilio José Archila, a fin de que, se declare la nulidad de la Resolución No 00149 del 24 de Enero del 2000, por la cual se revocó la decisión contenida en la resolución No 18048 de Agosto 31 de 1999.

    1.2 ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

    Se pretende con la acción intentada, se declare la nulidad de la Resolución 00149 del 24 de Enero del 2000, mediante la cual se revocó la decisión contenida en la resolución No 18048 de agosto 31 de 1999, y contrario a lo dispuesto por ésta, declaró fundada la observación presentada por la Sociedad Roussel –Uclaf, y negó el registro de la marca HIDERAX S a Laboratorio Franco Colombiano Lafrancol S.A..

    1.3 HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.

    HECHOS:

    La sociedad Laboratorio Franco Colombiano Lafrancol S.A. solicitó el registro de la marca HIDERAX S ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio el 15 de Diciembre de 1997, solicitud radicada bajo el expediente administrativo No 97.072.914.

    Publicado el extracto, la sociedad Roussel-Uclaf, con domicilio en Paris, a través de su apoderado presentó observación, basándose en que es titular de la marca IDARAC, que es similarmente confundible con la marca HIDERAX S.

    La sociedad Laboratorio Franco Colombiano Lafrancol S.A. respondió las observaciones, basándose en que las marcas son muy diferentes entre sí, y que a pesar que existan letras similares entre las dos, en su conjunto son tan disímiles que pueden coexistir en el mercado sin inducir a error a los consumidores.

    La Superintendencia de Industria y Comercio, profirió la Resolución 18048 de 31 de Agosto de 1999, por la cual declaró infundada la observación y concedió el registro de la marca HIDERAX S a la sociedad Laboratorio Franco Colombiano Lafrancol S.A.

    Contra la resolución anteriormente mencionada la sociedad observante interpuso Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación.

    La División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio profirió la Resolución No 00149 de Enero 24 del 2000, por medio de la cual revoca la decisión contenida en la Resolución No 18048 de Agosto 31 de 1999, y a cambio declara fundada la observación formulada por la sociedad Roussel- Uclaf y niega el registro de la marca HIDERAX S a Laboratorio Franco Colombiano Lafrancol S.A.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO:

    Fundamenta el demandante su acción en que los actos administrativos demandados, violaron las siguientes normas legales y comunitarias:

    El artículo 81 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por cuanto la marca HIDERAX S, solicitada por su representada es una invención fantástica de características especiales dentro de las cuales se...

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