PROCESO 29-IP-2001

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 29-IP-2001

Solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 81 y 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Actor: JOSE MARIA FERNANDEZ. Marca: “NOVALAR”. Proceso interno N° 5512.

Magistrado Ponente: GUILLERMO CHAHIN LIZCANO

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, En Quito a los dos días del mes de mayo del año dos mil uno; en la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio de la Honorable Consejera Doctora Olga Inés Navarrete Barrero.

VISTOS:

Que la solicitud arriba citada se encuentra ajustada a las prescripciones del artículo 61 del Estatuto del Tribunal, razón por la cual fue admitida a trámite con auto de once de abril del año en curso.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1 Partes.

    La parte demandante es la persona natural JOSE MARIA FERNANDEZ y la demandada, la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

    1.2. Actos administrativos demandados.

    Se pretende mediante la acción de nulidad intentada ante el Consejo de Estado que se decrete la anulación de la Resolución Nº 4459 de 2 de diciembre de 1998, por la cual la anteriormente citada Superintendencia, al resolver el recurso de apelación, revocó la Resolución No. 19826 de 12 de septiembre de 1996 que había desestimado las observaciones y otorgado el registro y decidió, en cambio, de manera definitiva que las observaciones formuladas tenían fundamento, por lo que el registro de la expresión NOVALAR, inicialmente concedido, fue negado.

    1.3 Hechos relevantes.

    El Tribunal sintetiza los hechos que dan materialidad al proceso interno de la siguiente manera:

    Ante la solicitud de registro presentada por el señor JOSE MARIA FERNANDEZ para registrar la expresión NOVALAR con el fin de distinguir productos de la clase internacional No. 20 y desatendiendo a las observaciones presentadas por la sociedad FENOLICOS COLOMBIANOS LTDA., con fundamento en su marca registrada NOVA, la Superintendencia de Industria y Comercio, otorgó registro al mencionado signo.

    Al resolver el recurso de reposición se confirmó la actuación anterior, empero con el recurso de alzada propuesto por la observante, se produjo la revocatoria del acto administrativo concesorio, el cual fue reemplazado por el que es objeto de demanda que le otorgó mérito a las observaciones y deniega el registro solicitado.

    Los argumentos que se utilizaron para otorgar el registro se fundan en que las marcas en conflicto no presentan semejanzas que determinen o generen riesgo de confusión, al paso que el criterio que sostuvo la instancia superior que resolvió la apelación, es el diametralmente contrario, esto es, que existe gran riesgo de confusión entre las marcas confrontadas, lo que impide su coexistencia en le mercado.

    El demandante afirma que la resolución acusada es nula por violar normas de derecho comunitario, así como también disposiciones de carácter constitucional. Alega que existen infinidad de marcas registradas en Colombia (tales como NOVACEL, NOVASOL, CORTINOVA, BADANOVA, CITANOVA, etc.) que contienen la palabra NOVA y que no obstante no merecieron el mismo reparo para su registro que se le hace al signo NOVALAR.

    La Superintendencia, a su turno, al contestar la demanda defiende la legalidad del acto administrativo impugnado, insistiendo básicamente en el argumento de que la marca NOVALAR (solicitada) contiene en su totalidad la marca previamente registrada (NOVA), lo cual causa confusión y dificultad por parte del público consumidor.

    En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal,

  2. CONSIDERANDO:

    2.1. Competencia del Tribunal.

    Que es competente para interpretar, en vía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR