Proceso 28-AI-2000

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Proceso 28-AI-2000

Acción de Incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República de Venezuela, por supuesto incumplimiento del Art. 98 del Acuerdo de Cartagena; del Art. 3 del Convenio de Complementación en el sector automotor suscrito entre Colombia, Ecuador y Venezuela, el 13 de septiembre de 1993, aprobado mediante Resolución Nº 355 de la Junta; del Art. 4 del Tratado de Creación del Tribunal; de las Decisiones 282, 370 de la Comisión y de la Resolución 172 de la Secretaría General.

Quito, catorce de marzo del año dos mil uno.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en la acción de incumplimiento que se describe en el epígrafe;

VISTOS:

El escrito S.G-C/2.3/398/2000 de fecha 16 de marzo, mediante el cual la Secretaría General de la Comunidad Andina interpone acción de incumplimiento contra la República de Venezuela, por supuesta inobservancia de las normas del ordenamiento jurídico comunitario, antes citadas.

La contestación de la demanda por el Ministro de la Producción y el Comercio de la República de Venezuela, recibida en el Tribunal en tiempo hábil.

La prueba aportada por la parte actora, el acta correspondiente a la audiencia pública celebrada el 9 de noviembre del año 2000, los escritos de conclusiones de ambas partes y demás documentos que cursan en el expediente;

  1. ANTECEDENTES.

    1.1. Las partes.

    Es demandante la Secretaría General de la Comunidad Andina que dirige la presente acción contra la República de Venezuela por el supuesto incumplimiento de este País Miembro, en torno a la normativa andina a que se hace referencia.

    1.2. La demanda.

    1.2.1. Objeto de la acción.

    Se encamina a obtener el pronunciamiento del Tribunal, acerca de la conducta asumida por la República de Venezuela, al establecer en la Ley Orgánica de Turismo y en el Reglamento parcial sobre incentivos aplicables a las Empresas prestadoras de Servicios Turísticos, exoneraciones arancelarias y de otros tributos “para la importación de vehículos terrestres de transporte colectivo nuevos sin uso destinados al transporte turístico de pasajeros”.

    1.2.2. Normas del ordenamiento jurídico que se estiman violadas con el incumplimiento.

    Se aduce que el incumplimiento vulnera la normativa jurídica andina, en particular el Art. 5, hoy 4 del Tratado de Creación del Tribunal, el Art. 98 del Acuerdo de Cartagena, de las Decisiones 370 y 282, y el Art. 3°. del Convenio de Complementación en el Sector Automotor suscrito entre Colombia, Ecuador y Venezuela el 13 de Septiembre de 1993 y de la Resolución 172 de la Secretaría General.

    1.2.3. Hechos.

    Entre los hechos se menciona la publicación el 24 de septiembre de 1998, de la Ley Orgánica de Turismo que en su Art. 43 dispone “Se concede una exoneración de todos los tributos contemplados en la Ley Orgánica de Aduanas a la importación de naves, aeronaves y vehículos terrestres de transporte colectivo nuevos y sin uso con su respectivo certificado de origen emitido por las fábricas correspondientes en el caso de estos últimos, destinados al transporte turístico de pasajeros, y a las partes y repuestos de aeronaves destinadas a esos servicios por quince (15) años contados a partir de la fecha de vigencia de esta Ley”; la que se pone en conocimiento de la Secretaría General, por el Gobierno de Colombia que manifiesta que la misma constituiría aparentemente violación a la Decisión 370 y a la Resolución N°. 355 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, solicitando intervención de la Secretaría General, “a fin de evitar que el Gobierno de Venezuela contraviniere sus compromisos andinos en el sector automotor”.

    El 13 de noviembre de 1998, la Secretaría General formuló observaciones al Gobierno de Venezuela sobre las posibles contravenciones, quien respondió afirmando que “con la participación del Ministerio de Hacienda como órgano responsable de la administración de la exención indicada y el Ministerio de Industria y Comercio como ente responsable del seguimiento y control de la política automotriz, existen garantías adecuadas para que la reglamentación que se adopte, sea compatible con las obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina”.

    El 17 de noviembre de 1998, la Secretaría General emitió la Resolución 172 que contiene el dictamen 52-98, determinando haberse incurrido en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR