PROCESO 53-AI-99

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 53-AI-99

Acción de Incumplimiento formulada por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República del Ecuador, por supuesto incumplimiento del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal, del artículo 155 del Acuerdo de Cartagena y de la Resolución 226 de la Secretaría General.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en la acción de incumplimiento arriba referenciada, en Quito, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil uno.

V I S T O S:

El escrito SG-C/2.3/1308/1999 del 7 de octubre de 1999 mediante el cual la Secretaría General de la Comunidad Andina interpone la demanda;

La contestación de la demanda realizada por el Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo, quien dice actuar, además, como delegado del Procurador General del Estado;

Las pruebas aportadas por las partes; el acta de audiencia pública celebrada el 26 de octubre del 2000; los escritos de conclusiones y demás documentos que cursan en el expediente.

Tomando en consideración:

  1. ANTECEDENTES.

    1.1. La demanda.

    Es presentada por la Secretaría General de la Comunidad Andina por supuesto incumplimiento del Ecuador generado en el no otorgamiento, por dicho País Miembro, a los demás integrantes de la Comunidad Andina, y concretamente al Perú, de las preferencias arancelarias otorgadas a terceros países ajenos a la subregión.

    Se aduce que el incumplimiento vulnera el artículo 4º del Tratado de Creación del Tribunal, el artículo 155 del Acuerdo de Cartagena y la Resolución 226 de la Secretaría General, esta última contentiva del Dictamen de Incumplimiento, por cuanto el País Miembro acusado aplica tratamiento preferencial en materia de gravámenes a un sinnúmero de productos, mediante acuerdos comerciales suscritos con terceros países, absteniéndose de hacerlo extensivo a los demás países de la Comunidad, con lo cual está desconociendo el principio de la Cláusula de Nación Más Favorecida.

    1.2. Contestación de la Demanda.

    En el memorial correspondiente, la demandada, plantea un incidente de acumulación de autos y, además, presenta como excepciones las que denomina "Trato objetivamente justificado", "Reciprocidad en el Trato" y "Mora Recíproca".

    Expone que este país ha dado un trato idéntico a situaciones idénticas, manifestando que la República del Perú no ha hecho extensivas al Ecuador ciertas preferencias arancelarias a que está obligada. Por tanto el trato dado por el Ecuador al Perú es idéntico al dado por éste a aquél.

    Razona en el sentido de que el Ecuador tiene el recurso de hacer valer el mismo estado que concurre en su contraparte haciendo desaparecer así su propia mora y afirma que no basta la constatación aislada de la mora de uno de los miembros (Ecuador), pues ésta se hace excusable en el caso de encontrarse la contraparte (Perú) también en mora. Aporta como prueba una relación de subpartidas NABANDINA que según afirma la República del Perú no ha hecho extensivas a la República del Ecuador.

    1.3. La Audiencia Pública.

    La audiencia pública se celebró el 26 de octubre del 2000 y a ella concurrieron las partes; de sus intervenciones se hace un resumen a continuación.

    1.3.1. Conclusiones de la Actora.

    En el escrito correspondiente la Secretaría General insiste en sus argumentos de la demanda sobre incumplimiento de la Cláusula de la Nación Más Favorecida consagrada en el artículo 155 del Acuerdo de Cartagena. Expone, en síntesis, que dicha cláusula contiene una regla general de no discriminación, pues prohíbe el trato diferenciado entre bienes que provienen de distintos países y obliga a que cualquier ventaja que se conceda a un país determinado deba ser extendida a los demás países del Acuerdo.

    Plantea, para refutar opiniones en contrario vertidas en la intervención oral por el delegado de la demandada, que el Ecuador sí está obligado a aplicar la Cláusula de la Nación Más Favorecida, toda vez que la supuesta excepción de que gozaba este País Miembro por su condición de menor desarrollo relativo, consagrada en el inciso final del artículo 155 del Acuerdo de Cartagena, se agotó y dicha situación excepcional ya no se encuentra vigente.

    Se pronuncia en contra de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda y las califica de infundadas y contrarias al ordenamiento jurídico andino.

    Tampoco le otorga razonabilidad al argumento defensivo del Ecuador, esgrimido en la audiencia pública, acerca de una eventual justificación de la conducta de dicho país por razón de la crisis económica en que se encontraba sumido.

    1.3.2. Conclusiones de la demandada.

    El escrito de conclusiones de la parte demandada está dedicado en su totalidad a plantear la no obligatoriedad de la Cláusula de la Nación Más Favorecida con respecto al Ecuador, dada su condición de País Miembro calificado como de menor desarrollo económico relativo. Insiste en la vigencia del régimen de excepción contenido en el inciso final del artículo 155 establecido en su favor y alega que los plazos allí contenidos no son inexorables sino flexibles y sujetos a modificación en la medida en...

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