PROCESO 87-IP-2000

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 87-IP-2000

Interpretación prejudicial de los artículos 81, 82 literales a) y h) y 83, literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la República del Ecuador, Distrito de Cuenca e interpretación de oficio de los artículos 95 y 96 ibidem. Proceso Interno Nº 109-99. Actor: MOLIPASTA MOLINO Y PASTIFICIO CÍA. LTDA. Marca: FIDEOS DEL REY (Etiqueta).

Magistrado Ponente: JUAN JOSE CALLE Y CALLE

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil uno.

En la solicitud formulada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Cuenta, de la República del Ecuador, en oficio Nº 552-TDCAC-2000, recibido en este Tribunal el 6 de octubre del año dos mil.

VISTOS:

Que la solicitud de interpretación prejudicial se encuentra ajustada a las prescripciones de los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 61 del respectivo Estatuto.

Que este Tribunal comunitario es competente para interpretar en vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, siempre que la solicitud provenga de un juez nacional actuando como juez comunitario como lo es en el caso la alta jurisdicción requirente y en la medida en que dichas normas resulten pertinentes –a juicio del Tribunal Andino- para la resolución del litigio interno.

Que la interpretación se plantea en razón de que la sociedad MOLIPASTA MOLINO Y PASTIFICIO ITALIA CÍA. LTDA. demanda ante la alta jurisdicción consultante la declaratoria de nulidad de la resolución 0029647 del 19 de abril de 1999, expedida por el Director de Propiedad Industrial en la que niega el registro del signo FIDEOS DEL REY Y LOGOTIPO.

En razón de lo cual procede este Tribunal a absolver la consulta formulada previo resumen tanto de los hechos como de los argumentos esgrimidos en el proceso interno.

  1. La actora MOLIPASTA MOLINO Y PASTIFICIO ITALIA CIA. LTDA., presentó ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial la solicitud de registro como marca del signo mixto FIDEOS DEL REY Y ETIQUETA, para proteger productos de la Clase Internacional Nº 30.

  2. Dentro del término legal establecido en el artículo 93 de la Decisión 344, no fueron presentadas por parte de terceros observaciones a la solicitud de la marca.

  3. Por resolución de 19 de abril de 1999 el Director Nacional de Propiedad Industrial, negó la solicitud de registro, fundamentando dicha decisión en la existencia previa del signo mixto EL REY (LOGOTIPO), cuya titularidad pertenece a la compañía FÁBRICA DE ESPECIES Y PRODUCTOS EL REY S.A., argumentando que de conformidad con el artículo 83 literal a) de la Decisión....la denominación EL REY Y LOGOTIPO registrada a nombre de la Compañía FÁBRICA DE ESPECIES Y PRODUCTOS EL REY S.A. para proteger productos de la Clase Internacional Nº 30, era confundible con la marca solicitada.

    Con vista de lo anteriormente expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, considera:

    1. NORMAS A SER INTERPRETADAS

      En atención a lo expresamente requerido el Tribunal procederá a interpretar los siguientes artículos de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, adicionados con la interpretación de oficio de los artículos 95 y 96 ibídem, por cuanto la demandada hace referencia especial al examen de registrabilidad:

      DECISION 344:

      “Artículo 81.- Podrán registrarse como marcas los signos que sean perceptibles, suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica.

      “Se entenderá por marca todo signo perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una...

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