PROCESO 11-IP-2001

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 11-IP-2001

Interpretación prejudicial de los artículos 81y 82 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Interpretación de oficio, del literal d) del artículo 82 de la referida Decisión. Actora: MISS CELEBRIDAD COLOMBIA INTERNACIONAL LTDA. Marca: “MISS BOYACA”. Proceso interno N° 5631.

Magistrado Ponente: Rubén Herdoíza Mera

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil uno. En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio de su Consejera de Estado, doctora Olga Inés Navarrete Barrero.

VISTOS

Que la solicitud recibida por este Tribunal el 22 de enero del año 2001, se encuentra ajustada a las prescripciones del artículo 61 de su Estatuto, y que en consecuencia ha sido admitida a trámite.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1 Partes.

    Actúa como demandante la sociedad MISS CELEBRIDAD COLOMBIA INTERNACIONAL y, la demandada, la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

    1.2. Actos administrativos demandados.

    La interpretación se plantea en razón de que la sociedad CELEBRIDAD COLOMBIA INTERNACIONAL demanda ante la jurisdicción consultante, la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 34054, de 18 de agosto de 1994, expedida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se negó el registro de la marca “MISS NORTE DE BOYACA” (sic) destinada a distinguir “Servicios de educación y esparcimiento, en especial organizar y realizar programas, eventos, espectáculos, concursos, transmisiones de radio y televisión, publicidad en general, servicios” (Clase 41 del artículo 2º del Decreto 755 de 1972).

    Se pretende también la nulidad de la Resolución Nº 23353 de 31 de octubre de 1996 expedida por el mismo Organismo, por la cual se confirma la Resolución Nº 34054; y, además, la nulidad de la Resolución Nº 01569 de 5 de febrero de 1999, en la cual se ratifica la Resolución Nº 34054 y, a su vez, se declara agotada la vía gubernativa.

    1.3 Hechos relevantes.

    En el escrito presentado por el Juez Consultante, esa instancia relieva los siguientes aspectos:

    a) Los hechos

  2. El 1 de abril de 1992, la sociedad MISS CELEBRIDAD COLOMBIA INTERNACIONAL LTDA., domiciliada en Santafé de Bogotá, Cundinamarca, presentó ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitud para obtener el registro de la marca MISS BOYACA, para distinguir servicios de educación y esparcimiento, en especial organizar y realizar programas, eventos, espectáculos, concursos, transmisiones de radio y televisión, publicidad en general.

  3. El 18 de agosto de 1994, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, expidió la Resolución Nº 34054, negando, de oficio, la solicitud de registro.

  4. La sociedad MISS CELEBRIDAD COLOMBIA INTERNACIONAL LTDA., a través de su apoderada, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución Nº 34054, de 18 de agosto de 1994.

  5. El 31 de octubre de 1996, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución Nº 23353, resolvió el recurso de reposición, confirmó la resolución recurrida y concedió el recurso de apelación correspondiente.

  6. La sociedad MISS CELEBRIDAD COLOMBIA INTERNACIONAL LTDA., presentó recurso de apelación, el que fue denegado por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución Nº 01569 de 5 de febrero de 1999, en la cual resuelve confirmar la Resolución Nº 34054, fundamentando que la marca solicitada no cumple los requisitos establecidos por los artículos 81 y 82 literal a) de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena.

    b) Escrito de demanda

    La sociedad MISS CELEBRIDAD COLOMBIA INTERNACIONAL LTDA., domiciliada en Santafé de Bogotá, por intermedio de su apoderado, pretende, como se ha dicho, la nulidad de la Resolución Nº 34054 de 18 de agosto de 1994, proferida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se negó el registro de la marca MISS BOYACA mixta, (etiqueta), para distinguir productos comprendidos en la clase 41 del Decreto 755 de 1972.

    Denuncia la violación por parte de la Administración demandada, de los artículos 81 y 82 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    Fundamenta la demanda argumentando que con la solicitud planteada no se incurre en violación alguna, como lo afirma la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que se debe ...“ tener en cuenta que el elemento que se destaca visualmente en la Etiqueta es la FIGURA, EMBLEMA, y la expresión BOYACA es utilizada en forma secundaria, conforme se aprecia no sólo en la forma como se pretende registrar la Etiqueta, sino también en la forma como se usa para presentarse ante el público televidente y seguidor del Evento Nacional”. Manifiesta, así mismo, que “... se pretende mostrar ante espectadores, televidentes, etc. que se trata de una marca cuyo símbolo, logotipo, figura, identifican de manera amplia el concurso MISS MUNDO COLOMBIA; y que éste, va a escoger la representante de dicho Departamento, para así después de la eliminación Nacional, representar a Colombia en el gran evento Internacional MISS MUNDO, concurso este conocido tanto nacionalmente como Mundialmente”.

    Pide además la demandante, se declare la nulidad de las Resoluciones Nº 23353 de 31 de octubre de 1996, y Nº 01569 de 5 de febrero de 1999 proferidas por la División de Signos Distintivos...

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