PROCESO 27-AI-2000
Emisor | Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina |
PROCESO 27-AI-2000
Acción de Incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República del Ecuador, por no eliminar un arancel variable y otro específico a las importaciones de derivados de combustibles provenientes de los demás Países Miembros de la Comunidad Andina, adoptados mediante el Decreto Ejecutivo 3303 del 30 de noviembre de 1995.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en la acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General contra la República del Ecuador, en Quito, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil.
V I S T O S:
El escrito SG/2.3/397-2000 del 21 de marzo del 2000, mediante el cual la Secretaría General de la Comunidad Andina interpone acción de incumplimiento contra la República del Ecuador.
La contestación de la demanda realizada por el Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, actuando por elegación del señor Procurador General de Estado.
Las pruebas aportadas por las partes; el acta de audiencia pública celebrada el 3 de agosto del 2000; los escritos de conclusiones y demás documentos que cursan en el expediente.
Teniendo en cuenta:
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Antecedentes.
1.1. La demanda.
Presenta la demanda la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República del Ecuador por supuestos incumplimientos de este País Miembro “al no eliminar un arancel variable y otro específico a las importaciones de derivados de combustibles provenientes de Países Miembros de la Comunidad Andina, adoptados mediante el Decreto Ejecutivo 3303 del 30 de noviembre de 1995, medida que fue calificada como gravamen por la Secretaría General”.
Se aduce que el incumplimiento vulnera el artículo 4º del Tratado de Creación del Tribunal, el capítulo 5º del Acuerdo de Cartagena y las Resoluciones 134 y 186 de la Secretaría General, esta última contentiva del Dictamen 01-99 de incumplimiento. Igualmente el Dictamen 009-96 publicado en la Gaceta Oficial 207 del Acuerdo de Cartagena y la Resolución 097 de la Secretaría General, relacionada con el Dictamen 017-98.
La demanda se encamina a obtener el pronunciamiento del Tribunal acerca del incumplimiento por parte de la República del Ecuador de obligaciones emanadas del ordenamiento jurídico comunitario, al haber adoptado medidas calificadas como gravamen por la Secretaría General, relacionadas con las importaciones de derivados de combustibles.
1.2. Contestación de la Demanda.
La República del Ecuador, por intermedio del Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo, obrando en dicho acto como delegado especial del Procurador General del Estado del Ecuador, contestó la demanda en los siguientes términos:
“A tal infundada demanda opongo como única excepción:
“NEGATIVA DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.- Niego pura, simple, llana y absolutamente los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda propuesta; pues, el Decreto Ejecutivo 3303 (R.O. 833 de 1995-11-30) únicamente reforma a los Decretos Ejecutivos Nº 1433 y 1434, publicados en el Registro Oficial Nº 369 de 1994-01-28, que contienen el Reglamento de Regulación de Precios de los Derivados de Petróleo para Consumo Interno (Excluidos el gas para uso doméstico, lubricantes y derivados especializados). Y, la valuación, estimación del valor o precio de una cosa se denomina tasa, al tenor de la definición que se da de la misma en el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas (Tomo IV, Buenos Aires, 1962). Por consiguiente, la República del Ecuador no ha violado ninguna norma del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, menos aún las citadas en la demanda.
“Subsidiariamente, esto es en el evento de que no se acepte la excepción principal propuesta, opongo las siguientes:
“FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO.- La abultada deuda externa y (sic) interna que tiene el Ecuador, el salvataje bancario, la disminución de la reserva monetaria internacional, el fenómeno de El Niño, han forzado al Estado para que tome medidas encaminadas a obtener mayores recursos, fijando los precios de los combustibles, para de alguna manera solventar los múltiples problemas de carácter económico y social que le agobian y que le eximen de responsabilidad de cualquier eventual incumplimiento.
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO Nº 3303.- En todo caso, con el propósito de eliminar un eventual incumplimiento, se ha solicitado a los Ministros de Energía y Minas y de Finanzas y Crédito Público que procedan a reformar el Decreto Ejecutivo Nº 3303, a fin de que se excluya de la aplicación de un arancel variable y otro específico a las importaciones de derivados del petróleo originarias de los demás Países Miembros de la Comunidad Andina.
Advierte El Tribunal que también presentó un memorial de contestación de demanda el Director de Patrocinio, Delegado del Procurador General del Estado, el cual fue desestimado mediante auto del 12 de mayo...
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